REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN DEL JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL

Como quiera que en fecha doce (12) de julio de dos mil dieciocho (2018), fue juramentada ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la abogada Ida Cristina Vilchez Pérez, como “Jueza Suplente para cubrir las faltas generadas por vacante temporal, accidental y/o especial de los Jueces y Juezas del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental (…)”; y vista la convocatoria efectuada en fecha veintiséis (26) de septiembre del dos mil dieciocho (2018), por la Presidencia del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, para cubrir la vacante generada por la renuncia del Juez Provisorio de este órgano jurisdiccional, quien suscribe SE ABOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA.
Ahora bien, encontrándose este Juzgado Sustanciador en la oportunidad procesal de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente demanda de nulidad, recibida en fecha cinco (5) de abril de dos mil dieciocho (2018) por la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Contencioso del Estado Zulia, presentada por el abogado José Alexander Castro González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.631, obrando en representación de la sociedad Mercantil ALMACEN VALLE VERDE, S.A., inscrita en fecha seis (6) de octubre de dos mil once (2011), ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el N° 53, tomo 15-A RM. 5TO; y del ciudadano YICHAO CEN, de nacionalidad china, titular de la cédula de identidad N° E-84.487.139 y domiciliado en el Municipio Miranda del estado Zulia, contra el “(…) acta de inspección Numero (sic) 015776 de fecha 30-11-2017 (…)”, dictada por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO ECONOMICOS (SUNDEE), procede a pronunciarse previo las siguientes consideraciones:
I
DE LA COMPETENCIA
En primer lugar, debe este Juzgado Sustanciador establecer de manera preliminar la competencia del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, para conocer de la demanda de nulidad intentada por el abogado José Alexander Castro González, ya identificado, obrando en representación de la sociedad Mercantil ALMACEN VALLE VERDE, S.A y del ciudadano YICHAO CEN, también identificados, en contra del acta de inicio signada con el N° 015776 de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), así como la medida dictada dentro del referido procedimiento administrativo, instruido por la funcionaria María Solarte, titular de la cédula de identidad N° 11.606.990, en su condición de Fiscal de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO ECONÓMICOS (SUNDDE).
Sobre esta base, se observa que la presente demanda se circunscribe a la nulidad de un acto administrativo de efectos particulares dictado por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO ECONÓMICOS (SUNDDE).
De esta manera, se precisa citar el contenido del artículo 9 del Decreto con rango y valor de Fuerza de Ley Orgánica de Precio Justos, donde se establece la naturaleza jurídica de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE):
Artículo 9. “La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), es un órgano desconcentrado, con capacidad de gestión, presupuestaria, administrativa y financiera. Su adscripción será determinada por el Presidente de la República, mediante decreto. (…)”.

Ahora bien, la precitada norma estatuye que la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (Sundde), es un órgano desconcentrado, con capacidad de gestión, presupuestaria administrativa y financiera; de igual manera, del contenido de la página Web del mencionado órgano se aprecia que, el mismo se encuentra adscrito a la Vicepresidencia de la República.
De esta manera, se determina que sus actuaciones constituyen verdaderos actos administrativos, los cuales se encuentran sujetos al control de legalidad, atribuido competencialmente a la jurisdicción contencioso administrativa, como se infiere de la norma contenida en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por tanto, el conocimiento de las impugnaciones en sede judicial de los actos administrativos emanados de aquella-, corresponden a los tribunales con competencia en lo contencioso administrativo.
Ahora bien, precisado el carácter administrativo de las actuaciones que emanan de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (Sundde), así como la competencia material de los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa para conocer de la nulidad de sus actos, se aprecia igualmente que el Órgano de donde emanó el acto administrativo impugnado, no es de aquellos determinados en el numeral 5° del artículo 23, y en el numeral 3° del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y, habida cuenta que el conocimiento de las acciones ejercidas contra el mencionado Órgano no le está atribuido a otro Tribunal por disposición expresa de la Ley, este Juzgado de Sustanciación considera que el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental es COMPETENTE, para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción las pretensiones hechas valer mediante la presente demanda. Así se declara.
II
DE LA ADMISIBILIDAD
Ahora bien, analizada preliminarmente como ha sido la competencia del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, para sustanciar la presente demanda de nulidad ejercida por el ciudadano abogado José Alexander Castro González, ya identificado, obrando en representación de la sociedad Mercantil ALMACEN VALLE VERDE, S.A y del ciudadano YICHAO CEN en contra de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO ECONÓMICOS (SUNDEE), se impone de otra parte, revisar prima facie el cumplimiento de los requisitos de forma previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, constatándose de igual manera, que el escrito libelar presentado llena los requisitos contemplados en la referida norma.
Finalmente, no se verifica de manera manifiesta que la pretensión intentada se encuentre incursa en alguno de los supuestos de inadmisibilidad contenidos en el artículo 35 Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en tal sentido este Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
1) ADMITE cuanto ha lugar en derecho la demanda de nulidad intentada; en consecuencia:
2) ORDENA de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa NOTIFICAR a los ciudadanos Superintendente Nacional para la Defensa de los Intereses Socio Económicos (SUNDEE), al Fiscal General de la República y al Procurador General de la República, remitiendo a los referidos funcionarios copia certificada del libelo, del acto administrativo impugnado -inserto del folio ochenta y uno (81) al folio ochenta y ocho (88), del folio noventa y dos (92) al folio (95), del folio treinta y cuatro (34)- y de la presente decisión.
3) ESTABLECE que la notificación del Procurador General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
4) ORDENA de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicitar al ciudadano Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDEE), los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos, contados a partir de la constancia en actas de la respectiva notificación.
4) ORDENA NOTIFICAR de la admisión de la presente demanda al ciudadano José Alexander Castro González, con el carácter referido en autos, en virtud de la ruptura en la estadía a derecho producida en el presente asunto, como consecuencia de la paralización de la causa desde el 05 de abril de 2018, hasta el 08 de octubre de 2018.
5) SE DEJA ESTABLECIDO que una vez que conste en las actas la última de las notificaciones ordenadas, se remitirá el expediente al Juzgado Nacional de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Centro-Occidental, a fin de que fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Se advierte a la parte demandante que para la práctica de las notificaciones ordenadas, deberá consignar las copias fotostáticas de cada una de las actuaciones anteriormente detalladas.
Se comisiona de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda por distribución, a los efectos de practicar la notificación de los ciudadanos Superintendente Nacional para la Defensa de los Intereses Socio Económicos (SUNDEE), Fiscal General de la República y Procurador General de la República.
Se exhorta a la parte demandante a consignar tres (03) juegos de copias certificadas del libelo de demanda, del acto administrativo y de la presente resolución, a los fines de que éstas sean certificadas por secretaría y agregadas a las notificaciones ordenadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. En Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Juez de Sustanciación,

Ida Cristina Vilchez Pérez.
La Secretaria Accidental,

Katherine Desireé León.

En la misma fecha se dictó y publico la anterior decisión quedando registrada bajo el No. 24.

La Secretaria Accidental,

Katherine Desireé León.


Exp. VP31-N-2018-000045