REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 09 de Octubre de 2018
208º y 159º


ASUNTO PRINCIPAL : 4C-0079-18
CASO INDEPENDENCIA : VP03-R-2018-000647

DECISION: Nro.623-18


PONENCIA DE LA JUEZA SUPERIOR: YAKELIN VASQUEZ MATHEUS

Visto el recurso de apelación de autos, interpuesto por el Abogado JAVIER ALEJANDRO ALEMAN MENDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía Quinta (5°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en contra de la decisión Nro. 507-18, de fecha 01 de junio de 2018, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual declaró entre otros particulares: con lugar la solicitud, presentada por la Defensa Privada, en relación al examen y revisión de la Medida de Coerción Personal y en consecuencia se decretó a favor de los ciudadanos GERAD JOSE LARREAL HERNANDEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 22/05/1995, de 22 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad Nro. V- 23.741.658, hijo de la ciudadana Nancy Hernández y del ciudadano Aulio Larreal, residenciado en la Urbanización El Pinar, Edificio Montana 4, Apartamento 2E, Sector Pomona del Municipio Maracaibo del estado Zulia y JOSE ALBERTO DELGADO UZCATEGUI, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento28/07/1979, de 38 años de edad, estado civil divorciado, profesión u oficio ingeniero civil, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.862.673, hijo de la ciudadana Magdi Uzcategui y del ciudadano Edgar Delgado, residenciado en el Sector Canta Claro, casa Nro. 09, Villa Portal del Sol y Municipio Maracaibo estado Zulia, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Recibidas las actuaciones el día 26 de Septiembre de 2018, se dio cuenta a las Integrantes de esta Sala, designándose como ponente, según el Sistema de Gestión Judicial Independencia a la Jueza Superior VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO.

Luego, en fecha 27 de septiembre de 2018, se admitió el presente recurso, mediante decisión Nro. 610-18, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Posteriormente, en fecha 08 de octubre de 2018, la Juez Profesional Suplente YAKELIN VÁSQUEZ MATHEUS, se aboca al conocimiento de la presente incidencia en virtud de convocatoria N° 157-18 de la fecha antes mencionada emanada de la Instancia Administrativa Superior de este Circuito Penal, en virtud del permiso verbal otorgado a la Jueza Profesional VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS por parte del Presidente del Tribunal Supremo de Justicia MAIKEL MORENO, para realizar diligencias personales los días 08/10/18 al 12/10/18, ambas fechas inclusive, quedando constituida la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal por las Juezas Profesionales YENNIFFER GONZALEZ PIRELA (Presidenta), YAKELIN VÁSQUEZ MATHEUS y MARÍA JOSÉ ABREU BRACHO (ponente).

Por lo que, estando la presente causa en el lapso para siendo la oportunidad prevista en el primer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Alzada procede a resolver el fondo de la controversia, atendiendo a las denuncias planteadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 ejusdem.

Ahora bien, luego de una revisión exhaustiva a las actas que integran la presente causa, observa esta Alzada que en fecha 03 de octubre de 2018, fue recibido en esta Sala, escrito de desistimiento al recurso incoado en fecha 12 de junio de 2018, por el Abogado JAVIER ALEJANDRO ALEMAN MENDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía Quinta (5°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en contra de la decisión Nro. 507-18, de fecha 01 de junio de 2018, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante el cual hace del conocimiento que en fecha 27 de agosto de 2018, la Representación Fiscal le solicitó al Juzgado a quo fijara audiencia de imputación contra los ciudadanos GERAD JOSE LARREAL HERNANDEZ y JOSE ALBERTO DELGADO UZCATEGUI, a los efectos de adecuar la precalificación acordada en la audiencia de presentación, por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, por cuanto a criterio de la Vindicta Fiscal no estaban dado los supuestos para la materialización del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; audiencia que según quien desiste fue celebrada en fecha 31 de agosto de 2018, variando de esta manera las circunstancias que dieron origen a la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a los mencionados ciudadanos en fecha 14 de mayo de 2018 por el Tribunal de Instancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Texto Adjetivo Penal, todo lo cual se aprecia a los folios cincuenta y cinco (55) y cincuenta y seis (56) del cuaderno de apelación.

Así las cosas, esta Sala estima necesario señalar que la renuncia expresa al recurso de apelación de autos, manifestada en el presente caso por el fiscal del Ministerio Publico quien es el recurrente, constituye un derecho y una potestad legal, conforme a lo dispuesto en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresamente señala:
“...Artículo 431. Desistimiento
Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable...”

Por su parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión Nro. 762, de fecha 05.06.2012, ratificando el criterio desarrollado en la sentencia N° 2199, de fecha 26.11.2007, señaló entre otras cosas:

“…Así las cosas, ha sido clara la jurisprudencia de la Sala en sostener que para que los órganos de administración de justicia se pronuncien respecto de un asunto sometido a su conocimiento, es menester que exista un interés procesal en los justiciables, y dicho interés no se agota con la sola interposición de una demanda o recurso, sino que debe mantenerse a lo largo del procedimiento hasta su final resolución. De allí que, ante la inactividad o falta de impulso procesal de la parte interesada, es posible que la acción decaiga y se termine el procedimiento, o bien que la parte por iniciativa propia decida desistir de su acción o recurso, como medio de autocomposición procesal.

Sobre la posibilidad de aplicar estos criterios a la materia penal, es preciso señalar que el propio Código Orgánico Procesal Penal contempla la figura del desistimiento, en varias de sus disposiciones normativas. En efecto, en su artículo 416 establece que: “El desistimiento expreso podrá ser realizado por el acusador privado, o por su apoderado con poder expreso para ello, en cualquier estado y grado del proceso”. Por su parte, el artículo 440 ejusdem señala que: “Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas. El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado...” (Destacado de la Sala).

Verificado como ha sido el desistimiento efectuado en fecha 03 de octubre de 2018, por el Abogado JAVIER ALEJANDRO ALEMAN MENDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía Quinta (5°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con ocasión al recurso incoado por él en fecha 12 de junio de 2018, en contra de la decisión Nro. 507-18, de fecha 01 de junio de 2018, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, este Tribunal ad quem considera que lo procedente y ajustado a derecho, es declarar HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, por cuanto se han cumplido los presupuestos legales y procesales previstos en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, y justificados suficientemente por la parte accionante, todo lo cual se adecua a criterios ratificados mediante sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
II
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, efectuado en fecha 03 de octubre de 2018, por el Abogado JAVIER ALEJANDRO ALEMAN MENDEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía Quinta (5°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con ocasión al recurso incoado en fecha 12 de junio de 2018, en contra de la decisión Nro. 507-18, de fecha 01 de junio de 2018, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, por cuanto se han cumplido los presupuestos legales y procesales previstos en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, y justificados suficientemente por la parte accionante, todo lo cual se adecua a criterios ratificados mediante sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente, al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZA PRESIDENTA

YENNIFFER GONZALEZ PIRELA


LAS JUEZAS


YAKELIN VASQUEZ MATHEUS MARIA JOSE ABREU BRACHO
Ponente

LA SECRETARIA

KARITZA ESTRADA PRIETO

En esta misma fecha, se registró y se publicó la anterior decisión bajo el Nro.623-18 en el libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal Superior.

LA SECRETARIA

KARITZA ESTRADA PRIETO