Exp. N° 14.880.
Germán Daboin vs. Asociación Civil Rincón Arenas, A.C. (RINAR A.C.).
Cobro de Bolívares (Vía Intimación).
28 de junio de 2017.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 23 de octubre de 2018
208° y 159°
Expediente N° 14.880
Discurre por ante este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el juicio que por motivo de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) incoare el ciudadano GERMAN JOSE DABOIN MEJIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.810.645, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil ASOCIACIÓN CIVIL RINCÓN ARENAS (RINCAR, A.C.), debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 7 de noviembre de 2014, bajo el N° 6, folio 34, tomo 36, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia. Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado resuelve lo pertinente previa las siguientes consideraciones:
En fecha 15 de febrero de 2018, se ordenó la apertura de una incidencia a fin de tramitar la denuncia de fraude de procesal expuesta por la ciudadana ANDREINA ROSA BRAVO ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.357.148, en su carácter de Presidenta de la Asociación Civil Rincón Arenas, A.C. (RINAR A.C.), antes identificada, ordenándose en la misma fecha la notificación de las partes involucradas en la presente incidencia. Sin embargo, se desprende del expediente en cuestión que no consta en actas la notificación del ciudadano FRANKLIN DE JESÚS ARENAS CHUELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.853.052, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en su carácter de Vicepresidente de la Sociedad Mercantil intimada.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, referido a la facultad del juez para procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, y a fin de garantizar el debido proceso, manteniendo a las partes en igualdad de circunstancias, evitando extralimitaciones, la inestabilidad o el incumplimiento de formalidades que produzcan indefensión de alguna de las partes o desigualdades; para salvaguardar los principios consagrados en nuestro ordenamiento jurídico, específicamente el derecho a la defensa e igualdad de las partes; y siendo el Juez el director del proceso (artículo 14 ejusdem), teniendo el deber de garantizar el derecho de defensa y mantener a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades, se requiere forzosamente DECLARAR LA NULIDAD de todas las actuaciones procesales efectuadas con posterioridad al auto de admisión de la denuncia de fraude procesal proferido por este oficio jurisdiccional en fecha 15 de febrero de 2018, y en consecuencia, DECLARAR LA REPOSICIÓN de la causa al estado de notificar a las partes, precisamente a los ciudadanos GERMAN JOSÉ DABOIN MEJÍA, en su carácter de parte demandante, y a los ciudadanos FRANKLIN DE JESÚS ARENA CHUELLO, en su carácter de Vicepresidente de la Asociación Civil RINCÓN ARENAS, parte demandada, y a la ciudadana ADREINA ROSA BRAVO ABREU, parte denunciante del Fraude procesal, todos suficientemente identificado en las actas procesales que comprenden la pieza principal del presente expediente, respecto de la apertura de la incidencia de fraude procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA LA NULIDAD de todas las actuaciones procesales efectuadas posteriormente al auto de admisión de la denuncia de fraude procesal proferido en fecha 15 de febrero de 2018.
SEGUNDO: SE REPONE LA PRESENTE CAUSA al estado de de notificar a las partes respecto de la apertura de la incidencia de fraude procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2.018).- Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCON
EL SECRETARIO SUPLENTE,
Abg. FREDDY FERRER
En la misma fecha se dictó y publicó la presente resolución quedando anotada bajo el N° __21__ en el presente expediente signado con el N° 14.880.-
EL SECRETARIO SUPLENTE,
IVR/FF/dcom.
Exp. N° 14.880.-
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