REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Tercera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia
Maracaibo, 01 de Octubre de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : 8C-18182-18
CASO INDEPENDENCIA : VP03-R-2018-000288

DECISION Nro. 613-18
PONENCIA DE LA JUEZA SUPERIOR: VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO
Han sido recibidas en este Tribunal de Alzada las presentes actuaciones, contentivas del recurso de apelación de autos, interpuesto por la Abogada CAROLINA MOLERO LAYETH, Defensora Pública Auxiliar Undécima (11°) Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, actuando en representación de los derechos de los ciudadanos WALTER ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.781.377, venezolano, natural de Maracaibo, estado civil soltero, fecha de nacimiento 24/01/1982, residenciado en el Barrio La Misión, punto de referencia cerca del Colegio Corazón de Jesús, Parroquia Manuel Dagnino del estado Zulia y JOSE DANIEL LUZARDO, indocumentado, fecha de nacimiento 30/08/1993, edad 25 años de edad, profesión u oficio comerciante, estado civil soltero, hijo de la ciudadana Carmen Luzardo y del ciudadano José Chacin, residenciado en el Sector Primero de Mayo, Avenida Principal, casa S/Nro. del Municipio de Maracaibo del estado Zulia, en contra de la decisión Nro. 158-18, de fecha 03 de marzo de 2018, dictada por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual decretó entre otros particulares: PRIMERO: La Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo dispuesto en el Artículo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se impuso Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos antes mencionados, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometido en perjuicio del ESTADO ZULIA, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. TECRERO: Se decreta el PROCEDIMIETNO ORDINARIO, conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Recibidas las actuaciones el día 27 de Septiembre de 2018, se dio cuenta a las Integrantes de esta Sala, designándose como ponente, según el Sistema de Gestión Judicial Independencia a la Jueza Superior VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO.

Precisado como ha sido lo anterior, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y a tal efecto se observa:
En cuanto a la impugnabilidad subjetiva, el presente medio recursivo, fue interpuesto por la Abogada CAROLINA MOLERO LAYETH, Defensora Pública Auxiliar Undécima (11°) Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, actuando en representación de los derechos de los ciudadanos WALTER ZAMBRANO y JOSE DANIEL LUZARDO, tal como se constata de la aceptación al cargo recaído en su persona, inserta al folio trece (13) del asunto principal; por lo tanto se determina que quien acciona se encuentra legitimada, ello conforme lo establece el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Evidenciando esta Sala, que el recurso interpuesto no se encuentra dentro del supuesto estatuido en el artículo 428, literal “a” de la Ley Adjetiva Penal.
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia que el mismo obedece a la decisión Nro. 158-18, de fecha 03 de marzo de 2018, dictada por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con ocasión a la audiencia de presentación de imputados por flagrancia, inserta desde el folio trece (13) al folio veinte (20) del cuaderno de apelación, acto en el cual fueron notificadas todas las partes de su contenido; procediendo en efecto la Defensa a interponer el presente medio de impugnación en fecha 09 de marzo de 2018, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, según consta desde el folio uno (01) al folio nueve (09) del mismo cuaderno de incidencia, así como del Sistema de Gestión Judicial Independencia, todo lo cual al ser corroborado con el computo de los días laborables y con despacho, efectuado por la secretaría del Tribunal de Instancia, inserto a los folios diecisiete (17) y dieciocho (18) de la incidencia recursiva; observan quienes aquí deciden, que la apelante interpuso el presente recurso de forma tempestiva, esto es al quinto (5°) día hábil de despacho siguiente de haberse dado por notificada de la decisión impugnada,dándose así cumplimiento a lo establecido en el articulo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en armonía con lo preceptuado en el artículo 156 ejusdem. En mismo orden, se deja constancia, que la Defensa Pública no promovió pruebas para acreditar el fundamento de su medio recursivo. Así se declara.
En cuanto a la decisión impugnada, evidencia esta Sala, que el accionante invocó como precepto legal autorizante el articulo 439 numerales 4° y 5° del Texto Adjetivo Penal, que indica: “…Artículo 439… Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (Omisis…) 4.- Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva. 5.- Las que causen un gravamen irreparable…”, ahora bien, siendo el caso que en el presente asunto, se decretó en contra de los ciudadanos WALTER ZAMBRANO y JOSE DANIEL LUZARDO, Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, conlleva a quienes aquí deciden, a declarar recurrible la decisión impugnada, por cuanto la misma no se encuentra inmersa en el supuesto de inadmisibilidad, contenido en el articulo 428 literal "c" ejusdem.
En lo concerniente al escrito de contestación, aprecia esta Alzada que fue presentado por la Abogada FLOREGMI COSCORROSA MONSALVE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina, adscrita a la Fiscalía Cuadragésima Octava (48°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 11 de Abril de 2018, por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, tal como se desprende desde el folio doce (12) al folio quince (15) del cuaderno de apelación, siendo emplazada la Vindicta Pública en fecha 04 de Abril de 2018, según consta al folio diez (10) del mismo cuaderno de incidencia, todo lo cual al ser corroborado con el computo de los días laborables y con despacho efectuado por la secretaría del Juzgado a quo, inserto a los folios diecisiete (17) y dieciocho (18) de la incidencia recursiva, se evidencia que quien contesta lo hace fuera del lapso legal, establecido en el artículo 441 del Código Penal Adjetivo, esto es al cuarto (4°) día hábil siguiente de despacho de haberse dado por emplazada la Representación Fiscal. En consecuencia, lo procedente en derecho, es declararlo Inadmisible por Extemporáneo. Así se decide.

En virtud a lo antes efectuado, las integrantes de esta Sala, consideran que lo procedente en derecho, es ADMITIR el recurso de apelación de autos, interpuesto por la Abogada CAROLINA MOLERO LAYETH, Defensora Pública Auxiliar Undécima (11°) Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, actuando en representación de los derechos de los ciudadanos WALTER ZAMBRANO y JOSE DANIEL LUZARDO, supra identificados, en contra de la decisión Nro. 158-18, de fecha 03 de marzo de 2018, dictada por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, relativa al acto de presentación de imputados. En atención a lo establecido en el artículo 439 numerales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha, comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para dictar la decisión correspondiente.
Todo ello, conforme a lo previsto en el tercer aparte del artículo 442 del Decreto Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con competencia en Ilícitos Económicos, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos, interpuesto por la Abogada CAROLINA MOLERO LAYETH, Defensora Pública Auxiliar Undécima (11°) Penal Ordinario, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Zulia, actuando en representación de los derechos de los ciudadanos WALTER ZAMBRANO y JOSE DANIEL LUZARDO, supra identificados, en contra de la decisión Nro. 158-18, de fecha 03 de marzo de 2018, dictada por el Juzgado Octavo (8°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, relativa al acto de presentación de imputados. En atención a lo establecido en el artículo 439 numerales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, el escrito de contestación presentado por la Abogada FLOREGMI COSCORROSA MONSALVE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina, adscrita a la Fiscalía Cuadragésima Octava (48°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
Todo lo anterior, es decidido sobre la base de lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión en el libro respectivo, diarícese, publíquese y déjese copia certificada en archivo de este Tribunal Colegiado.
LA JUEZA PRESIDENTA

YENNIFFER GONZALEZ PIRELA

LAS JUEZAS

VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO MARIA JOSE ABREU BRACHO
Ponente

LA SECRETARIA

KARITZA ESTRADA PRIETO

En esta misma fecha, se registró y se publicó la anterior decisión bajo el Nro.613 en el libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal Superior.

LA SECRETARIA

KARITZA ESTRADA PRIETO