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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.-
 PAMPATAR, cuatro (04) de Octubre de 2018.-
 208º y 159º.-
 Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos ARMANDO RAFAEL BATISTA VIEIRA y GLADYS JOSEFINA DELGADO DE BATISTA, quienes fueron precisos en señalar que conocen a los solicitantes, de vista trato y comunicación desde hace más de 25 años, de la misma manera los testigos manifestaron que saben y le consta que el decujus falleció en el sitio y fecha señalado en la solicitud, asimismo, los testigos señalaron que saben y le consta que los solicitantes son los Únicos y Universales Herederos del de cujus JESUS TEODORO MOLINA VILLEGAS; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que los solicitantes alegan y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JESUS TEODORO MOLINA VILLEGAS, a los ciudadanos RITA CARMEN CORSI DE MOLINA, MARIA ELENA MOLINA DE GUTIERREZ, CARMEN ISABEL MOLINA DE VICUÑA, JESUS TEODORO MOLINA CORSI, ANA CECILIA MOLINA CORSI, VIRGINIA MOLINA CORSI y FRANCISCO MOLINA CORSI, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-1.462.132, V-3.974.467, V-3.817.210, V-3.967.608, V-5.855.398, V-5.860.932 y V-6.970.807, respectivamente, la primera en su condición de cónyuge y los seis (06) siguientes en su condición de hijos del de cujus antes mencionado  ----------------------------------
 De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la  presente declaratoria basada en las declaraciones de  testigos  de  quienes  se  presume  la  buena fé y de  los recaudos  anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada  y  que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.-------------------------------------------------------
 Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose  en  su  lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad  con  los artículos   111  y   112   del  Código  de Procedimiento  Civil,
 
 
 Autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, Asistente de este Tribunal. ---------------------------------------------
 El Juez
 
 Dr. José Gregorio Pacheco,
 La secretaria,
 Nota: En esta misma fecha 04-10-2018, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2018-           XXXXXXXX, siendo las 11:00 antes- meridiem. Conste.
 La Secretaria,
 
 Abg. Yennifer Soto Velásquez.
 
 Solicitud Nro. 2018-3342.
 LUISA.-
 DIARIZADO:
 Fecha: ___/___/___
 NRO.___________
 FOLIO__________
 
 
 
 
 
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