REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º
ASUNTO: KP02-V-2018-001639
PARTE DEMANDANTE: GIAN CARLO LAPENTA DE FILIPPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.421.224, domiciliado en Residencias Los Olivos, piso 4, apartamento 44, urbanización del Este, Barquisimeto, estado Lara.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: DULCYMAR MONTILLA, inscrita en el IPSA bajo el número 282.174.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil INVERSIONES ALC, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 18/12/1989, bajo el Nº 76, Tomo 11-A; la entidad INVERSIONES 4L & D, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 27/11/2009, bajo el Nº 21, Tomo 98-A; y, al ciudadano ANGELO LAPENTA DE FILIPPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.435.289.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA EDILMAR MENDOZA, inscrita en el IPSA bajo matricula N° 140.881.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA DE HOMOLOGACION EN JUICIO DE NULIDAD DE CONTRATO
Se inicia el presente procedimiento de NULIDAD DE CONTRATO, presentado en fecha 28/09/2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), por el ciudadano GIAN CARLO LAPENTA DE FILIPPO, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES ALC, C.A., INVERSIONES 4L & D C.A., y el ciudadano ANGELO LAPENTA DE FILIPPO, todos arriba identificados.
En fecha 05 de octubre del año 2018, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de los demandados. En fecha 18/10/2018, el alguacil del tribunal consignó citación debidamente firmada por el ciudadano Angelo Lapenta de Filipo, así como Inversiones 4L & C, C.A. e Inversiones ALC C.A. En fecha 22/10/2018, el ciudadano Gian Carlo Lapenta De Filipo, asistido de abogado, solicitó la realización de una audiencia conciliatoria con la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos. En fecha 25/10/2018, se fijó audiencia de conciliación para el día 29/10/2018. En fecha 29 de octubre del año en curso, compareció la parte actora ciudadano GIAN CARLO LAPENTA DE FILIPPO, asistido por la abogada DULCYMAR MONTILLA, asimismo compareció el ciudadano ANGELO LAPENTA DE FILIPPO, en representación de la sociedad mercantil INVERSIONES ALC, C.A., y como representante de la entidad INVERSIONES 4L & D C.A., asistido por la abogada EDILMAR MENDOZA, y llegaron a la siguiente transacción:
DE LA TRANSACCIÒN
“PRIMERO: Ambas partes reconocen que la firma mercantil Inversiones ALC, C.A., es la única y exclusiva propietaria de un inmueble constituido por un lote de terreno identificado como parcela N° 31 del plano de parcelamiento de la urbanización Industrial y de servicios N° 3, ubicado en la ciudad de Barquisimeto, parroquia Concepción, municipio Iribarren del estado Lara, con superficie de dos mil ochocientos setenta y cuatro metros cuadrados con cincuenta centímetros (rectius, decímetros) cuadrados (2.874,50 mts2), dentro de los siguientes linderos y medidas: Noreste, en cincuenta metros con cero centímetros (50,00 mts), con la Parcela N° 30 de la referida Urbanización Industrial. Sureste, en cincuenta y siete metros con cuarenta y nueve centímetros (57,49 mts), con la Parcela N° 33 de la misma Urbanización Industrial. Noroeste, en cincuenta y siete metros con cuarenta y nueve centímetros (57,49 mts), con la carrera 2 de la citada Urbanización Industrial y, Suroeste, en cincuenta metros con cero centímetros (50,00 mts), con la Parcela N° 32 de la referida Urbanización Industrial. La propiedad consta en documento asentado ante la Oficina del Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 50, Tomo 17, Protocolo Primero de fecha 04 de marzo del 2008. SEGUNDO: La parte demandada reconoce la existencia del convenio firmado por Inversiones 4L & D, C.A, con la empresa Fiat Ventures Corporation, autenticado ante la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto, el día 28 de febrero del 2013, bajo el N° 15, Tomo 12. Conforme el anterior documento las partes que intervinieron en dicho convenio, acordaron constituir una empresa de nombre UNIPLASTIC, C.A a cuyos fines Inversiones 4L & D, C.A, representada por el Ciudadano ANGELO LAPENTA DE FILIPPO, mayor de edad, comerciante, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.435.289, se comprometió a aportar para la suscripción de acciones el inmueble antes delimitado, que como se dijo, es propiedad de un tercero, la sociedad Inversiones ALC, C.A, sin ningún tipo de contraprestación para ésta empresa, lo cual se traduce en una desmejora considerable del patrimonio de la empresa propietaria del lote de terreno y así expresamente lo acuerda en este acto. TERCERO: El acto por el cual se realiza el ofrecimiento de disposición del inmueble antes identificado, lo hizo el ciudadano Ángelo Lapenta Di Filippo, conforme instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública quinta de Barquisimeto, en fecha 09 de septiembre del 2008, posteriormente registrado en la Oficina de Registro Público del Municipio Crespo del Estado Lara, el 09 de junio del 2009 bajo el N° 3, folios 05 al 07, Tomo Único, Protocolo Tercero, dejando expresa constancia el instrumento poder que el apoderado sólo estaba facultado para disponer de los bienes muebles e inmuebles siempre que no disminuyan significativamente el capital de la empresa. CUARTO: En vista de las precedentes consideraciones, las partes de mutuo y común acuerdo, establecen: 1) Que el inmueble cuyo ofrecimiento realizó el ciudadano Ángelo Lapenta De Filippo, mayor de edad, comerciante, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-12.435.289, pertenece única y exclusivamente a la entidad mercantil Inversiones ALC, C.A, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, el 18 de diciembre de 1989, bajo el N° 76, tomo 11-A. 2) Que las obligaciones asumidas por la empresa Inversiones 4L & D, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, el 27 de noviembre de 2009, bajo el N° 21, Tomo 98-A., con la firma mercantil FIAT VENTURES, para la constitución de la firma mercantil UNIPLASTIC C.A., son nulas de nulidad absoluta cuyo fin era aportar el bien suficientemente delimitado, propiedad de la empresa Inversiones ALC, C.A. en razón de constituir una desmejora patrimonial en perjuicio de la empresa INVERSIONES ALC, C.A. y como consecuencia de ello con incidencia directa en las acciones de cada uno de los socios que conforman la mencionada firma, como lo señala la parte actora en su escrito de demanda. Así las cosas, las partes deciden dejar sin efecto alguno los documentos a que hace mención el escrito de demanda y tener como absolutamente propiedad de la empresa INVERSIONES ALC, C.A. el inmueble constituido por un lote de terreno identificado como parcela N° 31 del plano de parcelamiento de la urbanización Industrial y de servicios N° 3, ubicado en la ciudad de Barquisimeto, parroquia Concepción, municipio Iribarren del estado Lara, con superficie de dos mil ochocientos setenta y cuatro metros cuadrados con cincuenta centímetros (rectius, decímetros) cuadrados (2.874,50 mts2), dentro de los siguientes linderos y medidas: Noreste, en cincuenta metros con cero centímetros (50,00 mts), con la parcela N° 30 de la referida Urbanización Industrial. Sureste, en cincuenta y siete metros con cuarenta y nueve centímetros (57,49 mts), con la Parcela N° 33 de la misma Urbanización Industrial. Noroeste, en cincuenta y siete metros con cuarenta y nueve centímetros (57,49 mts), con la carrera 2 de la citada Urbanización Industrial y, Suroeste, en cincuenta metros con cero centímetros (50,00 mts), con la Parcela N° 32 de la referida Urbanización Industrial. La propiedad consta en documento asentado ante la Oficina del Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 50, Tomo 17, Protocolo Primero de fecha 04 de marzo del 2008. QUINTO: Ambas partes, libres de coacción, declaran que se exoneran recíprocamente del pago de costas y piden al tribunal se sirva homologar en este mismo acto el presente acuerdo, y se expida copia certificada del mismo, con la respectiva homologación y se ordene la devolución de los documentos originales aportados por la parte demandada al momento de la presentación del escrito de demanda, para lo cual piden se autorice suficientemente para el retiro de las copias certificadas y de retirar los documentos originales, a la profesional del derecho que en este acto, asiste a la parte actora. Por último, solicitan a este tribunal, que por cuanto se trata de materias en las cuales se encuentra permitido realizar transacciones, se sirva homologar la presente transacción y expedir copias certificadas, así como la devolución de los documentos solicitados por ambas partes”
D E C I S I O N
Ahora bien, se observa que la anterior transacción se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que fue expresada personalmente por las partes intervinientes en el procedimiento por NULIDAD DE CONTRATO, debidamente asistidos de sus correspondientes abogados, teniendo las partes la facultad expresa para transigir y no tratándose de materias sobre las cuales estén prohibidas las transacciones. En consecuencia, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018).
La Juez,

Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil
La Secretaria Temporal

Abg. Amanda Cordero.


RMSG/AC/nathaly
Resolución N° 169/2018.