Se inicia el presente juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION iniciado por la ciudadana MARIA FERNANDA VERA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, Auxiliar de Laboratorio clínico, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.109.391; domiciliada en esta ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistido para este acto por la abogada en ejercicio YESMIN VEGA GRANADO, titular de la cedula de identidad numero V-11.259.471, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.547, y de este mismo domicilio. Contra los ciudadanos ISABEL CRISTINA RINCON, INES VERA ORDOÑEZ, MARISOL VERA ORDOÑEZ, ELISABETH VERA ORDOÑEZ y VALMIRE VERA RINCON, titulares de las cedulas de identidad números V-7.694.475, V-7.936.968, V-10.678.156, V-11.722.830 Y V-28.491778, respectivamente.
En fecha 14 de agosto de 2014, el Tribunal en aras de emitir pronunciamiento sobre la admisión de la presente causa, instó a la parte actora a que proceda a consignar copia certificada del acta de defunción de Valmoris José Rincón emanada del Registro Civil de la correspondiente parroquia y del Registro Principal, así como también este Juzgado solicitó copia certificada del acta de matrimonio del identificado de cujus con la ciudadana Irlanda Segunda González.
Ahora bien, el día 13 de noviembre del 2014, la parte actora consignó Oficio emanado de la Unidad de Registro civil Parroquial Bartolomé de las Casas del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, así como también anexo copia certificada del Libro de Duplicados del acta defunción, igualmente proporcionó copia certificada del Acta de Matrimonio de los progenitores emanada del Registro Principal del Estado Zulia.
En fecha 20 de Noviembre de 2014, el tribunal admitió la presente demanda por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa por la ley, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, y se ordena citar a los ciudadanos: ISABEL CRISTINA RINCON, INES VERA ORDOÑEZ, MARISOL VERA ORDOÑEZ, ELISABETH VERA ORDOÑEZ y VALMIRE VERA RINCON, titulares de la cedula de identidad números V-7.694.475, V-7.936.968, V-10.678.156, V-11.722.830 Y V-28.491778 respectivamente, para que comparezcan por ante este juzgado dentro de los diez días de despacho, después de que conste en actas de haber sido citado el último, mas dos (2) días que se le conceden como término de distancia, a fin de que contesten la demanda. De igual manera, se emplazara a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el juicio de Rectificación de Acta de Defunción, para que comparezcan ante este juzgado dentro de los diez días de despacho, después de consignado un edicto que se publicara en el diario El Nacional o El Universal de la Capital de la Republica, a fin de que expongan lo que a bien tengan. Líbrese boleta, recaudos y edicto. Para practicar la citación se comisiona al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Machiques del Estado Zulia.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que asienta:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
…omissis…”

Igualmente, la doctrina en relación a la perención, citando al efecto al autor A. Rengel-Romberg en su TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO, asienta:
“Concebida la perención como una renuncia deliberada tácitamente por el actor”…”Para que la perención se produzca, se requiere la inactividad de las partes. La inactividad está referida a la no realización de ningún acto de procedimiento. Es una actitud negativa u omisiva de las partes, debiendo realizar los actos de procedimiento, no los realizan…”


La Sala de Casación Civil mediante sentencia Nº 208, de fecha el veintiuno (21) de junio del año dos mil (2000), estableció:

"La perención es un acontecimiento que se produce en el proceso por la falta de impulso procesal (…) y la norma que la regula ha sido considerada como cuestión de orden público, por tal motivo no es cualquier acto el que puede producir su interrupción.”

Ahora bien, esta Sentenciadora constata de las actas procesales que desde el veinte (20) de noviembre de 2014, fecha que fue admitida la presente demanda de rectificación de acta de defunción, hasta la presente fecha ha transcurrido más de cuatro (04) años, sin evidenciarse alguna actuación por la parte accionante de interrumpir la perención de la instancia, por cuanto este Tribunal, ordeno citar a los ciudadanos a las partes a comparecer al primer acto conciliatorio, correspondiendo impulso de la misma tendiente a lograr la prosecución del presente Juicio, configurándose por tanto la perención anual consagrada en el artículo 267 ejusdem, Así se decide.