SENT.95-18
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por cuanto observa este Juzgado que en fecha 18/07/2018 la abogada DAISY PORTILLO GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 219.077, actuando bajo su propio nombre y representación, presentó escrito reformando el libelo de la demanda, este Tribunal Niega la admisión de la reforma por cuanto el cuantum de la misma excede el monto correspondiente a esta Instancia, en virtud de que la pretensión es por la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), por lo cual hace obligante a este Tribunal una revisión de su competencia por razón de la cuantía por mandato del Artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y en atención a lo dispuesto en los Artículos 28 y 29 ejusdem, en consecuencia con el Ordinal 1º del Artículo 70 de la Ley Orgánica del P oder Judicial; normas legales que establece:
Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil :
“… La Competencia por la materia se determina por l a naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”.
Artículo 29 del Código de Procedimiento Civil :
“… La Competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley Orgánica del Poder Judicial”.
El Ordinal 1º del Artículo 70 de la Ley Orgánica de l Poder Judicial que determina la competencia de los Juzgados Ordinarios de Municipio, establece:
”… Conocer en primera instancia de las causas civil es y mercan-tiles cuyo interés, calculado según las disposiciones del Código
de Procedimiento Civil, no exceda de VEINTICUATRO BOLIVARES”. Ahora bien, por cuanto el libelo de la demanda que por INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES siguen la ciudadana DAISY PORTILLO GARCIA, en contra de la YELUSYS BEATRIZ ATENCIO MUÑOZ ,
corresponde a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo), excede
la cuantía permitida para esta Instancia, razones que conducen a este Tribunal a
declinar su competencia a los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto para su conocimiento, sustanciación y decisión de demanda por INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesta por DAISY PORTILLO GARCIA, en contra de la YELUSYS BEATRIZ ATENCIO MUÑOZ, en los JUZGADOS DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a quien se acuerda remitir las presentes actuaciones.
El Tribunal no hace especial pronunciamiento en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Jud icial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo al Primer (01) dia del mes de de Dos Mil dieciocho. Años: 208º y 159º de la Independencia y Federación, respectivamente.
La Juez.,
Abog: MARIA IDELMA GUTIERREZ V.-
El Secretario Temporal.,
Abog: ERWING OMAR CHACON.
En la misma fecha y siendo la Una y Treinta (1:30 p.m.) minutos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo, y se remitieron las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de los Juzgados de Primera Instancia en lo civil y mercantil de la circunscripción judicial del Estado Zulia, según oficio No. 281-07.
El Secretario Temporal.,
Abog: ERWING OMAR CHACON.
EXP. 3109-18
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