REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITUD 0893-18

I.- Consta en las actas que:
La ciudadana BEATRIZ ADA PIRELA BALL, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro V-8.931.718, domiciliada en el Municipio San Francisco del estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho la ciudadana Linda Pirela, inscrita en el Inpreabogado bajo número 131.102, solicita sea declarada conjuntamente con los ciudadanos ROBERTO BERNARDO LUIS BALL, JACQUELINE SCHIRLL JOSEFA BALL DE FRANCESCHI y LUIS FIDEL PIRELA BALL, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nro V-7.773.316, V-7.773.317 y V-7.773.325, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus HUILAN NELI MARUJA BALL BERCI, quien era venezolana, mayor de edad portadora de la cédula de identidad Nro V-1.728.116, fallecida el día tres (03) de mayo de 2018, jurisdicción de la parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del estado Zulia quien fuera madre de los solicitantes.

La presente solicitud ha sido acompañada de los siguientes documentos:
1) Una (01) copia certificada de acta de defunción de la de cujus, signada con el número 95, de fecha 04 de mayo de 2018, expedida por la unidad de registro civil de la parroquia Cecilio Acosta, Municipio Maracaibo del estado Zulia; 2) Cuatro (04) copias certificadas de acta nacimiento; 3) Cinco (05) copias fotostáticas de cédulas de identidad; 6) Un (01) justificativo de testigos evacuados ante la Notaria Pública del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.” (Subrayado del Tribunal).
No obstante, este Tribunal asume la competencia para resolver la presente solicitud de conformidad con la Resolución signada con el N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Máximo Tribunal, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha dos (2) de abril de 2009, a partir de cuya publicación la referida resolución cobró vigencia, la cual suprimió a los Tribunales de Primera Instancia la competencia para conocer de los asuntos de jurisdicción voluntaria, otorgándoselas a los Tribunales de categoría C.
Ahora bien, de un análisis de los documentos que acompañan ésta solicitud, los cuales constataron suficientemente la filiación existente entre los solicitantes y el causante, este Oficio Judicial sigue a advertir que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; ésta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en Derecho la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus HUILAN NELI MARUJA BALL BERCI, a los ciudadanos BEATRIZ ADA PIRELA BALL, LUIS FIDEL PIRELA BALL, ROBERTO BERNARDO LUIS BALL y JACQUELINE SCHIRLL JOSEFA BALL DE FRANCESCHI, en su condición de hijos sobrevivientes de la de cujus.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas, asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del estado Zulia.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al primer (1) día del mes de octubre del año 2018. años 208° De la Independencia y 159° de la Federación.

La juez Provisoria,
La Secretaria,
Abg. Zulay Virginia Guerrero D.
Abg. Fabiana Villasmil Gotera

En la misma fecha siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 pm), se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el N° 131.
La Secretaria,

Abg. Fabiana Villasmil Gotera

ZVG/cb.-