REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 31 de Octubre de 2018
208º y 159º

CASO: VP03-R-2018-000752 Decisión Nº 654-2018

I
PONENCIA DE LA JUEZA PROFESIONAL VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS

Visto el recurso de apelación de autos presentado por la abogada YAZMIN URDANETA OLMOS, actuando con el carácter de defensora privada de los ciudadanos ANGEL DAVID BOSCAN, titular de la cedula de identidad 26.062.303 y ANTHONY RAFAEL GARCIA, titular de la cedula de identidad 26.795.829, en contra de la decisión Nro. S/N dictada en fecha 20 de Junio de 2018 por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual el Tribunal de Instancia le dio respuesta a las solicitudes de control judicial y practicas de pruebas anticipadas peticionadas por la defensa técnica, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas las actuaciones ante este Tribunal de Alzada en fecha 30 de Octubre de 2018, se dio cuenta a los integrantes de la misma, y según lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se designó como ponente a la Jueza Profesional VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Ahora bien, al efectuar la revisión exhaustiva de la presente causa, se observa de las actas que componen el presente asunto, que en fecha 15 de Octubre de 2018, fue recibido junto al mismo cuaderno de apelación, escrito de desistimiento presentado por el Abogado Jorge Brito para el recurso de apelación presentado por la profesional en el derecho YAZMIN URDANETA OLMOS, así como también consignan acta de aceptación y juramentación de defensor privado mediante informan que con respecto a la designación de la profesional del derecho anteriormente mencionada y quien actuaba con el carácter de defensora de los ciudadanos ANGEL DAVID BOSCAN, y ANTHONY RAFAEL GARCIA, quien interpuso el recurso de apelación, la misma fue revocada por los referidos ciudadanos, donde se observa que en fecha 17 de Agosto de 2018, el profesional del derecho Jorge Brito acepta y jura cumplir fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a las responsabilidades del cargo que asumió como representantes de los imputados de autos, en los actos del proceso iniciado en su contra, por lo que dada la circunstancias mencionado abogado indicó que: ''…recurso de apelación N° VP03R2018000750, interpuesto por la anterior defensa Abog. Yasmin Urdaneta, en contra de la decisión N° 519-18, dictada por este Tribunal en fecha 16-07-2018, recurso del cual solicito se deje sin efecto el mismo por cuanto en conversaciones con mis representados los mismo me han manifestado su voluntad de desistir de ellos...''.

Se observa que en fecha 30 de Octubre de 2018, se ordeno mediante auto librar oficio Nro. 1037-2018 al Instituto Autónomo Policía Del Municipio Maracaibo Del Estado Zulia, con motivo de que se efectuara el traslado especial de los ciudadanos, a la sede de esta Sala Tercera, a fin de que estos expongan de manera expresa su voluntad o no de desistir del recurso de apelación interpuesto por sus defensores privados. Ahora bien, en esta misma fecha, la jueza presidenta de esta sala ABG. YENNIFFER GONZALEZ PIRELA, estableció comunicación telefónica con la profesional del derecho ABG. MARIA SANCHEZ en su carácter de Asesora Jurídica del Departamento de Investigaciones del Instituto de Policía del Municipio Maracaibo a objeto de hacer efectivo el traslado de los ciudadanos informando la misma que el día 30-10-2018 la Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad que pesaba en contra de los ciudadanos antes señalados fue sustituida por una medida cautelar menos gravosa, quedando los mismos en libertad, por lo que, la suscrita secretaria de este Tribunal Colegiado ABG. KARITZA MARIA ESTRADA PRIETO estableció comunicación vía telefónica con el Secretario del Tribunal Undécimo de Primera Instancia en funciones de Control de esta sede judicial, a los fines de corroborar la veracidad de información suministrada por la Asesora Jurídico de referido Departamento, informando el secretario ABG. LUIS BERMUDEZ, que los ciudadanos se encontraban en estado de libertad, suministrando el mismo la dirección exacta y numero telefónicos de los ciudadanos, a los fines de que comparezcan a esta Sala e imponerlos del escrito de desistimiento presentado por su defensa técnica, por lo que una vez notificados se realizó Audiencia Oral, donde los acusados manifestaron de manera individual que: ''…Estoy de acuerdo con el escrito presentado por el ABG JORGE BRITO, donde desiste del recurso de apelación interpuesto en nuestro caso, es todo…”.

Así las cosas, esta Sala estima necesario señalar que la renuncia expresa al recurso de apelación de autos manifestado como ha sido en el presente caso por los imputados de autos, constituye un derecho y una potestad legal, conforme a lo dispuesto en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresamente señala:
“...Artículo 431. Desistimiento
Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del justiciable...”

Por su parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión Nro. 762, de fecha 05.06.2012, ratificando el criterio desarrollado en la sentencia N° 2199, de fecha 26.11.2007, señaló entre otras cosas:

“…Así las cosas, ha sido clara la jurisprudencia de la Sala en sostener que para que los órganos de administración de justicia se pronuncien respecto de un asunto sometido a su conocimiento, es menester que exista un interés procesal en los justiciables, y dicho interés no se agota con la sola interposición de una demanda o recurso, sino que debe mantenerse a lo largo del procedimiento hasta su final resolución. De allí que, ante la inactividad o falta de impulso procesal de la parte interesada, es posible que la acción decaiga y se termine el procedimiento, o bien que la parte por iniciativa propia decida desistir de su acción o recurso, como medio de autocomposición procesal.

Sobre la posibilidad de aplicar estos criterios a la materia penal, es preciso señalar que el propio Código Orgánico Procesal Penal contempla la figura del desistimiento, en varias de sus disposiciones normativas. En efecto, en su artículo 416 establece que: “El desistimiento expreso podrá ser realizado por el acusador privado, o por su apoderado con poder expreso para ello, en cualquier estado y grado del proceso”. Por su parte, el artículo 440 ejusdem señala que: “Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas. El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado...” (Destacado de la Sala).

En tal sentido, verificado como ha sido el desistimiento planteado por los ciudadanos ANGEL DAVID BOSCAN, y ANTHONY RAFAEL GARCIA, donde ratifican y están de acuerdo con el escrito de desistimiento interpuesto en fecha 15 de Octubre de 2018, por el profesional en el derecho JORGE BRITO; este Tribunal ad quem estima que en el presente caso a los efectos de homologar el referido desistimiento, se han cumplido los presupuestos legales y procesales previstos en el citado artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales han sido ratificados mediante sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual, se acuerda HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO.

II
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

ÚNICO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, efectuado por los ciudadanos ANGEL DAVID BOSCAN, titular de la cedula de identidad 26.062.303 y ANTHONY RAFAEL GARCIA, titular de la cedula de identidad 26.795.829, donde ratifican y están de acuerdo con el escrito de desistimiento interpuesto en fecha 15 de Octubre de 2018, por el profesional en el derecho JORGE BRITO; en contra de la acción recursiva presentada en fecha 18 de Julio de 2018, en contra de la decisión Nro. S/N dictada en fecha 20 de Junio de 2018 por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, por cuanto se han cumplido los presupuestos legales y procesales previstos en el citado artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales han sido ratificados mediante sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-

Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo y remítase la presente causa en la oportunidad legal correspondiente, a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala No. 3 del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

LAS JUECES PROFESIONALES


YENNIFFER GONZALEZ PIRELA
Presidente de la Sala

VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO MARIA JOSÉ ABREU BRACHO
Ponente

LA SECRETARIA

KARITZA MARIA ESTRADA PRIETO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año, bajo el No. 654-2018 de la causa No. VP03-R-2018-000750.-

KARITZA MARIA ESTRADA PRIETO

LA SECRETARIA