REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 17 de Octubre de 2018
208º y 159º
VP03-R-2018-000895 No 633-2018
I
ADMISIBILIDAD DE APELACIÓN DE AUTOS
PONENCIA DEL JUEZ PROFESIONAL YENNIFFER GONZALEZ PIRELA
Visto el recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del derecho LICET REYES BARRANCO, Defensora Pública Vigésima Quinta (25°) Penal Ordinario adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, actuando en carácter de defensora del ciudadano MANUEL ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad V-23.743.224, en contra de la decisión Nro. 624-2018 de fecha 24 de Agosto de 2018 dictada por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual el Tribunal de instancia, entre otros pronunciamientos declaró: “…PRIMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia del imputado MANUEL ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y TENTATIVA DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionados en los artículos 458 del Código Penal, 112 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones y 7 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, cometido en perjuicio del ciudadano IRIS RODRIGUEZ y EL ORDEN PUBLICO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETÓ LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado de autos. TERCERO: Se acuerda continuar con el procedimiento ordinario. CUARTO: Declara sin lugar las solicitudes realizadas por los defensores con respecto a la imposición de una medida menos gravosa…”
En consecuencia, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:
Han sido recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 15 de Octubre de 2018, se da cuenta a los jueces integrantes de la misma, designándose como ponente al Juez Profesional YENNIFFER GONZALEZ PIRELA, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Se evidencia de actas, que la profesional del derecho LICET REYES BARRANCO, Defensora Pública Vigésima Quinta (25°) Penal Ordinario, actuando en carácter de defensora técnica del ciudadano MANUEL ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, se encuentra debidamente legitimada para ejercer la acción recursiva, por cuanto se evidencia del Acto de Presentación de Imputado, de fecha 24 de Agosto de 2018, inserto al folio doce (12) al dieciocho (18) de la causa principal, que esta aceptó cumplir fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a las responsabilidades del cargo que asume como representante del prenombrado imputado de autos en los actos del proceso iniciado en su contra, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 y 141 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 424 y 428 ejusdem.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia en las actas que fue presentado dentro del lapso legal, es decir al quinto (5°) día hábil de despacho siguiente a la emisión de la decisión con ocasión a la celebración de la audiencia de presentación de imputados, por cuanto se observa que la misma fue dictada en fecha 24 de Agosto de 2018, tal como se desprende de los folios doce (12) al dieciocho (18) de la pieza principal, quedando notificada el recurrente al término del referido acto, interponiendo el recurso de apelación en fecha 31 de Agosto de 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según se evidencia del sello húmedo colocado por señalado departamento, el cual corre inserto al folio uno (01), del cual se comprueba del cómputo de audiencias suscrito por la secretaria del Juzgado conocedor de la causa, el cual riela al folio catorce (14) todos contentivos en la incidencia recursiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 156 ejusdem.
Del mismo modo, la Sala evidencia que la defensa técnica ejerce el recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los numerales 4° y 5° del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, que versan sobre: “las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa o sustitutiva de libertad” y “las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código”. Por lo que, del análisis de las actas se determina que en el caso sub examine, al tratarse de las causales establecidas en los referidos numerales, la decisión es recurrible, pues la misma versa sobre la imposición de una medida de privación judicial preventiva de libertad en la audiencia oral de presentación de imputados por flagrancia en contra del ciudadano MANUEL ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, identificado en actas, de acuerdo a la Ley.
Asimismo, se desprende de actas que la Representación Fiscal, quien estando debidamente emplazado en fecha 01 de Octubre de 2018, como se evidencia del folio cinco (05) de la incidencia recursiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a dar contestación al recurso de apelación de auto en tiempo hábil, específicamente al segundo (2°) día hábil de despacho siguiente, es decir en fecha 03 de Octubre de 2018, por lo que se admite la presente contestación.
Se deja constancia que el recurrente promovió como pruebas la decisión recurrida y las actas consignadas por el Ministerio Público, mientras que la Representación Fiscal promovió como pruebas copias certificadas de todas las actuaciones que integran el asunto principal 10C-18302-18, que cursan ante el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por lo que esta Sala las admite, y por cuanto se trata de pruebas documentales cuya utilidad y pertinencia pueden ser corroboradas directamente cuando se resuelva el presente recurso, considera esta Sala que no se hace imprescindible fijar la audiencia oral, por lo que se prescinde de la misma, conforme lo establece el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
A tal efecto, las integrantes de esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia consideran, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de autos interpuesto por la profesional del LICET REYES BARRANCO, Defensora Pública Vigésima Quinta (25°) Penal Ordinario, actuando en carácter de defensora del ciudadano MANUEL ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, en contra de la decisión Nro. 624-2018 de fecha 24 de Agosto de 2018 dictada por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual el Tribunal de instancia, entre otros pronunciamientos declaró: “…PRIMERO: Decreta la aprehensión en flagrancia del imputado MANUEL ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y TENTATIVA DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionados en los artículos 458 del Código Penal, 112 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones y 7 de la Ley sobre el hurto y robo de vehículos automotores, cometido en perjuicio del ciudadano IRIS RODRIGUEZ y EL ORDEN PUBLICO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECRETÓ LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado de autos. TERCERO: Se acuerda continuar con el procedimiento ordinario. CUARTO: Declara sin lugar las solicitudes realizadas por los defensores con respecto a la imposición de una medida menos gravosa…” Asimismo, esta Sala ADMITE las pruebas promovidas por la Defensa Técnica, y el Ministerio Público prescindiendo de la audiencia oral a que se refiere el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, a partir del día hábil de despacho siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso dentro de los cinco (05) días hábiles de despacho siguientes para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
II
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN de autos interpuesto por la profesional del derecho LICET REYES BARRANCO, Defensora Pública Vigésima Quinta (25°) Penal Ordinario adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, actuando en carácter de defensora del ciudadano MANUEL ENRIQUE GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cedula de identidad V-23.743.224, en contra de la decisión Nro. 624-2018 de fecha 24 de Agosto de 2018 dictada por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
SEGUNDO: ADMITE EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN presentado por la Fiscalía Décima Séptima (17°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
TERCERO: ADMITE LAS PRUEBAS promovidas por la parte recurrente y por el Ministerio Público, prescindiendo de la audiencia oral a que se refiere el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Tercera del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre de 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LOS JUECES PROFESIONALES
YENNIFFER GONZALEZ PIRELA
Presidenta de la Sala-Ponente
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO MARIA JOSE ABREU BRACHO
EL SECRETARIO
KARITZA MARÍA ESTRADA PRIETO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, registrándose la presente la presente resolución en el libro de decisiones llevado por esta Sala en el presente mes y año, bajo el No. 633-2018 de la causa No. VP03-R-2018-000895.-
EL SECRETARIO (s)
KARITZA MARÍA ESTRADA PRIETO