REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SOLICITUD: Nº 3955-2018
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION

Consta en las actas que:
El ciudadano REGULO ENRIQUE ANDARA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 9.734.802, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio VICTOR MANUEL GARCIA FERMIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.998, de este domicilio, solicitó la rectificación del acta de Defunción de su madre ciudadana MARIA ENRIQUETA ANDARA GORI, signada bajo el N° 39, del año 2015, ante el Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acompañando a su solicitud de copia certificada de la referida Partida de Defunción de la ciudadana MARIA ENRIQUETA ANDARA GORI, Acta de Nacimiento del solicitante, copia fotostática de la cedula de identidad del solicitante, copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana MARIA ENRIQUETA ANDARA GORI, alegando que en el acta de defunción llevada por la mencionado Jefatura Civil, adolece del error de no fue incluido ni mencionado como hijo reconocido que es de la ciudadana MARIA ENRIQUETA ANDARA GORI.
Admitida la solicitud por este Tribunal el 31 de mayo del 2018, se ordenó publicar cartel de emplazamiento y notificar al Fiscal del Ministerio Publico, posteriormente en fecha 27 de Junio de 2018, se cumplió con la notificación del Fiscal Trigésimo Cuarto (34) del Ministerio Público, y en fecha 18 de julio de 2018, consignaron el ejemplar del periódico donde aparece el cartel de emplazamiento.

DECISIÓN
El tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, de donde emana el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
Así mismo, como lo establece nuestra carta magna en su artículo 257:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia (…)”

Como quiera que esta operadora de justicia tiene; la obligación de asegurar la integridad de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; garantizando una justicia imparcial, transparente e independiente, así como el debido proceso;
Entra a decidir conforme a derecho este órgano administrador de justicia la presente causa:
El Tribunal para resolver observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 773. En lo casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
Aunado a ello el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil que señala:
“Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”

Así como también lo prescrito en la Gaceta Oficial del 2 de abril del 2009, Resolución Nº 2009-0006, del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena:
“Aplica también a los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de naturaleza semejante. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales (…)”
“Que resulta impostergable la toma de medidas y ajustes que permitan redistribuir de manera más eficiente entre los jueces ordinarios la función jurisdiccional, garantizando el mayor acceso posible a los justiciables a la justicia, asegurando su eficacia y transparencia.”

Ahora bien, de un análisis exhaustivo de la copia certificada del acta a rectificar, se pudo constatar que en el asiento original de la misma, llevado por la referida Jefatura Civil, y de las pruebas consignadas en la presente solicitud corre inserto el acta de nacimiento Nº 1.975, del solicitante REGULO ENRIQUE ANDARA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 9.734.802, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde se comprueba que es hijo del De-Cujus ciudadana MARIA ENRIQUETA ANDARA GORI; por lo que esta Sentenciadora, encuentra procedente en derecho la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción incoada por el ciudadano REGULO ENRIQUE ANDARA, antes identificada, por estar dentro de los casos establecidos en la precitada disposición legal. En consecuencia se ordena incluir en el acta de Defunción en cuestión el nombre de REGULO ENRIQUE ANDARA, portador de la cédula de identidad N° V- 9.734.802; por lo que esta Sentenciadora, encuentra procedente en derecho la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción, por estar dentro de los casos establecidos en la precitada disposición legal. Así se decide.


DISPOSITIVO


En base a lo antes expuesto éste TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR la solicitud incoada por el ciudadano REGULO ENRIQUE ANDARA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V- 9.734.802, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de rectificación de acta de defunción, en consecuencia se ordena rectificar el acta respectiva signada bajo el N° 39, del año 2015, ante el Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido siguiente: “incluir en el acta de Defunción en cuestión el nombre de REGULO ENRIQUE ANDARA, portador de la cédula de identidad N° V- 9.734.802”. Así se decide.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, veintidós (22) de octubre del año 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
JUEZ:

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva, en la solicitud Nº 3955-2018, siendo las 2:30pm.
SECRETARIA:


ABOG. JAKELINE PALENCIA