REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Cabimas, Veinte (20) de Septiembre de Dos Mil Dieciocho (2018)
208º y 159°
ASUNTO: R-2018-000018.-
PARTE RECURRENTE: RENSY JOSÉ ROMERO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.863.473, domiciliado en el Municipio Cabimas del estado Zulia.-
APODERADOS JUDICIALES: JUAN JESÚS ALVARADO MELÉNDEZ, JOSÉ ALEXANDRO VÁSQUEZ HERNÁNDEZ y JOSÉ MELEAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 139.444, 169.895 y 85.327, respectivamente.
PARTE RECURRIDA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA No. 132-2016, de fecha 26 de Noviembre de 2007, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Conoce este Juzgado Superior el presente asunto en razón del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD presentado por la profesional del derecho JUAN JESÚS ALVARADO MELEAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 139.444, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano RENSY JOSÉ ROMERO PEREIRA, demandando la nulidad absoluta de la Providencia Administrativa No. 132-2016, dictada en fecha 26 de Noviembre de 2007, por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO con sede en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, a través de la cual se declaró PROCEDENTE la solicitud de CALIFICACIÓN DE FALTAS Y AUTORIZACIÓN PARA DESPEDIR intentada por la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO S.A.
El día 09 de Julio de 2018 el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, dictó sentencia en la presente causa declarando: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en el Juicio que por RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO interpuso el ciudadano RENSY JOSÉ ROMERO PEREIRA contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA, SANTA RITA Y CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, con sede en el Municipio Cabimas del estado Zulia.
Contra dicha decisión la parte accionante abogado en ejercicio JUAN JESÚS ALVARADO MELEAN, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RENSY JOSÉ ROMERO PEREIRA, ejerció el recurso de apelación correspondiente en fecha 16 de Julio de 2018, el cual fue escuchado en ambos efectos por el Juzgador a quo mediante auto de fecha 17 de Julio de 2018, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenando la remisión del presente asunto.
Recibido como ha sido por este Juzgado Superior el presente asunto en fecha 26 de Julio de 2018 se procedió a fijar mediante expreso, las parámetros por lo cuales se iba a tramitar la presente apelación, todo ello con base a los establecido en el artículo 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa aplicados analógicamente conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en dicho auto se estableció lo siguiente:
1.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.
2.- Vencido el lapso para la contestación de la apelación, el Tribunal decidirá dentro de los Treinta (30) días de despachos siguientes, prorrogables justificadamente por un lapso igual.
Ahora bien, recibido como fue por este Juzgado Superior el presente asunto en fecha 26 de Julio de 2018, luego por un error material se dicto auto en fecha 03/08/2018 a fin de crear certeza jurídica a las partes estableció los parámetros del lapso de DIEZ (10) días de despacho siguientes en los cuales la parte apelante debía presentar su escrito con la fundamentación de hecho y de derecho de la apelación vencían el día 19 de Septiembre de 2018, en el entendido que vencido este lapso sin que la parte apelante realizaran su debida fundamentación se consideraría DESISTIDA la apelación (artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa).
En tal sentido verificado como han sido las actas procesales que hoy nos ocupan, se evidencia que no existe en actas escrito alguno presentado por la parte recurrente ciudadano RENSY JOSÉ ROMERO PEREIRA, con la debida fundamentación de hecho y de derecho de la apelación, razón por la cual quien juzga de conformidad con la norma contenida en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece que: “Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”, debe forzosamente declarar DESISTIDA la apelación incoada por la parte accionante ciudadano RENSY JOSÉ ROMERO PEREIRA, contra la decisión de fecha 09 de Julio de 2018 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, en virtud de la falta de fundamentación de hecho y de derecho del recurso de apelación incoado. ASÍ SE DECIDE.-
Es por ello que este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la Ciudad de Cabimas declara: DESISTIDA la apelación incoada por la parte accionante ciudadano RENSY JOSÉ ROMERO PEREIRA, contra la decisión de fecha 09 de Julio de 2018 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA la apelación incoada por la parte accionante ciudadano RENSY JOSÉ ROMERO PEREIRA, contra la decisión de fecha 09 de Julio de 2018 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
TERCERO: QUEDA FIRME el fallo apelado.
Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, OFÍCIESE Y DÉJESE COPIA DIGITAL en formato PDF para evitar su alteración, conforme al artículo 5 de la resolución Nro. 2016-0021 de fecha 14 de Diciembre de 2016 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se dictan “las normas de adecuación administrativas y tecnológicas que regularán los copiadores de sentencias y los libros de registros que lleven los Tribunales de los Circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan”, y la Resolución Nro. 2017-003 levantada por la Coordinación de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 31 de Julio de 2018, todo en contribución de la defensa de los derechos ambientales y el desarrollo de los derechos de la madre tierra en pro de la preservación de la vida en el planeta, la salvación de la especie humana y la eliminación progresiva del uso del papel e insumos para la impresión.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los Veintiún (21) días del mes de Septiembre de 2018. Siendo las 10:00 de la mañana. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
Abg. MIGUEL ANGEL GRATEROL
JUEZ SUPERIOR 3° DEL TRABAJO
Abg. JOHANNA ARIAS TOVAR
SECRETARIA JUDICIAL
Siendo las 10:00 de la mañana, la Secretaria Judicial adscrita a este Juzgado Superior del Trabajo deja expresa constancia que se dictó y publicó la presente decisión.
Abg. JOHANNA ARIAS TOVAR
SECRETARIA JUDICIAL
MAG/JAT/jm.-
ASUNTO: R-2018-000018.-
Resolución Número: PJ0082018000039
Asiento Diario: 04.-
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