Solicitud No. 3359
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 08 de octubre de 2018.
208° y 159°.
Por cuanto el Tribunal observa que la parte solicitante presentó escrito consignando Copia Certificada del Acto Administrativo relativo a la Rectificación de Acta de Defunción, del de cujus ciudadano HUGO ENRIQUE HERNANDEZ HENRIQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.083.677, de fecha 08 de marzo del 2018, emitido por el Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila, y la Resolución número 161219-274, de fecha 19 de diciembre de 2016, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria número 41.094, de fecha 13 de febrero de 2017, la cual establece: “TERCERO: Se exhorta a los demás órganos, entes e instituciones de la Administración Pública o Privada, a valorar las Actas de Defunción única y exclusivamente como documento demostrativo del fallecimiento de una persona, en el entendido de que existen actas de registro civil demostrativas de la filiación por consaguinidad o afinidad con la persona fallecida. Asimismo, tampoco deberá exigirse a los familiares la rectificación del acta de defunción que tenga por objeto modificar, incluir o excluir datos de los ascendientes y/o descendientes de la persona cuya defunción quedó inscrita, así como del cónyuge y de la unida o unido en unión estable de hecho…”. Y en aplicación a la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 2 de abril de 2009, mediante el cual atribuye a los Juzgados de Municipios el conocimiento de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; este Tribunal la admite en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Comparecen las ciudadanas FABIOLA MARIA FONSECA MELENDEZ y NINA ANTONIETA VILLALOBOS FUENMAYOR, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V.- 10.598.206 y V.- 9.113.569, abogadas, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 56.764 y 50.214 respectivamente, domiciliadas en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, quien actúan con el carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos HUGO JOSE HERNANDEZ FONSECA, ANDREINA RAQUEL HERNANDEZ y MARIA CRISTINA HERNANDEZ, venezolanos los dos primeros de los nombrados y la última de nacionalidad alemana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 7.974.215, 9.771.290 y 7.974.544 respectivamente, también con el número de pasaporte Nro. C518FM0FV la última de los nombrados, domiciliados los dos primeros en esta ciudad de Maracaibo y la última de los nombrados en la ciudad de Gross-Gerau, Estado de Hesse República de Alemania, según consta de poder autenticado por ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo Estado Zulia, de fecha 04 de julio de 2018, el cual corre inserto en los folios 18, 19 y 20 ambos inclusive, quines solicitan que se le declare suficiente los derechos que tienen los ciudadanos NOLA JOSEFINA FONSECA DE HERNANDEZ, HUGO JOSE HERNANDEZ FONSECA, JUAN PABLO HERNANDEZ FONSECA, ANDREINA RAQUEL HERNANDEZ, ANDRES DAVID HERNANDEZ FONSECA y MARIA CRISTINA HERNANDEZ, venezolanos los dos primeros de los nombrados y la última de nacionalidad alemana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 7.974.215, 9.771.290 y 7.974.544 respectivamente, también con el número de pasaporte Nro. C518FM0FV, la última de los nombrados, como Únicos y Universales Herederos del causante ciudadano HUGO ENRIQUE HERNANDEZ HENRIQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.083.677 y falleciera en fecha 15 de noviembre de 2017, en Jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, Observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano HUGO ENRIQUE HERNANDEZ HENRIQUEZ, signada con el número 384, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 16 de noviembre de 2017. 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos HUGO ENRIQUE HERNANDEZ HENRIQUEZ y NOLA JOSEFINA FONSECA CARRASQUERO. signada con el número 02, expedida por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07 de febrero de 2017. 3) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIA CRISTINA HERNANDEZ, signada con el número 1460, expedida por la Prefectura del Municipio Crespo Distrito Girardot estado Aragua, en fecha 15 de febrero de 1990. 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano HUGO JOSE HERNANDEZ FONSECA, signada con el número 813, expedida por la Unidad del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 07 de febrero de 2018. 5) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ANDRES DAVID HERNANDEZ FONSECA, signada con el número 1129, expedida por la Unidad del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 07 de febrero de 2018. 6) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ANDREINA RAQUEL HERNANDEZ, signada con el número 1128, expedida por la Unidad del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 07 de febrero de 2018. 7) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JUAN PABLO HERNANDEZ FONSECA, signada con el número 1.879, expedida por la Unidad del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 30 de julio de 2018..8) Original del Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo, en fecha 30 de julio de 2018. 9) Copia fotostática simple de la cédula de identidad de los ciudadanos NOLA JOSEFINA FONSECA DE HERNANDEZ, HUGO JOSE HERNANDEZ FONSECA, ANDRES DAVID HERNANDEZ FONSECA, ANDREINA RAQUEL HERNANDEZ, JUAN PABLO HERNANDEZ FONSECA, MARIA CRISTINA HERNANDEZ, HUGO ENRIQUE HERNANDEZ HENRIQUEZ. Ahora bien, con base a los mencionados documentos y dejando a salvo los derechos de terceros, conforme lo prevé el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara suficientes los derechos que tienen los ciudadanos NOLA JOSEFINA FONSECA DE HERNANDEZ, HUGO JOSE HERNANDEZ FONSECA, ANDRES DAVID HERNANDEZ FONSECA, ANDREINA RAQUEL HERNANDEZ, JUAN PABLO HERNANDEZ FONSECA y MARIA CRISTINA HERNANDEZ, anteriormente identificada, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante HUGO ENRIQUE HERNANDEZ HENRIQUEZ. Así se Decide. Devuélvanse estas actuaciones en original, expídanse las copias certificadas solicitadas y déjese copia certificada para formar expediente.
LA JUEZA SUPLENTE
M.S.c. NORIBET SILVA PARDO
LA SECRETARIA
Abg. GRISBEL BELLIO CHACIN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. LA SECRETARIA.
NSP/zf-
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