REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de octubre de 2018
208° y 159°
Vista la diligencia de fecha 27 de septiembre del año en curso, suscrita por la abogada en ejercicio MARITZA QUINTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.884, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, mediante la cual solicita se ordene efectuar la entrega material del inmueble adjudicado al ciudadano WILFREDO JOSÉ VELÁSQUEZ VILLAROEL, plenamente identificado en actas, según consta en Acta de Subasta Pública de fecha 20 de abril de 2018, inscrita por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de agosto de 2018; este Tribunal provee conforme a lo solicitado, en consecuencia, ordena comisionar suficientemente a cualquier Tribunal Ordinario y Ejecutor De Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde se encuentra el inmueble constituido por una casa o quinta distinguida con el N° 81-22, ubicado en la avenida 85, entre calles 81 y 82 de la Urbanización La Rotaria, parroquia Raúl Leoni del municipio Maracaibo del estado Zulia, con una superficie aproximada de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (366,82 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: mide treinta y tres metros con cincuenta centímetros (33,50 mts) y linda con propiedad que es o fue de Leonardo Rodríguez. SUR: mide treinta y tres metros con cincuenta centímetros (33,50 mts) y linda con casa quinta N° 81-36, propiedad que es o fue de Rosa Bermúdez. ESTE: mide diez metros con ochenta centímetros (10,80 mts) y linda con avenida principal de la Urbanización La Rotaria o avenida 85. OESTE: mide once metros con diez centímetros (11,10 mts) y linda con casa quinta N° 81-21, y constante de las siguientes dependencias: cuatro (04) dormitorios, sala, comedor, cocina, dos (02) salas sanitarias y lavadero, protocolizado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 28 de agosto de 2018, bajo el N° 2018.634, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 480.21.5.12.4833 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2018, a los fines de efectuar la entrega material del mismo a favor del ciudadano WILFREDO JOSÉ VELÁSQUEZ VILLAROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.797.426, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. En caso de que en el inmueble se encontrare un tercero, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando el carácter con el que dice detentar el inmueble y si lo hace a nombre propio o de otro cuyo nombre debe especificarse.- Advirtiéndosele asimismo se abstenga de ejecutar la referida medida en caso de tratarse de vivienda familiares o de habitación, esto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 14 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. Asimismo, se ordena adjuntar al despacho de medida copia certificada del Acta de Subasta Pública realizada en fecha 20 de abril de 2018, para lo cual se insta a la parte a consignar las copias simples, para su posterior certificación. ASÍ SE DECIDE. Líbrese Despacho.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN
EL SECRETARIO SUPLENTE,

Abg. FREDDY FERRER
En la misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° __5__, asimismo se libró oficio bajo el N° _380/2018_.-
EL SECRETARIO SUPLENTE,

Abg. FREDDY FERRER
IVR/FF/dcom.-
Exp. N° 13.674.