REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
Sentencia N°: 102-2018
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos ELBANO DE JESUS SANCHEZ PEREZ y HAIDEE CAROLINA CARREÑO DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, itulares de las cédulas de identidad números 7.867.292 y 12.862.203, respectivamente, de bidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana LUCILA VELAZQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 57.150 , solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando copia certificada del acta de matrimonio, de las partidas de nacimiento y copias de las cédulas de identidad, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Demanda que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 25 de Julio de 2018, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia, y la misma en fecha 26/09/2018 expuso: Que por cuanto se han llenado todos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, la suscrita muy respetuosamente en representación del Ministerio Público manifiesta que no se opone para que el Tribunal declare el divorcio entre los ciudadanos ELBANO DE JESUS SANCHEZ PEREZ y HAIDEE CAROLINA CARREÑO DE SANCHEZ, suficientemente identificados en actas.-Es todo”.-
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Just icia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos antes expuestos:
Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ELBANO DE JESUS SANCHEZ PEREZ y HAIDEE CAROLINA CARREÑO DE SANCHEZ, plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintiuno (21) de marzo de Mil
Novecientos Noventa y Ocho (1998) por ante el Jefe Civil del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, según acta N°.52.-
Dejándose constancia expresa que los ciudadanos a ntes identificados manifestaron que durante la unión matrimonial procrearon dos hijos que llevan por nombres ALBANIS CAROLINA SANCHEZ CARREÑO y ELBANO DE JESUS SANCHEZ CARREÑO, quien son mayores de edad y que los bienes serán liquidados . -Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año Dos Mil Dieciocho (2018). Años: 209º de la Independencia y 159º de la Federación. La Juez,
Abog. MARÍA IDELMA GUTIÉRREZ VILLARREAL
El Secretario Temporal,
Abog. ERWING O. CHACON FERNANDEZ
En la misma fecha, siendo las diez (10:00) de la mañana, se dictó y publicó la presente decisión.-El Secretario Temporal,
Abog. ERWING O. CHACON FERNANDEZ
MIGV/ECH/ya
Exp. N°. 3165-2018
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