REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente. 6358-18
Consta en autos que los ciudadanos JULIA DEL ROSARIO ACEDO VALENCIA Y WILLIAM JOSE LEAL VIELMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.728.874 y V- 7.629.310, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JULIO CESAR MOLINA ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 13.566, de este mismo domicilio, presentaron solicitud de divorcio ante este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Civil, en concordancia con nuevos criterios jurisprudenciales emanados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Al escrito contentivo de la Solicitud de Divorcio se le dió entrada ante este Juzga¬do, en fecha 1 de agosto de 2.018, y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su Notificación, para que ambos expusieran lo que estimara pertinente en relación a la Solicitud interpuesta.
De actas se evidencia que una vez libradas las respectivas Boletas de Notificación al Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia, y las Boletas de Citación del ciudadano LUIS RAFAEL GIL BOSCAN, las mismas no fueron impulsadas por los solicitante sino que por el contrario en fecha 02 de octubre de 2.018, los ciudadanos JULIA DEL ROSARIO ACEDO VALENCIA Y WILLIAM JOSE LEAL VIELMA, mediante escrito procedieron a Desistir de la Solicitud de Divorcio, bajo el alegato de haberse producido entre ellos la reconciliación.
Conforme a la postura asumida por los ciudadanos JULIA DEL ROSARIO ACEDO VALENCIA Y WILLIAM JOSE LEAL VIELMA, este Juzgado observa que bajo tales circunstancias la parte se encuentra legitimada para solicitar el Desistimiento al que se contrae la manifestación de voluntad emitida en fecha 2 de octubre de 2.018, tomando en cuenta que al acudir los solicitantes ante la Sala de este Despacho para peticionar la disolución del vinculo matrimonial que los une, son ellos, los autorizados para Desistir de la Solicitud anteriormente intentada, y en virtud de haberse cumplido en el caso de autos con la exigencia de que formulo su petición por ser la legitimada como lo dispone el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, este Órgano Judicial
Resguardando la Institución Familiar Homologa el Desistimiento a la Solicitud de Divorcio inicialmente presentada, por los fundamentos anteriormente expuestos, por lo cual se reanudo la vida común entre los cónyuges y los Derechos y Obligaciones propios del Matrimonio. Asimismo, se ordena la Devolución de los documentos consignados en Original, previa certificación en actas, expidiéndose copias certificada de la presente Decisión. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Homologado el Desistimiento de la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JULIA DEL ROSARIO ACEDO VALENCIA Y WILLIAM JOSE LEAL VIELMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.728.874 y V-7.629.310, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, reanudándose en este sentido los Derechos y Obligaciones propios del Matrimonio.
Segundo: No hay condenatoria en Costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los cuatro (4) días del mes de octubre de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE
MgSc. ALANDE BARBOZA CASTILLO
LA SECRETARIA SUPLENTE:
ABOG. NANCY GABRIELA PEÑA PIÑA
En la misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), previo el anun¬cio de Ley, se dicto y publico la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No.43-2018.
LA SECRETARIA SUPLENTE:
ABOG. NANCY GABRIELA PEÑA PIÑA
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