REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, (21) de Septiembre de Dos Mil Dieciocho (2018)

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2018-000210
PARTE ACTORA: MARIA ALEJANDRA SAN JUAN PEÑA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ENEIDA MORILLO Y MARTIN NAVEDA
PARTE DEMANDADA: PROCESADORA ANTARTICA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA TERESA PARRA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 21 de Septiembre de (2018), habiéndose dejando constancia en el Acta levantada en fecha 14 de Agosto del año 2018 de la incomparecencia de la parte demandada PROCESADORA ANTARTICA C.A a la Audiencia Preliminar y de la asistencia de la parte actora, por lo que este Tribunal declaró en forma oral la presunción de admisión de los hechos, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Ahora bien, estando dentro del lapso para la publicación del fallo en su integridad, se decide de la siguiente forma: Por cuanto de una revisión exhaustiva del libelo de la demanda se puedo evidenciar que los conceptos reclamados por el demandante en la presente causa, son procedentes en derecho, en consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA; conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y montos;

PRIMERO: DAÑO MORAL: Le corresponde la cantidad de veinticinco mil bolívares soberanos (25.000)

SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 numeral 4 de la Ley orgánica de prevención, condiciones y medio ambiente del trabajo :le corresponde la cantidad de Doscientos cuarenta y nueve bolívares soberanos (249)


TERCERO: LUCRO CESANTE: Le corresponden la cantidad de cuatro mil ochocientos bolívares soberanos (4.800)

Se condena a la parte demandada PROCESADORA ANTARTICA C.A a Cancelarle a la ciudadana MARIA ALEJANDRA SAN JUAN PEÑA identificada con la cedula de identidad numero V-26.240.044 la cantidad de Treinta mil cuarenta y nueve bolívares soberanos (30.049) Así se Decide.
Para calcular la indexación deben tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, partiendo de la fecha del decreto de ejecución, en caso de que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, hasta su materialización, entendiéndose por esto último, la oportunidad del pago efectivo; todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en costas a la demandada.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ,

ABOG. ALEXIS FIGUEROA

LA SECRETARIA