REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 10 de Octubre de 2018.
208° y 159°
Exp. 49.294/RH
PARTE DEMANDANTE: HEBERTO HERNÁNDEZ VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.925.477, domiciliado en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CLAUDIO HERNÁNDEZ VILLALOBOS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 46.377.
PARTE DEMANDADA: EUNICE CELINA RODRIGUEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.524.616, de este domicilio.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
ADMISIÓN: Diecinueve (19) de Enero de 2017.
I
PARTE NARRATIVA
Comparece por ante este Juzgado el abogado en ejercicio, CLAUDIO HERNÁNDEZ VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.377, actuando como apoderado judicial de la parte actora, el ciudadano HEBERTO HERNÁNDEZ VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.925.477, domiciliado en el Municipio Maracaibo, Estado Zulia, interponiendo formal demanda por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL contra la ciudadana EUNICE CELINA RODRIGUEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.524.616, de este domicilio.
A dicha demanda se le dio entrada en fecha el Diecinueve (19) de Enero de 2017, instándose a la parte actora para que provea de los recaudos y cancele los emolumentos necesarios para poder llevar acabo la citación.
El Abogado en ejercicio CLAUDIO HERNÁNDEZ, antes identificados, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en fecha Quince (15) de Febrero de 2017, mediante diligencia consigno los recaudos, cancelo los emolumentos necesarios para que el alguacil pudiera llevar acabo la citación.
El Alguacil de este Tribunal, en fecha Quince (15) de Febrero de 2017, expuso haber recibido del apoderado judicial de la parte actora los recaudos y emolumentos para poder realizar la citación personal la cual esta establecida en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal mediante auto de fecha diecisiete (17) de Febrero de 2017, ordena la citación de la parte demandada, a partición de la parte interesada.
El Alguacil de este Juzgado en fecha siete (07) de Marzo de 2017, expuso el no haber realizado la citación por no encontrase la demandada en la dirección que fue promovida por la parte actora.
El Abogado en ejercicio CLAUDIO HERNÁNDEZ, antes identificado, en fecha diecinueve (19) de Marzo de 2017, mediante diligencia solicito que se realizara la citación por carteles la cual esta establecida en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, por no haberse realizado la citación personal.
El Tribunal mediante auto de fecha veintitrés (23) de Marzo de 2018, provee conforme a lo solicitado por la parte actora de librar los carteles de citación por no haberse realizado la citación personal.
El ciudadano HEBERTO HERNÁNDEZ BELLOSO, anteriormente identificado en acatas, debitadamente asistido por la abogada en ejercicio XIOMARA CARDOZO PRIETO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 36.367, mediante diligencia de fecha 25 de Julio de 2018, solicito el desistimiento de la presente causa y el levantamiento de las medidas dictadas en fecha 17-02-2018, también solicito la devolución los documentos originales y copias certificadas de la homologación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Seguidamente, pasa esta Juzgadora a exponer los presupuestos de derecho en lo que respecta a los modos anormales de terminación del proceso, llamados Auto composición procesal, los cuales tienen la misma eficacia que la sentencia y que comprenden varias especies:
A) Bilaterales que corresponden a la Transacción y Conciliación, y
B) Unilaterales que se refieren al desistimiento y convenimiento en la demanda.
Teniendo una limitación por cuanto se excluyen en los conflictos sobre derechos o relaciones indisponibles, como los relativos al estado y capacidad de las personas y en general, en las controversias que interesan al orden público y las buenas costumbres. (Según RENGEL ROMBERG, titulada Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, tomo II).
Como ya se dijo, uno de los medios anormales de terminación del proceso es el Desistimiento de la demanda que tiene como característica la expresión de voluntad unilateral de una de las partes, la cual es definida por el autor RENGEL ROMBERG, titulada Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo II, que dispone lo siguiente:
“El desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Así mismo existe una excepción en lo que respecta al desistimiento por cuanto su característica esencial es la expresión unilateral de voluntad del demandante sin el consentimiento del demandado, pero cuando ésta se produzca después del acto de la contestación de la demanda, es necesario la expresión de voluntad del demandado, para que tenga plena validez, según lo dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido define también el Convenimiento como:
“La declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. Estos tipos anormales de terminación del proceso encuentran su fundamento legal en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual expresa:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia de pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…….” (Cursiva del Tribunal).
Por otra parte, este Órgano Jurisdiccional pasa a determinar los efectos que producen la homologación que le imparte el Juez a los modos anormales de terminación del proceso:
a) Termina el litigio pendiente
b) Tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
c) Es titulo ejecutivo, en cuanto tenga un contenido capaz de ejecución.
De todas las anteriores consideraciones de derecho antes descritas pasa esta Juzgadora a revisar la diligencia suscrita en fecha veinticinco (25) de Julio de 2018, suscrita por el ciudadano HEBERTO HERNÁNDEZ BELLOSO, antes identificado, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio XIOMARA CARDOZO PRIETO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 36.367, expuso que:
“Solicito en este acto; desistimiento de la presente causa, por lo que requiero la respectiva homologación por parte del Tribunal; de igual manera solicito levantamiento de la medida decretada por este despacho en fecha 17 de Febrero de 2017 y por ultimo solicito devolución de los documentos originales y las copias de la homologación. Es todo término, se leyó y conforme firma. ”
De lo anteriormente expuesto se constata de actas que la diligencia suscrita en fecha diecisiete (17) de Febrero de 2018, encuadra dentro de la figura del Desistimiento según la definición planteada con anterioridad, en razón de lo cual esta Jurisdicente actuando de conformidad con lo dispuesto en artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, declara procedente el desistimiento efectuado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismos no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbres y no alteran el orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO en el juicio que por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, sigue el ciudadano HEBERTO HERNÁNDEZ BELLOSO, anteriormente identificado, contra la ciudadana EUNICE CELINA RODRIGUEZ VARGAS, previamente identificado en la parte introductoria del presente fallo. Asimismo por encontrarse homologada la presente causa este Juzgado declara terminado el presente litigio y acuerda expedir las copias certificadas solicitadas, la devolución de los originales requeridos previa certificación en actas ordena y se ordena suspender la medida de prohibición y enajenar y gravar decretada en fecha 17-02-2017, una vez cumplido lo anteriormente plasmado se ordenará el archivo del presente expediente. ASÍ SE DECIDE. ARCHIVESE.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 del la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo el día diez (10) de mes de Junio de dos mil diecisiete (2018). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA:
Abog. ADRIANA MARCANO MONTERO.
EL SECRETARIO TEMPORAL.
Abog. JARDENSON RODRIGUEZ.
En la misma fecha se dicto y publicó la anterior decisión, bajo el Nº 168-18
EL SECRETARIO TEMPORAL.
Abog. JARDENSON RODRIGUEZ.
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