SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha Cuatro (04) de Octubre de Dos Mil Dieciocho (2018) se recibió la presente solicitud por distribución signada con el número 706-2018; presentada por los ciudadanos: MARIA ALEJANDRA DELMORAL ROJAS y ALEX JOSE GONZALEZ GUTIERREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 12.863.035 y V- 7.965.486 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio MARIELENA ZAMBRANO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 51.953, en la cual solicitan se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185 del Código Civil y con base a lo establecido en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia , mediante sentencia Nº 693 de fecha 02 de Junio del 2015, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.-
ALEGANDO: “….En fecha 20 de Marzo de Dos Mil Diecisiete (20/03/2017); contrajimos matrimonio civil por ante la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Ambrosio, Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia… (Omissis)…. De esta unión no procreamos hijos. Luego de contraído el matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización La Rosa, Sector 1, Vereda 4ª, Casa Nº E6-20, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, Ahora bien, debido a que se han venido generando desavenencias surgidas entre nosotros, la incompatibilidad y el desafecto entre nosotros que hacen imposible la vida en común, lo que nos a llevado a estar separados desde el Ocho (8) de Enero del presente año en consecuencia hemos decidido solicitar el divorcio por MUTUO CONSENTIMIENTO (OMISSIS)…Durante el matrimonio no adquirimos bienes en común que liquidar.
En fecha 04 de Octubre de 2018, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, cuanto ha lugar en derecho, ordenándose librar boleta de citación para el Fiscal del Ministerio Público y con la misma fecha se libró los recaudos de citación respectivos.
En fecha Once (11) de Octubre de 2018, el Fiscal Auxiliar Trigésimo Sexto del Ministerio Público se dio por citado en la presente causa y en la misma fecha el Alguacil realizó exposición consignando boleta de citación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público.
Vencido como se encuentra el lapso de ley para que la representación fiscal haga uso de su derecho de hacer oposición o exponga lo que a bien tenga sobre la presente solicitud por lo que pasa este sentenciador a dictar su fallo de la siguiente manera:
PARTE MOTIVA
Sustanciada como ha sido la presente solicitud voluntaria de Divorcio interpuesta por los ciudadanos MARIA ALEJANDRA DELMORAL ROJAS y ALEX JOSE GONZALEZ GUTIERREZ con la debida asistencia de la profesional del derecho MARIELENA ZAMBRANO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 51.953.
Del análisis de la misma, así como de los recaudos que se acompañaron como es el Acta de Matrimonio emanado de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, adscrito al Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, de igual manera copia de la cédula de identidad de los contrayentes, consignado en copias fotostáticas simples; en la presente solicitud a fin de que sea procedente la declaración de divorcio planteada.
Por otra parte, los cónyuges solicitantes tal como se señaló al inicio lo hacen voluntariamente e invocan la sentencia emanada de la Sala Constitucional Nº 693-15 en el Expediente Nº 12-1163 de fecha 02 de Junio de 2015 (Caso Francisco Anthony Correa Rampersad) con Ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Zuleta de Merchán, del análisis de dicha decisión del cual todos sabemos que por mandato constitucional el carácter vinculante que tiene para todos los jueces de la República, inclusive para las demás Salas que integran el Tribunal Supremo de Justicia, a juicio de esta Sentenciadora, del caso in comento, se subsume dentro de los supuestos que establece dicha decisión.
En tal sentido, siendo uno de ellos, el hecho cierto que los cónyuges solicitantes piden al órgano jurisdiccional, disuelva el vinculo matrimonial que los une en forma conjunta o voluntaria, que si bien es cierto no alegan causales que taxativamente se entendían las previstas en el articulo 185 del Código Civil; pero que por la decisión antes comentada se puede acudir o invocar cualquier otra causal distinta a las que tradicionalmente aparecían en el texto legal, dejando de ser ellas ya taxativas. Ante estas situaciones de hecho que constan en el respectivo expediente no queda otra alternativa a este órgano jurisdiccional que declarar sin duda alguna disuelto el vínculo matrimonial que hasta el momento unía a los solicitantes. ASI SE DECIDE.
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos MARIA ALEJANDRA DELMORAL ROJAS y ALEX JOSE GONZALEZ GUTIERREZ, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común por una separación de fáctica de la vida en común (el deber de los esposos de convivir) y que durante su unión Matrimonial no procrearon hijos.-
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