El presente proceso inició con ocasión a la solicitud postulada por la profesional del Derecho Raquel Briceño Baptista, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 220.652, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Asociación Cooperativa “Los Hijos del Supremo Comandante”, inscrita en la Oficina de Registro Público de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprun, y Francisco Javier Pulgar del estado Zulia, en fecha 6 de enero de 2014, anotada bajo el n° 1, Folio 1, del Tomo 1; contra cualquier sujeto que atentare la actividad agrícola desplegada sobre el fundo agropecuario denominado “El Verdun”, conforme lo previsto en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
La solicitud fue admitida por auto el 6 de diciembre de 2017, ordenando la practica de la inspección judicial en auto por separado.
El tribunal en fecha 7 de junio de 2018, se trasladó y constituyó sobre la unidad de producción denominada El Verdun, acto en el cual dejó constancia sobre la producción desarrollada y las mejoras bienhechurías edificadas en el fundo.
En fecha 13 de agosto de 2018, el Tribunal decreta Medida de Protección sobre la Producción agrícola, desarrollada por la Asociación Cooperativa “Los Hijos del Supremo Comandante” sobre el fundo denominado El Verdun, la cual declaró:
«(Omissis…) PRIMERO: a la presunta propietaria de los semovientes, sociedad mercantil Agropecuaria Boca de Oniac.a., ubicada en el municipio colón, parroquia Santa Cruz (según acta de inspección salud animal integral, folio 46 del expediente) procurar de inmediato el traslado de los semovientes protegidos por la presente medida a un lugar apto donde puedan desarrollar su ciclo biológico, en aras de garantizar su recuperación física y de tutelarla actividad agrícola desplegada por la Asociación Cooperativa Los Hijos del Supremo Comandante que se ha visto afectada como ya se expresó por la falta de cuidados de los indicados animales.
SEGUNDO: a las autoridades del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral realizar de manera inmediata las acciones pertinentes a fin de reestablecer las condiciones de higiene y salud de los semovientes que se encuentran en las adyacencias del fundo que alcanzan un número de doscientos treinta y nueve (239), discriminados de la siguiente manera: vacas ciento treinta (130), novillas (treinta y siete), mautes veintitrés (23), becerros treinta (30), becerras: diecinueve (19), de los cuales cincuenta y un (51) mautes y mautas carecen del patrol de hierro y el resto se encuentra marcados por dos hierros distintos ___, ___; como quiera que el informe técnico de la experticia demuestra, de un lado, un serio estado de degeneración por consanguinidad, y del otro, que se encuentran caquéxicos por carencia de forraje de pasto para consumo animal».

En fecha 6 de septiembre de 2018, el Tribunal se traslada al referido fundo a fin de notificar sobre la referida decisión, acto en el que acudió la abogada Yazmín Useche, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 71.756, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Agropecuaria Boca de Onia, C.A.
En fecha 19 de septiembre de 2018, el profesional del Derecho David Moucharfiech, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 108.257, en representación de la referida presentó escrito de oposición a la medida de protección decretada a favor de la Asociación Cooperativa Los Hijos del Supremo Comandante.

II
De los Hechos Jurídicamente Relevantes

Expone la parte requirente de la tutela preventiva que poseen desde hace más de cuatro años la extensión de terreno denominada El Verdun en la cual despliegan actividad agrícola diversificada entre yuca, plátano, topocho, arroz, auyama, frijoles, guanábana, ocumo, parchitas, lechosas, quinchonchos, limones; cuya producción abastece a la población venezolana, en especial a las comunidades aledañas al pueblo de Santa Cruz del Zulia y organizaciones gubernamentales.
Afirma que la ocupación la ejercen ajustada a los lineamientos del Instituto Nacional de Tierras procurando el trabajo de la tierra mediante la deforestación, mecanización y siembra. Tal hecho provoca que en fecha 23 de marzo de 2017, el referido instituto inicie el procedimiento administrativo de solicitud de inscripción en el registro agrario a los efectos de regularizar la tenencia de la tierra mediante el otorgamiento de instrumentos que amparen la ocupación del colectivo.
Continuó la parte solicitante afirmando que los sembradíos que ocupan han sufrido amenazas de destrucción y ruina generada por personas desconocidas, quienes introducen un lote de ganado y en consecuencia, destruyen todos los rubros objetos de producción y del desarrollo sostenible de la nación. Razón por la cual, requieren al tribunal la protección a la producción agraria y el desalojo del ganado.
De su lado, en lapso de oposición a la medida, la tercera interesada sociedad mercantil Agropecuaria Boca de Onia C.A., manifiesta que adquirió el fundo denominado El Verdun por documento protocolizado en el Registro Público de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús María Semprun y Francisco Javier Pulgar, fecha 22 de enero de 2004, bajo el número 35, tomo 3, en cuyo año inicia el despliegue de la actividad pecuaria apta en cuanto el uso del territorio del fundo.
Acusa que desde el año 2013 las actividades que ejercieren han sido perturbadas por los miembros de la Asociación Cooperativa Los Hijos del Supremo Comandante lo cual dio lugar a formular denuncias ante la Fiscalía del Ministerio Público y acudir a la vía judicial, Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con Competencia en el estado Falcón.
El referido órgano jurisdiccional en fecha 1° de octubre de 2013, decretó medida autónoma de protección a la producción agrícola animal, ratificada en fecha 11 de agosto de 2014. Ese mandato impuso la orden de no innovar y en ese sentido “no se debía interrumpir la distribución de agua hacía ningún potrero, cualquier persona o grupo de personas que se encontrara dentro de las inmediaciones debí abstenerse so pena de incurrir en desacato a construir cerca de alambre de púas que obstruyera el acceso a las tomas de aguas de los potreros y una vez que los miembros de la Cooperativa Hijos del Supremo Comandante cosecharen las 26 hectáreas debían abstenerse de sembrar nuevamente en las áreas que abarcaran los potreros, debiendo sembrar únicamente en los márgenes de los camellones, las cuales fueron incumplidas por la Asociación Cooperativa.
Al margen de la supuesta resistencia por parte de la Cooperativa, alega que los miembros de aquella también incumplieron el acta de acuerdo de fecha 21 de marzo de 2014, en donde reconocen la condición de invasores al manifestar que: estuvieron dentro de la Bolívar por un tiempo de tres (3) meses, se salieron, y se ubicaron dentro del predio denominado El Verdun desde hace seis (6) meses”, cuyas autoridades actuantes reconocen la perturbación causada a la producción pecuaria dado que los animales estaban muriendo .
Delata que la perturbación incitada por los miembros de la Cooperativa se refleja en la cantidad de semovientes, como quiera que para la fecha del 1° de octubre de 2013, el Juzgado Superior Agrario de esta Circunscripción Judicial protegió 906 animales bovinos y para la fecha de la inspección técnica de Salud Animal Integral (INSAI) del 20 de febrero de 2018, se redujo a un total de 239, surgiéndole a su juicio la siguiente inquisición: ¿Dónde se encuentran los más de seiscientos (600) animales desaparecidos desde la invasión en el año 2013 de la Asociación Cooperativa Los Hijos del Supremo Comandante” en el fundo El Verdun?.
Finalmente, bajo analogía significa a este Juzgado que en fecha 5 de abril de 2017, la Asociación Cooperativa Los Hijos del Supremo Comandante pretendió la protección a la producción agraria la cual fue declarada improcedente mediante sentencia de fecha 26 de junio de 2017, cursante en el expediente 4179. En fundamento al informe técnico por el experto designado, el cual dejó constancia sobre la actividad pecuaria de doble propósito (carne y leche) desarrollada por la Agropecuaria Boca de Onia S.A.
En consecuencia, requiere se declare con lugar la oposición a la medida de protección decretada.
III
De las Consideraciones para Decidir

En cuanto a la oposición a la presente medida de protección ejercida en estricta sujeción al criterio jurisprudencial creado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia número 962, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, este Tribunal de acuerdo al cómputo realizado al calendario judicial considera que fue ejercida de manera tempestiva en atención al artículo 602 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera, entiende el tribunal que la fundamentación se centra en las supuestas perturbaciones que sufría la actividad pecuaria desarrollada por la sociedad mercantil Agropecuaria Boca de Onia, C.A., y en las supuestas faltas incurridas por los miembros de la Asociación Cooperativa Los Hijos del Supremo Comandante en cuanto a la orden judicial y acuerdo administrativo con el Ente agrario, entre otros argumentos.
La parte opositora parte de la premisa que el fundo verdun le pertenece según instrumento protocolizado en fecha 22 de enero de 2004, en el cual desplegaba actividad pecuaria. Empero, no logró demostrar un tracto documental perfecto y secuencial, habida cuenta del carácter real de las tierras que, de suyo, requiere el trabajo de las mismas, más allá de cualquier título de propiedad.
Es en fecha 1° de octubre de 2013, previa instancia de la parte opositora, que el tribunal superior jerárquico tutela los derechos que comprende el despliegue de la actividad pecuaria consistente en una masa de ganado conformada por novecientos seis (906) semovientes existente en el fundo El Verdun. Sin embargo, tal como alega la representación judicial de la parte opositora, el referido fundo se encuentra afecto con el otorgamiento de título de garantía de permanencia socialista agraria y carta de registro agrario a favor de la Asociación Cooperativa Hijos del Supremo Comandante, figura prevista en el artículo artículo 17, numeral 5 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
El alcance e interpretación de tal figura administrativa en criterio de la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal de Justicia, decisión número 1 de fecha 3 de febrero de 2012, comprende:
«(…) la garantía de permanencia agraria es una institución jurídica del derecho agrario venezolano, concebida en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario como una protección a la tenencia de la tierra, cuyo fin primordial es garantizarle a los productores agrarios la continuidad en la posesión de la tierra que ocupan con fines productivos, constituyéndose en una garantía especial que impide ser perturbados o desalojados, evitando así la interrupción su actividad productiva lo cual favorece a la producción agroalimentaria de la Nación (...). (Resaltado del tribunal).

Esa misma línea argumentativa comparte el jurista Jesús Ramón Acosta Cazaubón, en su obra Manual de Derecho Agrario, señalando:
«(…)[A]quél derecho que debe procurar de manera preferentemente el beneficio de los campesinos y campesinas que tengan la voluntad y la disposición para la producción agrícola, en armonía con los planes y programas agrarios del Ejecutivo Nacional, en atención a la función social de la tierra con vocación de uso agrícola, y al principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja».

Infiere este órgano jurisdiccional que la declaratoria de permanencia protege al productor agrario frente a cualquier conato o irrupción de la actividad al tiempo que le permite acceder a la posesión legitima mediante instrumentos definitivos otorgados por el Instituto Nacional de Tierras –Ente que regula la tenencia y distribución equitativa de las Tierras. Basta que la parte beneficiaria haga valer ese derecho en la instancia judicial, incluso el auto de apertura del procedimiento, para que el Juez se abstenga de practicar cualquier medida de desalojo en contra de los garantes.
No en vano la representación judicial consignó en este asunto el título de garantía de permanencia que acredita la posesión de los miembros de la Cooperativa en el fundo El Verdun conjuntamente con certificado de finca productiva instrumento previsto en el artículo 45 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo que redunda en que la actividad agrícola predomina frente a cualquier otra. Pues, entre los cometidos del Instituto Nacional de Tierras se encuentra constatar que efectivamente la producción desarrollada en el fundo objeto de los actos otorgados se encuentran en sintonía con los lineamientos consagrados en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Asevera la tercera interesada que en fecha primero 1° de octubre de 2013 el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con Competencia en el Estado Falcón decreta Medida Autónoma de Protección a la Producción Agrícola Animal y en fecha 9 de febrero de 2018 en el marco del recurso de nulidad que ataca la efectividad del acto administrativo que aprobó el título de garantía de permanencia decretó medida de suspensión de los efectos administrativos, mandatos que a su juicio legitiman el derecho pretendido.
Al respecto, le consta por notoriedad judicial, a esta Sentenciadora, que la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo quedó revocada en fecha 14 de agosto de 2018 mientras que la medida de protección quedó revocada en fecha 18 de septiembre del año 2018, por tanto no existe precedente judicial que blinde el derecho abrogado.
Y, a su vez, en el acto de notificación sobre el decreto de medida a favor de la Asociación Cooperativa, llevado a cabo en fecha 6 de septiembre de 2018, acudió su representante judicial imponiéndosele que el Instituto Nacional de tierras otorgó nuevamente certificado de finca productiva a favor de la Asociación Cooperativa Los Hijos del Supremo Comandante e inició procedimiento de rescate de Tierras que afecta el fundo objeto de oposición, tal como consta en acta cuya rubrica estampó.
En consecuencia, el hecho que el Instituto Nacional de Tierras iniciaré el procedimiento de rescate de tierras implica que la tierra discutida es de dominio público, por lo que de oficio puede iniciarlo. O, inclusive si fuere de dominio privado también pudiere hacerlo, lo cual se repite no quedó demostrado, siempre que estuviere incurso en cualquiera de los presupuestos contemplados en el artículo 82 de la Ley de Tierras, contraviniendo la seguridad y soberanía agroalimentaria.
Ahora, replica que desde la fecha del decreto de medida de protección a favor de su representada se redujo el número de semovientes, esta Sentenciadora debe indicar que según los informes técnicos suscritos por los médicos veterinarios del Instituto Nacional de Tierras, que son de su conocimiento, los semovientes atravesaban condiciones deplorables cuestión que hace presumir que los mismos pudieron morir, tal como se verificó en el referido acto de notificación. Pero si considerare otras razones o encontrare otros elementos de convicción está en el derecho de acudir a las instancias pertinentes para esclarecer tal inquietud. Así se establece.
Finalmente, por las razones mencionadas este Tribunal se encuentra en la obligación de declarar sin lugar la oposición formulada, tal cual será expuesto en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.

-III-
DISPOSITIVO

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) SIN LUGAR la oposición formulada por el profesional del derecho David Moucharfiech, titular de la cédula de identidad número 14.523.985, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 108.257, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Agropecuaria Boca de Onia S.A, contra la decisión que decretó MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN SOBRE LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA en fecha 13 días de agosto de año 2018, recaída sobre el fundo el verdun ubicado en el sector San Thomas, frente a la Fabrica Torondoy, de la vía que conduce de Santa Cruz del Zulia a la redoma del conuco, Parroquia Santa Cruz, municipio Colón del estado Zulia, constante de una superficie de trescientos ochenta y seis hectáreas con nueve metros (386 has. con 9 mts²) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: Norte: con terreno ocupado por la Hacienda San Thomas; Sur: con terreno ocupado por la Hacienda El Repelón; Este: con terreno ocupado por la Hacienda Palmira; y, Oeste: con terreno ocupado por la Hacienda Santa Isabel, según consta en la documentación anexa a las actas.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de la presente sentencia, en conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho de este JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de Octubre del año dos mil dieciocho (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación. FDO) LA JUEZA PROVISORIA, ABG. ALESSADRA PATRICIA ZABALA MENDOZA –FIRMA ILEGIBLE- (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL). (FDO.) LA SECRETARIA TEMPORAL ABG. YURIBEL LINARES ARTIGAS