REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 19 de octubre de 2018
208° y 159°

Expediente Número: 14.997
Demandante:
ANGELICA MARIA CHIRINOS CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-13.491.520, domiciliada en el municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.
Demandada:
MARIA JOSE MARTINEZ GALINDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-19.412.858, domiciliada en el municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.
Motivo: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Fecha de Entrada: 05 de Febrero de 2018
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva

I
Del Desistimiento
Vista la diligencia de fecha tres (17) de octubre de dos mil dieciocho (2018), suscrita por el profesional del derecho EDUAR ENRIQUE RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.3.339, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante en el presente juicio que por Cumplimiento de Contrato sigue en contra de la ciudadana MARIA JOSE MARTINEZ GALINDO, por medio de la cual desiste del procedimiento; ahora bien, en atención a lo solicitado este Juzgado antes de pronunciarse sobre su homologación o no, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
II
Motivación para Decidir
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-

Ahora bien, dilucida esta operadora de justicia, que el desistimiento de la demanda, en su significado técnico procesal, es el acto que inicia el proceso y que como tal postula la pretensión concerniente al derecho que se pretende, de manera que el desistimiento de la demanda, equivale en este mismo sentido, al retiro de la demanda, que produciría la extinción del proceso sin efecto alguno en la relación jurídica sustancial.-
III
Consideraciones para Decidir
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, el profesional del derecho EDUARD ENRIQUE RANGEL, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadana Angélica Maria Chirinos Chirinos, a través de diligencia de fecha 17 de octubre de 2018, manifestó desistir del presente procedimiento, razón por la cual, esta Juzgadora resuelve en apego a la doctrina venezolana, en acatamiento al criterio jurisprudencial venezolano que lo desistido por la parte actora en la presente causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley específica alguna, por estas razones procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia Homologa el Desistimiento del procedimiento; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, se dejan a salvo los derechos de terceros.- Así decide.-

IV
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve: Homologar el Desistimiento del procedimiento, en presente juicio que por Cumplimiento De Contrato sigue en contra de la ciudadana MARIA JOSE MARTINEZ GALINDO, por los fundamentos antes señalados.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.-
Publíquese y Regístrese.-
Déjese por Secretaría copia certificada de este fallo conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, a los fines del artículo 1364 del Código Civil, el artículo 9, ordinales º3 y º9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre de dos mil dieciocho (2018).- Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA,
EL SECRETARIO SUPLENTE
DRA. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN
Abg. FREDDY FERRER
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En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el N° .-

El SECRETARIO SUPLENTE,

Abg. FREDDY FERRER





IVR/FF/Fg