REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud Nº S-0724-17

I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos FRANDER JAVIER PAREDES DORADO y GERALDIN JHOJANA ATENCIO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números V-20.274.671 y V-22.230.761, respectivamente, ésta última obrando a través de su apoderado Especial, el abogado en ejercicio ROBERTO ALEJO PINEDA BORJAS quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V-7.708.707 e inscrito en el Inpreabogado bajo número 160.857, mediante poder autenticado por ante La Notaria Pública del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia Anotado bajo el número 27, Tomo 18 de los libros de Autenticaciones, de fecha 25 de Julio de dos mil diecisiete, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando la solicitud con los siguientes documentos: 1) Dos (02) copias fotostática de cédulas de identidad; 2) Una (01) Copia Certificada del Acta de Matrimonio; 3) Un (01) original de documento poder Especial de representación. Fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Solicitud admitida por el Tribunal en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2017, disponiéndose la citación al Fiscal del Ministerio Público del estado Zulia, la cual se cumplió en fecha dieciséis (16) de Mayo de 2018, correspondiendo conocer de ésta solicitud al Fiscal Trigésimo Cuarto (34) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien compareció el día 21 de Mayo de 2018 y quien expresó no tener objeción para realizar la solicitud de divorcio de los prenombrados ciudadanos

II.- El Tribunal para resolver observa:

Establece la literalidad del artículo 185-A del Código Civil Venezolano:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

En este sentido, consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes del acta de matrimonio N° 79, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia , y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de cuerpos por más de cinco (5) años, cumpliendo con el supuesto de la norma antes transcrita en razón de ello, y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe ser procedente en Derecho. ASÍ SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A propuesta por los ciudadanos FRANDER JAVIER PAREDES DORADO y GERALDIN JHOJANA ATENCIO MARTINEZ ambos ya identificados; y en consecuencia, disuelto el vínculo de matrimonio que ellos contrajeron el día primero (22) de Julio de dos mil once (2011), por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, Acta Nº 79.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dos (2) días del mes de octubre del año 2018. Años 208° De la Independencia y 159° de la Federación.

La Juez Provisoria,

Abg. Zulay Virginia Guerrero Delgado

La Secretaria,

Abg. Fabiana Villasmil Gotera..

En la misma fecha siendo las diez y cuatro minutos de la mañana (10:04 am .), se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 132-

La Secretaria

Abg. Fabiana Villasmil Gotera.
ZVGar.