REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, treinta (30) de octubre de 2018
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: VP11-P-2018-000559
ASUNTO: VP03-R-2018-001035
Decisión No. 500-18

PONENCIA DEL JUEZ PROFESIONAL ERNESTO ROJAS HIDALGO
Visto el recurso de apelación de autos, interpuesto por la abogada LAURA B. CORCUERA AVILA, Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalia Superior con Competencia en Fase Intermedia y Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en Cabimas, contra la resolución No. 5C-749-2018 emitida en fecha 03.10.2018 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas; mediante la cual el referido Órgano Subjetivo entre otros pronunciamientos acordó decretar a favor del ciudadano ENYERBERT JOSE ESPINA HERNANDEZ, cédula de identidad No. V-17.336.040, a quien se le instruye asunto penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ordinal 1 eiusdem; por vía de examen y revisión la ayuda humanitaria de cambio de sitio de reclusión por arresto domiciliario con custodia policial de rondas permanentes de vigilancia y control por oficiales adscritos al Centro de Coordinación Policial del Municipio Miranda, de conformidad con lo previsto en los artículos 2, 3, 26, 49 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el ordinal 1 del artículo 242 y artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Adjetivo Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 eiusdem, y al efecto observa:

Se recibieron las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día de 29.10.2018, se da cuenta a los jueces integrantes de la misma, designándose como ponente al Juez Profesional ERNESTO ROJAS HIDALGO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Se evidencia de actas que la abogada LAURA B. CORCUERA AVILA, quien actúa en su condición de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalia Superior con Competencia en Fase Intermedia y Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en Cabimas, se encuentra legítimamente facultada para ejercer su acción recursiva; de conformidad con lo previsto en el numeral 14 del artículo 111 del Texto Adjetivo Penal en concordancia con los artículos 424 y 428 eiusdem
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia en las actas que el mismo fue presentado dentro del lapso legal, específicamente al tercer (3°) día hábil siguiente de haberse dictado la decisión, por cuanto se observa que el auto recurrido fue dictado en fecha 03.10.2018, el cual corre inserto a los folios treinta y uno (31) al treinta y siete (37), quedando debidamente notificada la parte que recurre en fecha 10.10.2018, tal como se evidencia del folio cincuenta y dos (52) donde reposa la resulta de boleta de notificación librada por el Tribunal de Instancia a través del Departamento de Alguacilazgo; tomando en cuenta que el lapso para recurrir comienza a transcurrir al dia hábil siguiente de despacho, con fundamento en el último aparte del artículo 156 del Código Orgánico Procesal Penal; presentando el Ministerio Público el recurso de apelación en fecha 11.10.2018, según consta del sello húmedo colocado por dicho Departamento y que corre inserto en el folio uno (01), y a los efectos del lapso procesal para recurrir se ha verificado del cómputo de audiencias suscrito por la Secretaría del Juzgado conocedor de la causa, el cual riela a los folios cuarenta y seis (46) al cuarenta y ocho (48) todos contentivos en la incidencia recursiva, por lo tanto la acción impugnativa ha sido interpuesta dentro del lapso legal, encontrándose tempestivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Del mismo modo, la Sala evidencia que el Ministerio Público ejerce el recurso de apelación de autos, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 4 y 5 del artículo 439 de la Norma Penal Adjetiva, referidos a la resolución que: “declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva” y “que causen un gravamen irreparable”, evidenciando que la decisión objeto de impugnación es recurrible, pues la misma versa sobre la sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad por una menos gravosa, consistente en arresto domiciliario, la cual a su juicio le ha ocasionado a la representación fiscal un gravamen irreparable; otorgándosele el trámite establecido en el tercer aparte dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el Ministerio Público no ofertó medio de prueba alguno Así se decide.

Igualmente, se observa que la profesional del derecho ALBA BALLESTERO quien funge como defensora privada del imputado ENYERBERT JOSE ESPINA HERNANDEZ, según se constata del acta de aceptación y juramentación de defensa que corre inserta al folio ocho (8); fue debidamente emplazada en fecha 16.10.2018, como se evidencia del folio treinta y ocho (38), donde consta las resultas de las boletas de emplazamientos libradas por el Tribunal de Control a través del Departamento de Alguacilazgo; dando contestación al recurso de apelación incoado por la representación fiscal dentro del lapso legal, específicamente el día 19.10.2018, tal como se constata del folio cuarenta (40) todos contentivos en el cuadernillo de apelación; por lo que se admite el escrito de contestación, de conformidad con lo establecido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

A tal efecto, los integrantes de esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia consideran, que lo procedente en el presente caso es admitir el recurso de apelación de autos interpuesto por la abogada LAURA B. CORCUERA AVILA, Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalia Superior con Competencia en Fase Intermedia y Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en Cabimas, contra la resolución No. 5C-749-2018 emitida en fecha 03.10.2018 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas; mediante la cual el referido Órgano Subjetivo entre otros pronunciamientos acordó decretar a favor del ciudadano ENYERBERT JOSE ESPINA HERNANDEZ, cédula de identidad No. V-17.336.040, a quien se le instruye asunto penal por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ordinal 1 eiusdem; por vía de examen y revisión la ayuda humanitaria de cambio de sitio de reclusión por arresto domiciliario con custodia policial de rondas permanentes de vigilancia y control por oficiales adscritos al Centro de Coordinación Policial del Municipio Miranda, de conformidad con lo previsto en los artículos 2, 3, 26, 49 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el ordinal 1 del artículo 242 y artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto por la abogada LAURA B. CORCUERA AVILA, Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalia Superior con Competencia en Fase Intermedia y Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en Cabimas, contra la resolución No. 5C-749-2018 emitida en fecha 03.10.2018 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, extensión Cabimas.

SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese en el libro respectivo, déjese copia certificada en archivo.

LOS JUECES PROFESIONALES


MARIA DEL ROSARIO CHOURIO URRIBARI DE NUÑEZ
Presidenta


ERNESTO ROJAS HIDALGO MAURELYS VILCHEZ PRIETO
Ponente

LA SECRETARIA


YEISLY GINESCA MONTIEL ROA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el No. 500-18 quedando asentado en el Libro de Decisiones llevado por esta Sala, en el presente año.


LA SECRETARIA


YEISLY GINESCA MONTIEL ROA


La suscrita secretaria de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, YEISLY GINESCA MONTIEL ROA, hace constar: Que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de su original, que cursan en el asunto N° VP03-R-2018-001035. ASÍ LO CERTIFICO, de conformidad a lo establecido en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil. En Maracaibo a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018).


LA SECRETARIA


YEISLY GINESCA MONTIEL ROA


ASUNTO PRINCIPAL: VP11-P-2018-000559
ASUNTO: VP03-R-2018-001035
ER/andreaH.-*