REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DÍAZ.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Porlamar, 8 de octubre de 2018
208° y 159°

En horas de despacho del día de hoy, ocho de octubre de dos mil dieciocho, (08-10-2018), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia de Mediación en el Juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento sigue MARIA HERNÁNDEZ DE BOADAS contra KATIUSKA MARGARITA GONZÁLEZ MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.825.542 y V-12.506.505, respectivamente. Se anunció dicho acto por la ciudadana alguacila en las puertas del Tribunal, seguidamente, la Jueza Provisoria procedió a declarar abierta la Audiencia de Mediación conforme a derecho, de conformidad con el primer aparte del artículo 103 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda.
En este estado se deja constancia que la parte actora y la parte demandada, no comparecieron, ni por si, ni por medio de apoderado.
Vista la incomparecencia de la parte actora, ciudadana MARÍA HERNÁNDEZ DE BOADAS, titular de la cédula de identidad N° 3.825.542, a la presente Audiencia de Mediación, de conformidad con lo previsto en el artículo 105 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y regístrese la presente decisión.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA.

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Abg. ANNY FERNÁNDEZ FERMÍN.


LA SECRETARIA TEMPORAL.


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Abg. ANARGELYS FERNÁNDEZ GONZÁLEZ.-
Expediente Nº 786-17