Republica Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia
Maracaibo, 30 de octubre de 2018
207° y 157°

CASO: VP03P2017030543 CAUSA: 3J-1457-18

ACTA DE CONCLUSIÓN DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO


En el día de hoy, martes 30 de octubre de 2018, siendo las 11:00 am, día fijado por este tribunal para la conclusión de la audiencia de juicio oral y público de los ciudadanos, JUAN CARLOS GONZÁLEZ ZUNIGA, JHONY ENRIQUE URDANETA FUENMAYOR, JORDAN JOSÉ BARRETO LEÓN, PAÚL JOSÉ ALEMÁN PÉREZ, RENZO EMIRO ZAMBRANO JOTA, CARLOS LUIS PETIT SOLER, TAIRO ANTONIO MEDINA ROYERO, DARWIN ENRIQUE BRACHO HERNÁNDEZ, OVIDIO MANUEL CASTRO SARMIENTO, JUAN CARLOS MARÍN PUCHE, JESÚS ENRIQUE BERMÚDEZ MORALES, EDINSON JOSÉ GONZÁLEZ GALUÉ, FELIX JOSÉ CAMARGO FERRER, PEDRO JOSÉ URDANETA MEDINA, JORGE LUIS ABREU RODRÍGUEZ, EDGAR ALEXANDER GONZÁLEZ ARANGUIRE, ANTHONY SAVIEL FERRER SIERRA, JONATHAN ENRIQUE CARRASQUERO MURILLO, JORGE LUIS YANES BOHORQUEZ, ALFREDO ANDRADE GONZÁLEZ, EIRO JOSÉ MAVAREZ MENDOZA, JOEL RAMÓN ORTEGA CARDOZO, YEANDRY GERARDO OLIVARES SÁNCHEZ, DARWIN DANILO RINCÓN, KELVIN JOSÉ ROMERO ALCALÁ, PAUSALINO SÁNCHEZ RÍOS, JUAN JOSÉ JAIMES HERNÁNDEZ, JEISON JONAIKER MOLERO GARCÍA, JOSÉ LUIS SOTO SOTO, RAYN DE JESÚS FERNÁNDEZ ROMERO, DARWIN SEGUNDO CHIRINO VILORIA, ENMANUEL ENRIQUE RÉYES OLIVARES, GIBSON ENRIQUE URDANETA MEDINA, EFREN DE JESÚS RÍOS BONILLA, JOSÉ FRANCISCO VICUÑA ARRIETA y CARLOS LUIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ. En este sentido, se constituye este tribunal en la sala de audiencias destinada para tal fin, presidido por el juez, JOSÉ DOMINGO MARTÍNEZ LUBO, en compañía del secretario, DIEGO JOSÉ RIERA LUQUEZ, quien deja constancia de la presencia del fiscal 50° del Ministerio Público, EDUARDO MAVAREZ; de la defensora pública 31, YASMELY FERNÁNDEZ; del defensor público 30, AMERICO PALMAR; de los defensores privados, EDERSON RADA, NAIRO PINEDA, ROSA RUBIO, REINA DÁVILA, FRANCISCO YAMARTE, ALEXIS VARGAS, DANIELIS MALDONADO, JESÚS ALMARZA, ALEJANDRO GOMEZ y ROSANA AGUILAR; constatándose que no fueron trasladados los acusados antes mencionados; sin embargo, consta manifestación expresa para que continúe el juicio sin su presencia. Ahora bien, verificada la comparecencia de la partes, se declara como iniciado el juicio y se deja constancia a su vez, que la presente audiencia, no será grabada en audio y video, conforme a lo previsto en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual modo, el juez advierte de inmediato a las partes que deben estar atentos a todos los actos del proceso, así como también guardar el debido respeto para con el tribunal, y la contraparte, y asimismo, que deberán litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas, las cuales no deberán ser capciosas, sugestivas e impertinentes, conforme al artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal. El fiscal, EDUARDO MAVAREZ, previa solicitud expone lo siguiente: Solicito se prescinda del testimonio de la víctima, OSLEIDA RAMONA VARGAS LUENGO, por cuanto el funcionario comisionado no pudo localizarlo, tengo entendido que hasta esta fuera del país, es todo. El tribunal, ante el pedimento del fiscal, y habiendo sido librada en dos oportunidades su boleta de citación y haberse acordado su conducción por medio de la fuerza pública, se prescinde en este acto del testimonio de la víctima indirecta, OSLEIDA RAMONA VARGAS LUENGO. Habiéndose agotado el acervo probatorio, se declara por terminada la evacuación de las pruebas y se le concede el derecho de palabra a las partes para que expongan su discurso de conclusiones. Luego de escuchado lo expuesto por las partes, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: Se declara no culpable y se absuelve a los ciudadanos, JUAN CARLOS GONZÁLEZ ZÚÑIGA, titular de la cédula de identidad V-25.196.176; CARLOS LUIS PETIT SOLER, titular de la cédula de identidad V-22.168.552; JHONY ENRIQUE URDANETA FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad V-24.249.089; TARIO ANTONIO MEDINA ROMERO, titular de la cédula de identidad V-16.426.305, JORDÁN JOSÈ BARRETO LEÓN, titular de la cédula de identidad V-23.749.781, DARWIN ENRIQUE BRACHO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad V-13.401.883, PAÚL JOSÈ ALEMÁN PÉREZ, titular de la cédula de identidad V-24.264.588; OVIDIO MANUEL CASTRO SARMIENTO, titular de la cédula de identidad V-30.383.033; RENZO EMIRO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad V-17.331.957; YEANDRY GERARDO OLIVARES SANCHEZ, titular de la cédula de identidad V-15.069.362; JUAN CARLOS MARIN PUCHE, titular de la cédula de identidad V-25.778.479; DARWIN DANILO RINCÓN, titular de la cédula de identidad V-14.306.189; JESÚS ENRIQUE BERMÚDEZ MORALES, titular de la cédula de identidad V-15.281.717; KELVIS JOSÈ ROMERO ALCALÁ, titular de la cédula de identidad V-23.478.415; EDIGSON JOSÈ GONZÁLEZ VALUÉ, titular de la cédula de identidad V-14.356.794; PAUSALINO SANCHEZ RÍOS, titular de la cédula de identidad V-18.498.896; FÉLIX JOSÈ CAMEJO FERRER, titular de la cédula de identidad V-27.614.433; JUAN JOSÈ JAIMES HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad V-14.514.697; PEDRO JOSÈ URDANETA URDANETA, titular de la cédula de identidad V-23.478.464; JEISON YONAIKER MOLERO GARCÍA, titular de la cédula de identidad V-26.249.335; JORGE LUIS SOTO SOTO, titular de la cédula de identidad V-22.126.641; EDGAR ALEXANDER GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad V-23.280.536; RAYN DE JESÚS FERNÁNDEZ ROMERO, titular de la cédula de identidad V-20.897.241; ANTONY SAVIEL FERRER ROMERO, titular de la cédula de identidad V-24.731.264, DARWIN SEGUNDO CHIRINOS URBINA, titular de la cédula de identidad V-26.805.771; JONATHAN ENRIQUE CARRASQUERO MURILLO, (indocumentado); ENMANUEL ENRIQUE RÉYES OLIVARES, titular de la cédula de identidad V-20.276.991; JORGE LUIS YANEZ BOHÓRQUEZ, titular de la cédula de identidad V-19.569.247; GIBSON ENRIQUE URDANETA MEDINA, titular de la cédula de identidad V-30.861.393; ALFREDO ANDRADE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad V-24.242.052; EFREN DE JESÚS RÍOS BONILLA, titular de la cédula de identidad V-18.724.499; EIRO JOSÈ MAVAREZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad V-19.646.480; JOSÈ FRANCISCO VICUÑA ARRIETA, titular de la cédula de identidad V-20.862.029; JOEL RAMÓN ORTEGA CARDOZO, titular de la cédula de identidad V-26.957.222; y CARLOS LUIS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad V-27.525.603, de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA. SEGUNDO: Se acuerda la libertad plena de los ciudadanos identificados en el anteriormente. TERCERO: Se declara extinguida la acción penal, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal; y por consiguiente, se decreta el sobreseimiento para el ciudadano, JUAN CARLOS MARÍN PUCHE, titular de la cédula de identidad V-25.778.479, conforme a lo previsto en el artículo 300 numeral 3 eiusdem. Finalmente se deja constancia que se cumplieron con las formalidades previstas para la realización del juicio oral y publico, así como que el tribunal se acoge al lapso previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación del texto integro de la sentencia, quedando las partes notificadas de la presente decisión. Se da por concluido el acto siendo las 11:40 am, previa lectura del acta de debate y conformes firman.
JUEZ TERCERO DE JUICIO

JOSÉ DOMINGO MARTÍNEZ LUBO
FISCAL 50 DEL MINISTERIO PÚBLICO

EDUARDO MAVAREZ
DEFENSORES PÚBLICOS

AMERICO PALMAR YASMELY FERNÁNDEZ

DEFENSORES PRIVADOS

EDERSON RADA NAIRO PINEDA ROSA RUBIO

REINA DÁVILA FRANCISCO YAMARTE ALEXIS VARGAS

DANIELIS MALDONADO JESÚS ALMARZA

ALEJANDRO GÓMEZ ROSANA AGUILAR
SECRETARIO
DIEGO JOSÉ RIERA LUQUEZ