REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sala Primera
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Maracaibo, 02 de Octubre de 2018
208º y 159º


ASUNTO PRINCIPAL : 1C-17.991-2018
ASUNTO : VP03-R-2018-000917.
DECISIÓN Nº 465-2018.-

PONENCIA DEL JUEZ DE APELACIONES ERNESTO ROJAS HIDALGO

Fue recibida la presente actuación por esta Sala de Alzada, en virtud del RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, interpuesto por el profesional del derecho ROMULO ANTONIO SANCHEZ URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.777, en su carácter de defensor del acusado GUSTAVO ENRIQUE GOMEZ GIS, portadora de la cédula de identidad 20.816.390, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de Julio del 2018, en la Audiencia Preliminar mediante la cual el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declaro Primero Sin Lugar las Excepciones opuestas por la defensa, contendida en el artículo 28 ordinal 4, Literal “i” del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la falta de requisitos formales para intentar la acusación, ya que la misma no cumple con lo establecido en el ordinal 2 del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, Sin Lugar la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, según lo establecido en el artículo 34 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, Segundo Admite totalmente el Escrito Acusatorio, presentado por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico del estado Zulia, en contra de los acusados JOEL ALBERTO RAMIREZ UZCAYEGUI, LENIN JAVIER PARRA JIMENEZ y GUSTAVO ENRIQUE GOMEZ GIS, por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por considerar que cumple con lo requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 313 numeral 2 ejusdem, Tercero se Admiten las pruebas presentada por el Ministerio Publico en todas y cada una de sus partes, en el escrito acusatorio, así como el Principio de Comunidad de Pruebas, acogido por la defensa, conforme a lo previsto en el artículo 313 Ordinal 9 del Código Adjetivo Penal, Cuarto Mantiene la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, Quinto ordena la apertura a juicio, Sexto mantiene la incautación preventiva del vehiculo marca Chevrolet, Modelo Aveo, color gris, Placas AB048VV, a la orden de la oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Fueron recibidas las actuaciones en este Tribunal de Alzada, el día 19 de Septiembre de 2018, se dio cuenta a los Jueces integrantes de la misma, designándose ponente al Juez Profesional ERNESTO ROJAS HIDALGO, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Este Tribunal Colegiado entra a revisar los requisitos de procedibilidad, a los efectos de verificar la admisibilidad o no del mencionado recurso de apelación de autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 428 ejusdem, y al efecto observa:

Se evidencia de actas, que el profesional de derecho ROMULO ANTONIO SANCHEZ URDANETA, actuó en su carácter de defensor del acusado GUSTAVO ENRIQUE GOMEZ GIS, demostrándose dicha cualidad mediante Acta de Juramentación de Defensor Privado, de fecha 31 de mayo del 2018, que corre inserta al folio ochenta y uno (81) del cuaderno de apelación, razón por la cual se encuentra legítimamente facultado para ejercer el recurso de apelación de autos interpuesto, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 424 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación de autos, se evidencia de actas, que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal, específicamente al quinto (5°) día hábil siguiente al dictamen del fallo impugnado, por cuanto se observa que el auto recurrido fue emitido en fecha 30 de julio de 2018, verificándose que la parte recurrente se dio por notificada en la misma fecha, según se evidencia del “ACTA DE AUDIENCIA DE AUDIENCIA PRELIMINA”, presentando el recurso de apelación por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fechas 06 de Agosto de 2018, según consta de sello húmedo emanado del Departamento de Alguacilazgo, que corre inserto al folio uno (01) de la incidencia de apelación. Se constata lo antes expuesto del cómputo de audiencias suscrito por la Secretaria del Juzgado conocedor de la causa, que corre inserto al folio (10) del cuaderno de apelación. Lo anteriormente expuesto se encuentra de conformidad con lo establecido en los artículos 440 y 156 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo referente al motivo de apelación, la Sala evidencia que, el recurrente interpuso su escrito de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “…5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…”, por lo que del análisis de las actas se determina que el caso sub examine, es recurrible, conforme lo previsto en el citado artículo, en concordancia con el artículo 428. “c” ejusdem, pues el recurso está dirigido a cuestionar la nulidad absoluta del escrito acusatorio.

De igual forma resulta oportuno señalar que, en el presente asunto, el apelante no promovió prueba alguna para acreditar los argumentos planteados en el escrito recursivo. Igualmente, se prescinde de la audiencia oral establecida en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, se observa que el Tribunal de Control emitió Boleta de Emplazamiento a la representante de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico del estado Zulia, la cual corre inserta al folio ocho (08) del recurso de apelación, siendo efectiva en fecha 08 de agosto del 2018, evidenciándose que la misma no dio contestación al recurso de apelación.

A tal efecto, este Tribunal Colegiado considera, que lo procedente en el presente caso es ADMITIR el recurso de apelación de auto interpuesto por el profesional del derecho ROMULO ANTONIO SANCHEZ URDANETA, en su carácter de defensor privado del acusado GUSTAVO ENRIQUE GOMEZ GIS, portador de la cédula de identidad 20.816.390, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de Julio del 2018, en la Audiencia Preliminar por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. En consecuencia, a partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para el dictamen la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación de auto interpuesto por el profesional del derecho ROMULO ANTONIO SANCHEZ URDANETA, en su carácter de defensor del acusado GUSTAVO ENRIQUE GOMEZ GIS, portador de la cédula de identidad 20.816.390, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de Julio del 2018, en la Audiencia Preliminar por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.
SEGUNDO: A partir del día hábil siguiente a la presente fecha comienza a transcurrir el lapso de diez (10) días hábiles para dictar la decisión correspondiente, conforme lo prevé el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Primera, en Maracaibo, a los dos (02) días del mes de Octubre de año 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

LOS JUECES DE APELACIONES


DRA. MARIA DEL ROSARIO CHOURIO URRIBARRI DE NUÑEZ
Presidenta




ERNESTO ROJAS HIDALGO MAURELYS VÍLCHEZ PRIETO
Ponente




YEISLY GINESCA MONTIEL ROA
LA SECRETARIA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión y se registró bajo el Nº 465-2018 del libro copiador de autos llevado por esta Sala en el presente mes y año, se compulsó por Secretaría copia certificada en archivo.



YEISLY GINESCA MONTIEL ROA
LA SECRETARIA







ASUNTO PRINCIPAL : 1C-17.991-2018
ASUNTO : VP03-R-2018-000917.