REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
Tribunal Superior del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Cabimas, Veintiséis (26) de Septiembre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159°

ASUNTO VP21-N-2017-000024.

PARTE RECURRENTE: BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A, inscrito ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha 04 de mayo de 2016, bajo el No. 31, Tomo 20-A-RM1.

APODERADO JUDICIAL: PEDRO RENGEL NUÑEZ, MANUEL ITURBE ALARCON, JAVIER RUAN SOLTERO, JOSE SANCHEZ TORRES, KARLA PEÑA GARCIA, ANDREINA LUSINCHI, MIGUEL ANGEL SANTELMO, GALIT DIAZ NAVON, BIANCA PEREZ BIZZARRO, ALVARO FRANCISCO RUIZ, LUIS FERNANDO GUZMAN, FERNANDO GUZMAN FONT, JULIO PINTO MALDONADO, KEYLA NAVARRO CONTRERAS, VANESSA CONDE GUZMAN, MARIA GERARDO MENDOZA, ALVIN JARAMILLO QUEVEDO, YANELIS VEGA AVILA, HERNANDO BARBOZA, ANDRES MELEAN, JOSE ALEXY FARIAS, RAFAEL ROUVIER, SUÑÉ DEL MAR VILCHEZ, SOFIA ANNESE BARRIOS, BARBARA BEATRIZ URDANETA, PEDRO GARRONI REQUESENS, DORELYS RINCON LINARES, JOSE AGUILAR LUSINCHI, CELINA GUZMAN ACOSTA, WESLEY SOTO LOPEZ y RAFAEL CARDENAS PERDOMO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matriculas Nos. 20.443, 48.423, 70.411, 81.083, 123.501, 151.875, 107.324, 180.101, 150.283, 246.693, 246.829, 274.111, 68.640, 121.566, 168.668, 135.507, 207.490, 227.137, 89.805, 142.935, 115.623, 109.235, 205.695, 244.319, 263.827, 106.350, 179.943, 220.334, 238.469, 133.732 y 240.799, respectivamente.-

ACTO RECURRIDO: Acto Administrativo emanado de la GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES COSTA ORIENTAL DEL LAGO (GERESAT COL) del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL). Nro. 0072-2016 de fecha 11 de Julio de 2016 y notificada en fecha 25 de Mayo de 2017.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.-

RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA.-

Se aperturó la sesión presidida por el Juez Superior Tercero del Trabajo, Abg. MIGUEL ANGEL GRATEROL, con la asistencia de la Secretaria HILARIA AGREDA y el Alguacil MOISES RINCON. Constituido el Juzgado en la Salón de Audiencias No. 02, del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), hora acordada a los fines de que tuviese lugar la celebración de la audiencia Oral, Pública y Contradictoria de apelación prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con ocasión del recurso contencioso administrativo de nulidad seguido por la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A en contra de la Certificación N° COL-0072-2016, Expediente Nro. COL-47-IA-15-0044, de fecha 11 de Julio de 2016 y notificada en fecha 25 de Mayo de 2017, emanada de la GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES COSTA ORIENTAL DEL LAGO (GERESAT COL) del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL); una vez constituido el Juzgado, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; asimismo se deja constancia de la incomparecencia del tercero interesado ciudadana YOLENIX LINSAY GARCIA CASTELLANO, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; así como también de la representación judicial de la GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES COSTA ORIENTAL DEL LAGO (GERESAT COL) del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) y de la representación de la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA; en consecuencia, se deberá establecer la consecuencia establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual señala:

“Artículo 82. Audiencia de juicio. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente.” (Subrayado nuestro)

En este orden de ideas es preciso señalar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo.

En tal sentido habiendo este Tribunal del Trabajo dejado constancia de la incomparecencia del accionante del recurso de nulidad y al verificar que el presente caso sub iudice se ha configurado el supuesto previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la celebración de la Audiencia de Juicio fijada para el día de hoy veintiséis (26) de Septiembre de dos mil dieciocho (2018), este Tribunal declarará desistido el recurso intentado.

DISPOSITIVO

Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO interpuesto por la parte demandante recurrente Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A, en contra de la Certificación N° COL-0072-2016, Expediente Nro. COL-47-IA-15-0044, de fecha 11 de Julio de 2016 y notificada en fecha 25 de Mayo de 2017, emanada de la GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES COSTA ORIENTAL DEL LAGO (GERESAT COL) del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCION, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).

SEGUNDO: SE ORDENA notificar a la GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES COSTA ORIENTAL DEL LAGO (GERESAT COL) del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORAL de la presente decisión, remitiendo copia certificada de la misma.
TERCERO: SE ORDENA notificar del presente fallo al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo establecido en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
CUARTO: Se ordena notificar al FISCAL VIGESIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA PARA ACTUAR EN MATERIA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA de la presente decisión.
QUINTO: No hay condenatoria en costas procesales.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, OFÍCIESE Y DÉJESE COPIA DIGITAL en formato PDF para evitar su alteración, conforme al artículo 5 de la Resolución No.2016-0021 de fecha 14 de Diciembre de 2016 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se dictan “las normas de adecuación administrativas y tecnológicas que regularán los copiadores de sentencias, y los libros de registros que lleven los tribunales de los Circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan”, y la Resolución No. 2017-003 levantada por la Coordinación de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 31 de Julio de 2017, todo en contribución de la defensa de los derechos ambientales y el desarrollo de los derechos de la madre tierra en pro de la preservación de la vida en el planeta, la salvación de la especie humana y la eliminación progresiva del uso del papel e insumos para la impresión.


Dada, firmada y sellada en Cabimas, a los Veintiséis (26) días del mes de Septiembre de dos mil dieciocho (2018). Siendo las 10:00 de la mañana Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-


Abg. MIGUEL ANGEL GRATEROL
JUEZA SUPERIOR 3° DEL TRABAJO

Abg. HILARIA AGREDA DE SALGUEIRO
SECRETARIA JUDICIAL

Nota: Siendo las 10:20 de la mañana la Secretaria Judicial adscrita a este Juzgado Superior del Trabajo deja expresa constancia que se dictó y publicó la presente decisión.


Abg. HILARIA AGREDA DE SALGUEIRO
SECRETARIA JUDICIAL

MAG/HA
ASUNTO: VP21-N-2017-000024
Resolución Número: PJ0082018000040
Asiento Diario No. 07