REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Actora: INVERSIONES CASA-PONS, C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del estado Miranda, en fecha 24 de mayo del 2006, Tomo 92-A..-------------------------------------------------------------------------------------
Apoderados Judiciales de la Parte Actora: JOSÉ GREGORÍO COLMENARES DUQUE y ROBERTO CALVARESE WAGENKNECHT, mayores de edad, venezolanos, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 139.676 y 41.900, respectivamente, titulares de las cedulas de Identidad Nros V-18.490.646 y V-6.977.525, respectivamente, de este domicilio.---------------------------
Parte Demandada: FRANCY MARYORY FIGUERA BETANCOURT, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.773.185, domiciliada en el Conjunto Residencial El Retiro, urbanización Maneiro, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.-------------------------------------------------------------------------------
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: JEANNE MARIE BOURGÉON RODRIGUEZ, NAIFFER DEL VALLE AGUILAR ROJAS y FRANK ALEXANDER PINTO COVA, mayores de edad, venezolanos, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 92.828, 185.136 y 65.418, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.686.750, V-19.584.569 y V-7.098.470, de este domicilio.------------------------------------------------------------------------

II BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inició la presente causa judicial en razón de la acción que por reivindicación fue instaurada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES CASA-PONS, C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del estado Miranda, en fecha 24 de mayo del 2006, Tomo 92-A, según instrumento poder debidamente autenticado por la Notaría del Ilustre Colegio Notarial de Islas Baleares, España, de fecha 22 de diciembre de 2015, bajo el acta N° 2284/2015, Asiento N° 175 y apostillado según Convención de la Haya del 5 de Octubre de 1.961, ante el Consejo General del Notariado Español, en Mahon, España, Decano Accidental del Ilustre Colegio Notarial de las Islas, en fecha 23 de diciembre de 2015, por demanda presentada ante este despacho.----------------------
Por auto de fecha 02-02-2016 (f. 104) se admitió la demanda por los trámites del juicio ordinario, ordenándose el emplazamiento de la demandada.----------------------
En fecha 03-02-2016 (f.105), el apoderado de la parte actora Abogado José Gregorio Colmenares Duque, mediante diligencia consigna copia simple del libelo de la demanda y del auto de admisión a los fines de que se libre la compulsa para la citación de la demandada, la cual se ordenó siendo emitida en fecha (11-02-2016), constando el recibo de citación (f.106).-------------------------------------------------
Por diligencia del 18-02-2016, (f.108) la ciudadana Alguacil del Tribunal consigna sin firmar el recibo de citación y demás recaudos atinentes a la citación de la demandada ya que la misma se negó a recibir y firmar el recibo de citación (f.109 al 118).----------------------------------------------------------------------------------------------------
Por diligencia del 19-02-2016 (f.120) el apoderado de la parte actora pide al Tribunal acuerde librar boleta de Notificación a los fines de que la secretaria se traslade al domicilio de la demandada y cumplir con lo establecido en el articulo 218 del código de Procedimiento Civil.-----------------------------------------------------------
Por auto de fecha 22-02-2016 (f 121 y 122.) vista la diligencia suscrita por la ciudadana Joeyce Gómez, Alguacil de este Despacho, mediante la cual informa que la demandada se negó a firmar el recibo de citación, el Tribunal dispone que la ciudadana Secretaria libre la boleta de Notificación, en la cual se le comunique a la citada la declaración del funcionario relativa a su citación. -----------------------------
Por diligencia del 07-03-2016 (f.123 y 124) la Secretaria del Tribunal deja constancia de haber hecho entrega de la boleta de Notificación a la ciudadana Francy Figuera Betancourt, dando así cumplimiento a la formalidad prevista en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------
Por diligencia de fecha 12-04-2016 (f 125 al 128 y vto) la ciudadana Francy Maryory Figuera de Pinto, parte demandada asistida por el abogado en ejercicio Dr. Frank Alexander Pinto Cova, inscrito en el Inpreabogado N° 65.418, titular de la cédula de identidad N°. 7.098.470, confiere poder Apud-Acta de conformidad con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, a los Dres. JEANNE MARIE BOURGÉON RODRIGUEZ, NAIFFER DEL VALLE AGUILAR ROJAS y FRANK ALEXANDER BPINTO COVA, mayores de edad, venezolanos, Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 92.828, 185.136 y 65.418, respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.686.750, V-19.584.569 y V-7.098.470, también respectivamente, de este domicilio, para que asuman la representación de sus derechos, intereses y acciones en la presente acción de demanda, que por presunta Acción Reivindicatoria, le tiene incoado la sociedad mercantil Inversiones Casas-Pons C.A., plenamente identificada en autos. -----------------------------------------------------------------------------------------------------
Mediante diligencia de fecha 03-05-2017 (f. 129), los apoderados judiciales de la parte demandada abogados en ejercicio JEANNE MARIE BOURGÉON RODRIGUEZ, NAIFFER DEL VALLE AGUILAR ROJAS y FRANK ALEXANDER BPINTO COVA, mayores de edad, venezolanos, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 92.828, 185.136 y 65.418, respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-14.686.750, V-19.584.569 y V-7.098.470, también respectivamente, de este domicilio, consignaron escrito de contestación a la demanda, contentivo de 18 folios y sus respectivos recaudos. (f. 130 al 298). Así mismo, en esa misma fecha fue agregado al expediente (f. 299).-----------------------
En fecha 16-05-2017 (folio 301), el apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de oposición y impugnación de los documentos marcados como KKK, LLLNNN y CCCCCC del capítulo octavo y noveno de la contestación de la demanda, el cual fue agregado al expediente en esa misma fecha (f. 302).-----------
En fecha 16-05-2017 (f.303) se ordena mediante auto el cierre de la pieza llamada primera y se ordena abrir otra llamada segunda que comenzará con la copia certificada de dicho auto.-----------------------------------------------------------------------------
Segunda pieza
En fecha 16-05-2017 (f.1) se inicia el Expediente con copia certificada del auto ordenándose abrir esta pieza.----------------------------------------------------------------------
En fecha 16-06-2017, el apoderado de la parte demandada abogado Frank Alexander Pinto Cova, plenamente identificado en autos, mediante diligencia consignó escrito de pruebas, contentivo de 98 folios útiles (f. 2 al 100). En esta misma fecha fue agregado al expediente. (f. 101).--------------------------------------------
Por diligencia del 16-06-2017 (f.102) el abogado José Gregorio Colmenares Duque, en su carácter de apoderado de la parte actora, consignó escrito de promoción de pruebas constante de 7 folios útiles (f.103 al 109) y recaudos anexos que rielan a los folios 110 al 116. En esa misma fecha fue agregado al expediente (f 117).--- ---------------------------------------------------------------------------------
Mediante diligencia de fecha 22-06-2016 (f 118 al 122), el apoderado judicial de la parte actora, abogado José Gregorio Colmenares Duque, consignó escrito de Impugnación y Oposición a las pruebas promovidas por la parte demandada, constante de cuatro (4) folios útiles. En esa misma fecha fue agregado al expediente (f 123).-------------------------------------------------------------------------------------
Por diligencia de fecha 29-06-2016 (f 124), presentada por el apoderado de la parte accionada abogado Frank Alexander Pinto Cova, consignó escrito de observaciones a las pruebas y a las pruebas presentadas por la parte accionante, contentivo de tres (3) folios útiles (f 125 al 127). Este escrito fue agregado al expediente en esa misma fecha (f 128).---------------------------------------------------------
En fecha 29-06-2016 (f 129), el apoderado de la parte accionada Abogado Frank Alexander Pinto Cova, consignó escrito, contentivo de (41) folios útiles, a los efectos de demostrar los motivos y causales para que surta los efectos legales respectivos (f 130 al 170). En esa misma fecha fue agregado al expediente (f 171).-------------------------------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 29-06-2016 (f 172), el Tribunal, a los fines de pronunciarse en relación a la oposición hecha a las pruebas, ordena realizar un cómputo de los días de despacho transcurridos por ante este Despacho desde el día 17-06-2016 exclusive, al 22-06-2016, inclusive. En esa misma fecha se declaró sin lugar la oposición a las pruebas hecha por el apoderado judicial de la parte actora (f 173 al 177).-------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 29-06-2016 (f.178) el Tribunal dicta auto admitiendo las pruebas promovidas por las partes, emitiéndose los oficios dirigidos a la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda (SUNAVI); a la Junta de Condominio del Conjunto Residencial El Retiro; y a la Oficina de Servicio y Gestión Comercial (SEGECOM), y se fijó las 9:30 a.m del décimo quinto día de despacho siguiente, para que el ciudadano Alejandro Rodríguez Cossu, rinda su declaración. En esa misma fecha se libraron los respectivos oficios (f 179 al 182).-----------------------------
En fecha 14-07-2016 (f 183), el apoderado de la parte accionada Abogado Frank Alexander Pinto Cova, plenamente identificado en autos, mediante diligencia pone a disposición del la ciudadana Alguacil los medios necesarios para la entrega del oficio 9157-339 a la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, (SANAVI).------------------------------------------------------------------------------------------------
Por diligencia de fecha 19-07-2016 (f 184), el apoderado de la parte actora abogado José Gregorio Colmenares Duque, consignó las copias simples a los fines de su certificación e incorporación a los oficios 9157-340 y 9157-341.----------
Por auto de fecha 22-07-2016 (f 185) el Tribunal difiere el acto fijado para esta fecha, para el quinto día de despacho siguiente.----------------------------------------------
En fecha 27-07-2016 (f.186 al 191), fue agregado al expediente las comunicaciones de fecha 21-07-2016 y 26-07-2016, recibidas en este Tribunal en fecha 22-07-2016 y 26-07-2016, procedente de la Oficina de Servicios y Gestión Comercial SEGECOM, y del Condominio del Conjunto Residencial El Retiro.--------
En fecha 29-07-2016 (f 192), el apoderado judicial de la parte demandada abogado Frank Alexander Pinto Cova, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. 7.098.470, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.418, solicita se exhorte mediante nuevo oficio a la Superintendencia Nacional de Vivienda (SUNAVI), para que de respuesta al Oficio Nro. 9157-339, de fecha 01-07-2016.-------------------------------------------------------------
En fecha 29-07-2016 (f.193 y 194) rindió su declaración el testigo ALEJANDRO RODRIGUEZ COSSU.--------------------------------------------------------------------------------
Por auto del 29-07-2016 (f.195 y 196) el Tribunal ordena requerir nuevamente la información acordada a la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda (SUNAVI) mediante el oficio librado el 29-06-20166.-----------------------------
En fecha 08-08-2016 (f. 197 y 198) fue agregado al expediente la comunicación, de fecha 04-08-2016, recibida en este Tribunal en esa misma fecha 04-08-2016, procedente de la Superintendencia Nacional de Vivienda (SUNAVI).--------------------
Mediante diligencia de fecha 17-02-2017 (f 199), el apoderado judicial de la parte actora, abogado José Gregorio Colmenares Duque, plenamente identificado en autos, solicita la ratificación de los oficios Nros. 9157-339 y 31-387, para que se de respuesta de lo solicitado.---------------------------------------------------------------------------
En fecha 24-02-2017 (f.200) se ordena mediante auto el cierre de la pieza llamada segunda y se ordena abrir otra llamada tercera que comenzará con la copia certificada de dicho auto.-----------------------------------------------------------------------------
Tercera pieza
En fecha 24-02-2017 (f.1 y vto.) se inicia el expediente con la copia certificada del auto ordenándose abrir esta pieza. ---------------------------------------------------------------
Por auto del 24-02-2017 (f.2 y 3) el Tribunal ordena requerir nuevamente la información acordada a la Superintendencia Nacional de Vivienda (SUNAVI) en fecha 01-07-2016 y 29-07-2016.-------------------------------------------------------------------
En fecha 13-12-2017 (f. 10) fue agregado al expediente con sus anexos (f 4 al 9) la comunicación de fecha 18-04-2017, recibida en este Tribunal en esa misma fecha 01-12-2017, procedente de la Superintendencia Nacional de Vivienda (SUNAVI). Asimismo, se le advirtió a las partes que el lapso establecido en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil, empezaría a transcurrir, el día de despacho siguiente.-----------------------------------------------------------------------------------
Por diligencia del 19-01-2018 (f.11) el apoderado de la actora consigna escrito de informes conforme a lo establecido en el articulo 511 del Código de Procedimiento Civil (f.12 al 26), agregado en esa misma fecha.---------------------------------------------
Por diligencia del 19-01-2018 (f.27) el apoderado de la demandada consigna escrito de informes conforme a lo establecido en el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil (f.27 al 41). --------------------------------------------------------------------
Por diligencia del 31-01-2018 (f.44) el apoderado de la demandada Frank Alexander Pinto Cova, consigna escrito de Observaciones al escrito de informes presentado por el apoderado judicial de la parte actora (f.45 al 52). En esa misma fecha fue agregado al expediente (f 53). --------------------------------------------------------
Por diligencia del 31-01-2018 (f.54) el apoderado de la parte accionante, consigna escrito de Observaciones a los informes de la parte demandada (f.55 al 56 y vto.). En esta misma fecha fue agregado al expediente (f 57). -----------------------------------
III.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION
La demanda
En el escrito libelar la parte actora, expresa: ---------------------------------------------------
-que, consta en documento debidamente protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, en fecha 10 de julio de 2006, inserto bajo el N° 3, folios 10 al 12, Tomo 2, protocolo primero, tercer trimestre de 2.006; que consignó en copia Certificada marcada “B”; que la Sociedad Mercantil INVERSIONES CASAS-PONS, C.A., ya identificada, es propietaria de un Bien Inmueble constituido por: una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con la letra y numero F-4, que forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL EL RETIRO, ubicado en la Urbanización Maneiro, Municipio Maneiro, del estado Nueva Esparta, con una superficie aproximada de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (62,50 Mts2) de terreno y una área aproximada de construcción de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (81,60 Mts2) y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con caminata interna de la Urbanización; NOROESTE: Con la casa N° F-3; SURESTE: Con la casa F-5 y SUROESTE: Con la casa N° F-11 y le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el N° 86. El inmueble consta de dos (02) plantas. La planta baja está integrada por: Estar-comedor, cocina, baño, el lavandero y patio. La planta alta esta integrada por: Dormitorio principal, (02) dormitorios adicionales y un (01) baño.---------------------------------------
-que, ahora bien, su representada desde hace más de seis (06) años le encomendó a la ciudadana FRANCY MARYORY FIGUERA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-11.773.185, para que realizara las gestiones de venta del inmueble antes identificado.--------------------------------------------------------------------------------------
-que, es el caso ciudadano juez, el indicado bien inmueble ha sido poseído sin el consentimiento de mi representada, y desde hace seis (06) años por la ciudadana FRANCY MARYORY FIGUERA BETANCOURT, ya identificada, por lo que en virtud del daño que esta ocasionando su actitud, he recibido instrucciones expresas para demandarla en nombre y representación del propietario y señalado bien inmueble, como en efecto lo demando formalmente por ACCIÓN REIVINDICATORIA de conformidad con lo previsto en el articulo 548 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.---------------------------------------------------------------
-que, es alarmante que la ciudadana FRANCY MARYORY FIGUERA BETANCOURT, desde hace mas de seis (06) años se encuentra ocupando el inmueble en cuestión, abandonando la gestión de venta inmobiliaria que fue originalmente encomendada por su representada y sin darle respuesta alguna de sobre dicha gestión, hizo reparaciones mayores y menores al bien inmueble como si tuviese algún derecho o instrumento que lo respalda y sin solicitar autorización alguna por parte de los propietarios para realizar dichos trabajos de reparación, remodelación y alteración a los acabados internos del bien inmueble, se instalo poseyendo ilegítimamente.--------------------------------------------------------------------------
-que, es decir, se encuentra ocupando el inmueble Ilegalmente sin ningún titulo, sin tener autorización ni derecho alguno para detentarlo, sin probar su condición sobre la posesión del mismo, ha recibido quejas de los vecinos, de la junta de condominio y de la Administradora del Conjunto Residencial El RETIRO, por las constantes violaciones al articulado del Reglamento y Documento de Condominio de dicho Conjunto Residencial.---------------------------------------------------------------------
-que, en virtud de que mi representada adquirió el inmueble objeto de la presente pretensión en fecha 10 de julio de 2006, y a los fines de demostrar la plena propiedad y por cuanto el inmueble en cuestión no ha sido enajenado, consigno en Original Certificación de Gravamen marcado “C”.-----------------------------------------
-que, asimismo, y siguiendo un orden correlativo de los propietarios del bien inmueble objeto de la presente pretensión a lo largo del tiempo hasta llegar a poseerlo mi representada, consigno en original marcado “D” TRADICIÓN LEGAL por veintidós (22) años, a los fines de constatar legalmente la plena propiedad que tiene mi representada con respecto al bien inmueble objeto de la presente demanda.-------------------------------------------------------------------------------------------------
que, en aras de buscar una solución extrajudicial dentro del marco del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas dictado por el Ejecutivo nacional donde el objeto del presente Decreto Ley reza textualmente en su articulo 1 así:(…).------------------------------------------------
Con el ánimo de garantizar el derecho a la defensa de las partes involucradas, se procedió a aplicar el Decreto Ley para dirimir las controversias mediante el procedimiento administrativo a los fines de buscar soluciones conciliatorias, ante el SUNAVI ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat.----------------------------------------------------------------------------------------------------
-que, el motivo de haber agotado la vía administrativa fue que a raíz de la publicación del decreto N° 8.190 del 5 de mayo de 2011, todos los órganos jurisdiccionales independientemente del caso que se tratara, comenzaron a paralizar procesos o juicios, en donde se discutía la posesión legitima o ilegitima de una vivienda. Si bien consideramos que con el tiempo se ha ido aclarando y limitando el ámbito de aplicación de esta fase administrativa para los poseedores legítimos, el cual no es nuestro caso, ya que una de las consideraciones doctrinarias y jurisprudenciales de la acción Reivindicatoria es la ilegitimidad para estar ocupando el inmueble controvertido, se optó por una vía conciliatoria tratando de llegar a un acuerdo con la ciudadana demandada, porque además en el interior, había aparecido una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, en donde las invasiones dejaban de considerarse como delito tipificado en el ordenamiento penal venezolano. Todo esto no hace mas que validar la posesión paciente y conciliatoria de mi representado en aras de alcanzar una solución negociada con alguien que de manera contumaz se ha negado a cualquier citación o reunión, no quedando otra alternativa por los supuestos de hechos existentes en demandar la presente acción Reivindicatoria.-------------------------------
que, es así como en fecha 25 de Agosto de 2014, se ordenó el inicio del Procedimiento Previo a la demanda ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y habita, con sede en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño estado Nueva Esparta, el cual se sustanció e instruyó en el expediente signado con el N° 14-048 ante el departamento legal de dicha dependencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 7 al 10 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.-------------------------------------------------------------------------------
-que, es el caso que en fecha 10 de octubre y 07 de noviembre de 2014, se celebraron audiencias de conciliación ante el Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat (Instituto Nacional de la Vivienda) en el Área de Departamento Legal, con la Ciudadana FRANCY MARYORY FIGUERA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-11.773.185, siendo las mismas infructuosas, ya que no se llegaron a ningún tipo de acuerdo y/o conciliación entre las partes, en vista de que la denunciada no compareció a ninguna de las audiencias de conciliación planificadas. Agotándose por consiguiente el procedimiento administrativo y siendo infructuosa la conciliación con la parte denunciada, cerrándose dicho procedimiento tal como se evidencia de la Providencia Administrativa N° 078 de fecha 19 de marzo de 2015, que autoriza HABILITAR LA VÍA JUDICIAL, que se consigna en Original marcado “E”, y cuya notificación fue debidamente publicada en el diario “El Sol de Margarita” en fecha 19 de mayo de 2015.--------------------------
-que, de conformidad con lo previsto en el ordinal 5° del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión de mi mandante son los que enuncian a continuación: ------------------------------------------
El derecho aplicable al presente caso se encuentra consagrado en el artículo 548 del Código Civil que dice: (…).----------------------------------------------------------------------
-que, (…), es por ello que en nombre de mí representada DEMANDO por ACCIÖN REIVINDICATORIA a la ciudadana FRANCY MARYORY FIGUERA BETACOURT, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-11.773.185, para que convengo o en su defecto a ello sea condenado por este tribunal en lo siguiente:----------------------------------------------------
PRIMERO: en que se declare CON LUGAR la presente ACCIÓN REIVINDICATORIA interpuesta.-------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: que se declare que mi representada la Sociedad Mercantil INVERSIONES CASA-PONS, C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita ante el Registro Mercantil 2° de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 24 de mayo de 2006, bajo el N° 14 del año 2006, Tomo 92-A, es legitima propietaria del bien inmueble constituido por: una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con la letra y número F-4, que forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL EL RETIRO, ubicado en la Urbanización Maneiro, Municipio Maneiro, del estado Nueva Esparta, con una superficie aproximada de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (62,50 Mts2) de terreno y una área aproximada de construcción de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (81,60 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con caminata interna de la Urbanización; NOROESTE: Con la casa N° F-3; SURESTE: Con la casa F-5 y SUROESTE: Con la casa N° F-11 y le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el N° 86. El inmueble costa de dos (02) plantas. La planta baja esta integrada por: Estar-comedor, cocina, baño, el lavandero y patio. La planta alta está integrada por: dormitorio principal, (02) dormitorios adicionales y un (01) baño.-------------------
TERCERO: que determinándose que la ciudadana FRANCY MARYORY FIGUERA BETACOURT, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-11.773.185, se encuentra poseyendo de manera indebida el referido bien inmueble propiedad de mi representada, invadiéndolo y ocupándolo desde hace seis (06) años, la cual ocupación o invasión se efectuó con la Gestión Inmobiliaria encomendada por mi representada y que determinándose que la ciudadana FRANCY MARYORY FIGUERA BETANCOURT, ya identificada, no tiene ningún derecho ni titulo, ni mucho menos mejor derecho, para ocupar el referido inmueble propiedad de mi representada, el tribunal la condene a devolver, restituir y entregarle a mi representada sin plazo alguno, completamente desocupado y libre de personas y bienes propiedad de la demanda, el inmueble invadido y usurpado por la demandada objeto de la presente demanda.------------------------------------------------------------------------------------
CUARTO: que como consecuencia directa del presente proceso judicial, y toda vez que la ciudadana FRANCY MARYORY FIGUERA BETARCOURT, ha dado motivo y origen a la presente contienda judicial, entonces, que este juzgado, la condene al pago de los costos y costas procesales.-----------------------------------------
que, de conformidad con lo previsto en los artículos 31 y 36 del Código de Procedimiento Civil, estimo la presente demanda en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00), equivalentes a la cantidad de 3.000,00 UNIDADES TRIBUTARIAS.--------------------------------------
que, solicita que la citación del demandado, la ciudadana FRANCY MARYORY FIGUERA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-11.773.185, se practique en la siguiente dirección: Apartamento Numero F-4, que forma parte del CONJUNTO RESIDENCIAL EL RETIRO, ubicado en la Urbanización Maneiro, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.---------------------------------------------------------------
que, a los fines de dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, indico como domicilio procesal para todos los efectos legales ulteriores al presente procedimiento, la siguiente dirección: DESPACHO DE ABOGADOS CALVARESE WAGENKNECHT & ASOCIADOS, ubicado en la Avenida Bolívar, Centro Comercial Provemed, piso 1, oficina 12 – 13, Pampatar, estado Nueva Esparta.--------------------------------------------------------------------------------
La contestación
Los abogados Jeanne Marie Bourgéon Rodríguez, Naiffer del Valle Aguilar Rojas y Frank Alexander Cava Pinto, en su condición de apoderados judiciales de la demandada, en su escrito de contestación de la demanda, expresaron: ---------------
-que, ACEPTAMOS, CONVENIMOS y ES MUY CIERTO: que el bien inmueble objeto de esta controversia, le fue dada en ARRENDAMIENTO, a nuestra representada, para que sea ocupada junto con su familia, como vivienda Principal, por la Sociedad Mercantil “INVERSIONES CASAS-PONS C.A”, por intermedio de su representante legal y Accionario-Propietario, Ciudadano LORENZO CASAS NOVAS PONS, mediante un Contrato Verbal de Arrendamiento con Opción de Compra Venta, en fecha Primero (01) de julio del año Dos Mil Siete (2007), con un canon de Arrendamiento de BOLIVARES TRESCIENTOS (Bs. 300,00), manifestándole para ese momento a nuestra poderdante, en darle en ARRENDAMIENTO, el inmueble, antes señalado e identificado, con la absoluta salvedad, que la misma sería destinada a vivienda principal; por nuestra representada ciudadana FRANCY MARYORY FIGUERA BETANCOURT (hoy, de Pinto), identificada en autos, y con precio, convenido de mutuo acuerdo, entre las partes de TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 380.000,00) el valor real para la venta del inmueble, que hoy esta ocupando junto con su núcleo familiar. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
-que, rechazamos, negamos y contradecimos, en nombre de nuestro representada FRANCY MARYORY FIGUERA BETANCOURT, identificada en autos, por ser falso de toda falsedad, lo que aduce la accionante en su CAPÍTULO I; SECCIÓN I, en su Escrito Libelar:
“mi representada desde hace seis (06) años le encomendó a la ciudadana FRANCY MARYORY FIGUERA BETARCOURT (hoy, de PINTO), venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° V-11.773.185, para que realizara la Gestiones de Venta del inmueble antes identificado”. (…).
Ciudadano Juez, nuestra representada, no posee Empresa Inmobiliaria, No ha firmado, Contrato de Corretaje Inmobiliario con la Sociedad Mercantil “INVERSIONES CASAS PONS, C.A., antes identificada, u otro, tal como se evidencia, y se contradice con su mala fe, por cuanto no consta en autos, prueba alguna, que contradiga, los hechos esgrimidos por esta representación judicial, ya que nuestra representada no incursiona como Administradora o Promotora Inmobiliaria, y mucho medos Gestiona Actividades Inmobiliaria, a los efectos de las transacciones entre las partes en el marco legal Comercial, para ello, ni agremiada a la Cámara Inmobiliaria del estado Nueva Esparta. Ciudadano Juez, La Sociedad Mercantil, que esta destinada al Desarrollo de COMPRA, VENTA Y ADMINISTRACIÓN de bienes Inmuebles que conforman sus activos, o actuando como terceros, por cuanto su naturaleza, propósito y Razón es la promoción inmobiliaria, por lo que es falso de toda falsedad, lo que expone la accionante, todo, a los efectos de obtener, un beneficio haciéndolo de mala fe, para eludir las formalidades jurídicas y normativas, en ser aplicados; en las resoluciones de los contratos de arrendamiento con opción a compra venta, como tiene que ser en el presente caso, si lo hubiere, ya que nuestra poderdante, junto con su familia, habitan el inmueble, objeto de la controversia, en condición de arrendataria, de ese inmueble, como vivienda principal, mediante un contrato verbal de arrendamiento con opción a compra venta.-----------------------------------------------------
-que, rechazamos, negamos y contradecimos, en nombre de nuestro representada FRANCY MARYORY FIGUERA BETANCOURT (hoy, de PINTO), identificada en autos, por ser falso de toda falsedad, lo que aduce la accionante en su CAPITULO I SECCIÓN I, en su escrito libelar:
(…” el indicado bien inmueble ha sido poseído, si, el consentimiento de mi representada, y desde hace seis (06) años por la ciudadana FRANCY MARYORY FIGUERA BETANCOURT, ya identificada, por lo que en virtud del daño, que esta ocasionando su actitud, he recibido instrucciones expresas para demandar en nombre y representación del propietario del señalado bien inmueble, como en efecto lo demando formalmente por ACCIÓN REIVINDICATORIA de conformidad con lo previsto en el articulo 548 del Código de Procedimiento Civil”.
Ciudadano Juez, lo antes alegado por la accionante, por intermedio de su apoderado judicial, que nuestro representada FRANCY MARYORY FIGUERA BETANCOURT (hoy, de PINTO), esta poseyendo el inmueble, en cuestión, antes señalado e identificado, sin el consentimiento del ciudadano LORENZO CASASNOVAS PONS, en su condición de accionista propietario, de la arrendadora “INVERSIONES CASAS-PONS C.A., desde hace seis (06) años, y supuestamente, le esta causando daño, por una supuesta actitud, (NO IDENTIFICADOS), lo rechazamos, negamos y lo contradecimos, por ser totalmente falso, de toda falsedad, por lo siguiente: Ciudadano Juez, nuestra representada, junto con su familia, ha venido ocupando el bien inmueble, que señala e identifica el actor en la presente acción de demanda, mediante un (01) contrato verbal de arrendamiento con opción de compra venta, con la Sociedad Mercantil “INVERSIONES CASAS-PONS, C.A., convenido entre nuestra representada y su representante legal, ciudadano LORENZO CASASNOVAS PONS, en fecha primero (01) de julio de dos mil siete (2007), es decir, a la fecha de la demanda, nuestra representada y su familia, tienen habitando ese inmueble, antes señalado e identificado, nueve años, a la vista y conocimiento de todos los propietarios e inquilinos del Conjunto Residencial, inclusive de los componentes de su Junta de Condominio.-------------------------------------------------------------------------
-que, rechazamos, negamos y contradecimos, en nombre de nuestro representada FRANCY MARYORY FIGUERA BETANCOURT (hoy, de PINTO), identificada en autos, por ser falso de toda falsedad, lo que aduce la accionante en su CAPÍTULO I SECCIÓN I, en su escrito libelar:
“(…) Es alarmante que la ciudadana FRANCY MARYORY FIGUERA BETANCOURT, desde hace mas de seis (06) años se encuentra ocupando el inmueble en cuestión, abandonando la Gestión de venta inmobiliaria que fue originalmente encomendada por mi representada y sin darle respuesta alguna de sobre dicha gestión, hizo reparaciones mayores y menores al bien inmueble como si tuviese algún derecho o instrumento que lo respalda y sin solicitar autorización alguna por parte de los propietarios para realizar dichos trabajos de reparación, remodelación y alteración a los acabados internos del bien inmueble, se instalo poseyendo ilegalmente”.
Ciudadano juez, lo antes alegado por la accionante, por medio de su apoderado judicial, que nuestro representada: FRANCY MARYORY FIGUERA BETANCOURT (hoy, de PINTO), suena las alarmas, porque está poseyendo el inmueble, en cuestión, antes señalado e identificado, e insiste, en que fue dado para ser vendido a terceras personas, y manifiesta que nuestra representada, le realizo al inmueble arrendado. Hoy, ocupado por nuestra poderdante y su familia, reparaciones mayores y menores al bien inmueble, “sin solicitar autorización alguna por parte de los propietarios para realizar dichos trabajos de reparación, remodelación, y alteración a los acabados internos de dicho inmueble”, se instaló poseyendo ilegalmente. Rechazamos, Negamos y Contradecimos, por ser falso de toda falsedad, que nuestra poderdante, este poseyendo el inmueble , en cuestión, antes señalado e identificado, y mucho menos en que fue dado para ser vendido a terceras personas, ya, que nuestra poderdante, esta habitando el inmueble antes señalado e identificado, con autorización, dada mediante un Contrato Verbal de Arrendamiento con Opción de Compra Venta, con la Sociedad Mercantil “INVERSIONES CASAS-PONS, C.A., convenido entre nuestra representada y su representante legal, ciudadano LORENZO CASASNOVAS PONS, como también Aceptamos, y es cierto, que nuestra representante, Si Realizó Mejoras al inmueble arrendado, hoy, ocupado por nuestra poderdante y su familia, reparaciones mayores y menores al bien inmueble, ya que al momento de darnos en posesión del bien inmueble en condición de arrendataria, el inmueble se encontraba totalmente deteriorado, para la fecha, en que se le autorizo, a nuestra poderdante, en tomar posesión legal, del inmueble, en condición de arrendataria, con urgencia de hacerle las reparaciones y mejoras, por cuanto se había convenido, entre las partes, y, basada en la amistad, confianza respeto y credibilidad entre las partes, y visto, que el Contrato Verbal de Arrendamiento, se articulaba con Opción de Compra Venta, se le Autorizó, a tales efectos de reparaciones, Mayores y Menores, y que una vez, a materializarse la Venta por ante el Registro Subalterno, se tomarían en consideración, y reintegro del Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos, por todas y cada una de esas reparaciones, mas los gastos que se causen, por conceptos de Condominio, atrasados y en futuro, pagaderos por la arrendataria, previa presentación de facturas y otros elementos comprobables para ello.--------------------------------------------------------------------------------------------------
-que, ciudadano juez, confiesa el demandante, en su escrito contentivo la presente acción, que antecede:
“sin solicitar autorización alguna por parte de los propietarios para realizar dichos trabajos de reparación, remodelación, y alteración a los acabados internos de dicho inmueble”
Evidenciándose, y es muy cierto, que el demandante, acepta y admite, que el Inmueble, que hoy, ocupa nuestra Representada, junto con su Familia, señalado e identificado por el Representante Judicial de la accionante, lo poseía en ARRENDAMIENTO, mediante un Contrato verbal, con Opción a Compra Venta, ya, que si se estaba POSEYENDO ILEGALMENTE, por nuestra Poderdante, no tenía que solicitar autorización alguna, de hacerlo en condición de Ilegalidad, seria plenamente contradictorio y ridículo, en hacerlo, hace dicha salvedad, y recrimina, por cuanto, reconoce, y así lo manifiesta en su dicho, que el bien Inmueble, fue dado en arrendamiento, y habilitado por nuestra representada, con Autorización del representante Legal de la demandante, en su oportunidad, ya señalada. Mediante un CONTRATO VERBAL de ARRENDAMIENTO con OPCIÓN a COMPRA VENTA.-------------------------------------------------------------------------------------
-que, RECHAZAMOS, NEGAMOS Y CONTRADECIMOS, en nombre de nuestra representada FRANCY MARYORY FIGUERA BETANCOURT (hoy, de PINTO), identificada en autos, por ser Falso de toda Falsedad, lo que aduce la accionante en su CAPÍTULO I; SECCIÓN I, en su Escrito Libelar:
“(…) Es decir, se encuentra ocupando el inmueble ilegítimamente sin ningún título, sin tener autorización ni derecho algún para detentarlo, sin probar su condición sobre la posesión del mismo y además, ha recibido quejas de los vecinos, de la Junta de condominio y de la Junta administradora del conjunto Residencial EL RETIRO, por las constantes violaciones al articulado del Reglamento y documento de Condominio de dicho Conjunto Residencial”
Lo antes alegado por la accionante, que nuestra representada, FRANCY MARYORY FIGUERA BETANCOURT (hoy, de PINTO), (…”se encuentra ocupando el inmueble ilegítimamente sin ningún título, sin tener autorización ni derecho alguno para detentarlo, sin probar su condición sobre la posesión del mismo y además…” nuestra representada, no puede tener, ni presentar título alguno, por cuanto, la Sociedad Mercantil “INVERSIONES CASAS-PONS C. A”, por intermedio de su Representante Legal y Accionario-Propietario, ciudadano LORENZO CASASNOVAS PONS, hasta la presente fecha, no le ha presentado a nuestra PODERDANTE, Ciudadana FRANCY MARYORY FIGUERA BETANCOURT (hoy, de PINTO), el Instrumento contentivo de la Venta de dicho Inmueble, señalado e identificado, sus condiciones, causante de la presente acción de demanda, por parte de su Representada sociedad Mercantil “INVERSIONES CASAS-PONS, C. A”, a nuestra Poderdante, en su condición de ARRENDATARIA, y respetando la palabra pactada, de VENDERLE el antes referido Inmueble, a la ARRENDATARIA, hoy, NUESTRA Poderdante, al momento de pactar VERBALMENTE, el Contrato de Arrendamiento con OPCIÓN a COMPRA VENTA. Ni, en ningún momento, la presentación de dicho Instrumento de Compra Venta, por ante la Oficina de registro Público Inmobiliario del Municipio Maneiro. No consta, EN AUTOS. Así mismo, ciudadano Juez, RECHAZAMOS, NEGAMOS y CONTRADECIMOS, en que nuestra Representada, haya violado artículo alguno, del CONDOMINIO o de su REGLAMENTO, Ya, que lo único que le hacen es presentar el monto a pagar del CONDOMINIO, atrasado, y futuro, solicitado a nuestra Poderdante, al momento de darle en Arrendamiento, el inmueble antes señalado e identificado, que lo paga nuestra representada, manteniendo Solvente, el inmueble en cuestión, de la presente Demanda, que tenía que ser pagado total y directamente por la ARRENDADORA Mercantil “INVERSIONES CASAS-PONS C.A”, por ser Propietaria de Inmueble. ----------------------------------------------------------------------------
-que, RECHAZAMOS, NEGAMOS Y CONTRADECIMOS, en nombre de nuestra representada FRANCY MARYORY FIGUERA BETANCOURT (hoy, de PINTO), identificada en autos, pos ser Falso de toda Falsedad, lo que aduce la accionante en su CAPÍTULO III; DISPOSICIONES GENERALES SECCIÓN I, DEL PETITORIO, en su escrito Libelar:
“Ahora Bien, Ciudadano Juez, como quiera que la demandada hasta la presente fecha no hace entrega material del bien inmueble objeto de la presente pretensión y a los fines de evitar mayores daños, y por sobre todo preservar el indiscutible derecho de propiedad que le existe a mi representada, tal y como consta en el Documento Público de Propiedad que se anexa marcado con la letra “B”, y hasta ahora han sido infructuosas todas las diligencias encaminadas a lograr un acuerdo extrajudicial, es por ello que en nombre de mi representada DEMANDO por ACCIÓN REIVINDICATORIA a la ciudadana FRANCY MARYORY FIGUERA BETANCOURT (hoy, de PINTO), venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-11.773.185, para que convenga o en su defecto a ello sea condenado en lo siguiente…”
En nombre de Nuestra Representada FRANCY MARYORY FIGUERA BETANCOURT (hoy, de PINTO), RECHAZAMOS, NEGAMOS y CONTRADECIMOS, lo antes alegado por la accionante, por cuanto es totalmente falso de toda falsedad, en que la accionante, haya tratado lograr cualquier tipo de diligencia, para lograr acuerdo extrajudicial alguno, y que todas fueron infructuosas, ya que es falso de toda falsedad, y la única gestión, que realizó, fue al momento de establecer la exigencia de un monto de SESENTA MIL DOLARES (60.000,00 $), por la venta del inmueble, que hoy nos ocupa, a nuestra Poderdante, en fecha diez (10) de NOVIEMBRE de dos mil siete (2007), monto este, que causaron, las desavenencias, entre el ARRENDADOR-VENDEDOR, y nuestra representada, en su condición de ARRENDATARIA, mediante un contrato verbal de opción de Compra Venta.
PRIMERO: “En que se declare CON LUGAR la presente ACCIÓN REIVINDICATORIA interpuesta…”.
En nombre de Nuestra Representada FRANCY MARYORY FIGUERA BETANCOURT (hoy, de PINTO), RECHAZAMOS, NEGAMOS y CONTRADECIMOS, lo antes alegado por la accionante, en solicitar se declare CON LUGAR, la presente ACCIÓN REINVIDICATORIA, por cuanto el actor, se ha limitado, a exponer, únicamente supuestos hechos no probados, basados en mentiras, y mentiras, con argumentos Incongruentes, para obtener de mala fe, el beneficio de ELUDIR SU COMPROMISODE VENDER EL INMUEBLE A NUESTRA REPRESENTADA, y PAGAR LAS DEUDAS CON LA MISMA, COMO LO SON EL Cincuenta por ciento de los gastos de reparaciones, del inmueble arrendado y la totalidad del pago hecho por nuestra poderdante al CONDOMINIO. Del Conjunto Residencial.------------------------------------------------------
SEGUNDO. “Que se declare que mi representada la Sociedad Mercantil INVERSIONES CASAS-PONS, C.A, domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrito en el Registro Mercantil 2° de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 24 de mayo de 2006, bajo el N° 14 del año 2006, Tomo91-A, es legitima propietaria del bien inmueble….”(…….)”
En nombre de Nuestra Representada FRANCY MARYORY FIGUERA BETANCOURT (hoy, de PINTO), RECHAZAMOS, NEGAMOS y CONTRADECIMOS, lo antes alegado por la accionante, por cuanto es totalmente falso de toda falsedad, ya que nuestra representada, en ningún momento ha dicho o solicitado por ante cualquiera Organismo Administrativo, Judicial, o por ante Gerencia de Servicios Públicos u otros, en que ella es o sea, propietaria del bien inmueble, que hoy, ocupa junto a su familia, e inclusive por ante este Tribunal, donde consta en el expediente de Consignaciones signado con el No. 07-318, de fecha de aperturamíento 17 de Diciembre de 2007.------------------------------------------
TERCERO: que determinándose que la ciudadana FRANCY MARYORY FIGUERA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. 11.773.185, se encuentra poseyendo de manera indebida el referido bien inmueble propiedad de mi representada, invadiéndolo y ocupándolo desde hace seis (06) años, la cual ocupación e invasión se efectuó con la gestión inmobiliaria encomendada por mi representada y que la ciudadana FRANCY MARYORY FIGUERA BETANCOURT, ya identificada, no tiene ningún derecho ni titulo, ni mucho menos mejor derecho, para ocupar el referido inmueble propiedad de mi representada, el tribunal la condene a devolver, restituir y entregar a mi representada sin plazo alguno, completamente desocupado y libre de personas y bienes propiedad de la demanda, el inmueble invadido y usurpado por la demandad objeto de la presente demanda.”
En nombre de nuestra representada FRANCY MARYORY FIGUERA BETANCOURT (hoy, de PINTO), RECHAZAMOS, NEGAMOS y CONTRADECIMOS, lo antes alegado por la accionante, por cuanto es totalmente falso de toda falsedad, en que nuestra Representada ciudadana FRANCY MARYORY FIGUERA BETANCOURT, este, invadiendo y ocupando desde hace seis (6) años, el inmueble, que ocupa, ya que lo viene poseyendo, como lo estamos demostrando, con documentos y hechos reales, e inclusive emanados de la propia demandante, desde hace NUEVE (9) AÑOS mediante CONTRATO VERBAL de ARRENDAMIENTO con OPCIÓN DE COMPRA VENTA, entre nuestra representada y la ARRENDADORA, hoy, demandante, como también en nombre de nuestra poderdante RECHAZAMOS, NEGAMOS Y CONTRADECIMOS, en que nuestra representada, este habitando el inmueble mediante ocupación e invasión, ya que la misma demandante, expone que se efectuó con la gestión Inmobiliaria encomendada por la demandante, entonces Ciudadano Juez, el demandante, dice que nuestra Representada, habita el inmueble, por recomendación o orden; de una inmobiliaria. Dado el caso, de su expuesto, hay o no hay INVASIÓN, también expone, que no tiene ningún derecho ni titulo, RECHAZAMOS, NEGAMOS y CONTRADECIMOS, en que nuestra representada, ni mucho menos mejor derecho, para ocupar el referido inmueble propiedad de su representada, si existe un Derecho, el que tiene todo ARRENDATARIO o ARRENDATARIA, que le otorga y los protege por Ley, el Derecho, de convivir junto con su familia, en sana paz, con el Arrendador, ya que para eso paga, UN CANON de ARRENDAMIENTO MENSUAL, como lo paga nuestra Poderdante, a LA ARRENDADORA, al vencimiento de cada mes, y de ello tiene pleno conocimiento LA ARRENDADORA, hoy demandante, por todos y cada uno de los CARTELES, a su vencimiento de consignaciones mensuales, de este mismo Tribunal, como también RECHAZAMOS, NEGAMOS y CONTRADECIMOS, en que el Tribunal condene a nuestra representada a devolver, restituir y entregarle al demandante sin plazo alguno, completamente desocupado y libre de personas y bienes propiedad de la demandada, el inmueble invadido y usurpado por la demandada, lo cual es falso de toda falsedad, como lo estamos probando y demostrando con hechos reales, por lo cual solicitamos del Tribunal, declarar la presente demanda SIN LUGAR, en la Definitiva.------------------
CUARTO: “Que como consecuencia directa del presente proceso judicial, y todo vez que la ciudadana FRANCY MARYORY FIGUERA BETANCOURT, ha dado motivo y origen a la presente contienda judicial, entonces, que este juzgado, la condene al pago de los costos y costas procesales.-----------------------------------------
En nombre de Nuestra Representada FRANCY MARYORY FIGUERA BETANCOURT (hoy, de PINTO), RECHAZAMOS, NEGAMOS y CONTRADECIMOS, lo antes alegado por la accionante, por cuanto es totalmente falso de toda falsedad, en que el Tribunal la condene en costas.-------------------------
Las pruebas aportadas. ---------------------------------------------------------------------------
Pruebas de la parte actora. ---------------------------------------------------------------------
Con el libelo de la demanda.---------------------------------------------------------------------
1).-Copia simple (f.8 al 16), de documento constitutivo estatutario de la Sociedad Mercantil INVERSIONES CASAS-PONS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del estado Miranda, en fecha 24 de mayo de 2006, bajo el N° 14 del año 2006, Tomo 92-A. Este Instrumento se valora conforme a lo estipulado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil para acreditar que dicha sociedad mercantil está representada por un Presidente y un Director, quienes actuarán de manera individual tendrán todas las atribuciones y facultades otorgadas a los administradores, siendo nombrados para el primer periodo de diez (10) años, como presidente al ciudadano LORENZO CASASNOVAS PONS, y como Director al ciudadano ISMAEL RAFAEL LALE B.; asimismo, que el objeto de dicha empresa es la compra y venta de artículos y regalos y cualquier actividad lucrativa de comercio, con un plazo de duración de 50 años contados a partir de su inscripción y con domicilio en la ciudad de Catracas pudiendo establecer sucursales o establecimientos en cualquier lugar del País. ASI SE DECLARA.------
2).- Copia Certificada (f.22 al 27), de documento protocolizado ante el Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 10-07-2006, inserto bajo el N° 3, folios 10 al 12, Tomo 2, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de 2006, del cual se desprende que la ciudadana Adriana Lares Roldan, titular de la cédula de identidad N° V-6.967.898, y del Registro de información Fiscal (RIF) N° V-06967898-6, da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la Sociedad Mercantil INVERSIONES CASAS-PONS, C.A., inscrito ante el Registro Mercantil 2° de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del estado Miranda, en fecha 24 de mayo de 2.006, bajo el N° 14 del año 2.006, Tomo 92-A, representada por el ciudadano ISMAEL RAFAEL LALE B, en su carácter de Director, un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con la Letra y Nro. F-4, que forma parte del Conjunto Residencial El Retiro, ubicado en la Urbanización Maneiro, Municipio Silva, Distrito Maneiro, del estado Nueva Esparta, con un superficie aproximada de sesenta y dos metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (62,50 mts²), de terreno y un área aproximada de construcción de ochenta y un metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (81,60 mts²), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Con caminata interna de la Urbanización; NOROESTE: Con la casa N° F-#; SURESTE: Con la casa N° F-5 y SUROESTE: Con la casa F-11y le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el N° 86 y un porcentaje de condominio de un entero con un mil seiscientas veintiocho diezmilésimas por ciento (1,1628%), sobre las cargas y derechos de la comunidad; consta de dos (2) plantas. La planta baja esta integrada por estar-comedor, cocina, baño, lavandero y patio. La planta alta esta integrada por dormitorio principal, dos (2) dormitorios adicionales y un baño. El precio de la venta fue la cantidad de ciento ochenta y cinco millones de bolívares (Bs. 185.000.000,00). Este documento se valora conforme a lo estipulado en el artículo 1.357 del Código Civil, para acreditar que la ciudadana Adriana Lares Roldan, titular de la cedula de identidad N° V-6.967.898, dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la Sociedad Mercantil INVERSIONES CASAS-PONS, C.A., el inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con la Letra y Nro. F-4, que forma parte del Conjunto Residencial El Retiro, ubicado en la Urbanización Maneiro, Municipio Silva, Distrito Maneiro, del estado Nueva Esparta, que es el objeto de la acción reivindicatoria propuesta. ASI SE DECLARA. ----------------------------------------------------------------------------------------------
3).- Original de Certificación de Gravamen (f.28 al 30), expedida el 22/09/2015, por el Registro Público del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, número de trámite 396.2015.3.870, que cubre los últimos 15 años, sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, distinguida con la Letra y Nro. F-4, que forma parte del Conjunto Residencial El Retiro, ubicado en la Urbanización Maneiro, Municipio Silva, Distrito Maneiro, del estado Nueva Esparta, con un superficie aproximada de sesenta y dos metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (62,50 mts²) de terreno y un área aproximada de construcción de ochenta y un metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (81,60 mts²), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORESTE: Con caminata interna de la Urbanización; NOROESTE: Con la casa N° F-#; SURESTE: Con la casa N° F-5 y SUROESTE: Con la casa F-11y le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el N°86. Asimismo le corresponde un porcentaje de condominio de Un entero con un mil seiscientas veintiocho diez milésimas por ciento (1,1628%), sobre las cargas y derechos de la comunidad. Y consta de dos (2) plantas. La planta baja esta integrada por estar-comedor, cocina, baño, lavandero y patio. La planta alta esta integrada por dormitorio principal, dos (2) dormitorios adicionales y un baño. Donde se deja constancia que las personas que han podido enajenar o gravar el citado inmueble durante el lapso solicitado es su propietaria actual Sociedad Mercantil INVERSIONES CASAS-PONS, C.A., con número de RIF J-31579713-5. le pertenece como consta en documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Maneiro, en fecha 10 de julio de 2006, bajo el N° 3, Folios 10 al 12, Protocolo Primero, Tomo 2, Tercer Trimestre del año 2006. Conforme a la solicitud se certifica que en el lapso de los últimos quince (15) años solicitados no existe sobre el deslindado inmueble ningún gravamen vigente, Prohibición de Enajenar y Gravar, ni Embargo que haya sido comunicadas a esta Oficina de Registro. Este documento se valora conforme a lo estipulado en el artículo 1.357 del Código Civil para demostrar que sobre el inmueble que se describe y que es objeto de esta acción reivindicatoria no pesa ningún gravamen. ASI SE DECLARA.-----------------------------------------------------------------------------------------------
4).- Original de Certificación de Tradición Legal (f.31 al 33),”, emitida previa solicitud por el Registro Público del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, de fecha 23/09/2015, de la cual se extrae que previa revisión de los archivos llevados por esa Oficina, Certifica la Tradición Legal del inmueble del tipo Parcela de Terreno distinguido por parcela de terreno y la casa sobre ella construida F-4, del Conjunto Residencial El Retiro, Urbanización Maneiro, ubicado en la Parroquia Capital Pampatar- Maneiro, Municipio Maneiro, Entidad Federal: Nueva Espata; tiene un área aproximada de sesenta y dos metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (62,50 mts²) de terreno y un área aproximada de construcción de ochenta y un metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (81,60 mts²), y alinderado así:: NORESTE: Con caminata interna de la Urbanización; NOROESTE: Con la casa N° F-#; SURESTE: Con la casa N° F-5 y SUROESTE: Con la casa F-11 y le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el N°86. Así mismo, le corresponde un porcentaje de condominio de Un entero con un mil seiscientas veintiocho diez milésimas por ciento (1,1628%), sobre las cargas y derechos de la comunidad, según Documento de Condominio protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Maneiro en fecha 23 de marzo de 1993, bajo el N° 10, folios 46 al 49, Protocolo Primero, Tomo 16, Primer Trimestre de 1993, que corresponde a los últimos veintidós (22) años, abarcando el lapso comprendido desde el veintitrés (23) de septiembre de 1993 hasta hoy veintidós (22) de septiembre de 2015 y que durante dicho lapso las únicas personas que han poseído el deslindado inmueble son las siguientes: 1.- INVERSIONES 30.708, C.A., (…); 2.- BANCO HIPOTECARIO DE OCCIDENTE, C.A., (…); 3.- RAQUEL RAMÓN VILARASAU, (…); 4.- ADRIANA LARES ROLDAN, (…); y 5.- INVERSIONES CASAS-PONS, C.A., (…). Este documento se valora conforme a lo estipulado en el artículo 1.357 del Código Civil para demostrar las anotadas circunstancias relativas a la tradición legal o cadena registral del inmueble (casa F-4) del Conjunto Residencial El Retiro) hoy propiedad de Inversiones Casas-Pons C.A., por haberla adquirido de la ciudadana ADRIANA LAREZ ROLDAN y ésta de RAQUEL RAMÓN VILARASAÚ, y esta a su vez del Banco Hipotecario de Occidente quien la adquirió de INVERSIONES 30.708 C.A., inicial propietaria, por dación en pago. ASI SE DECLARA.--------------------------------
5).- Providencia Administrativa N° 078 (f.34 y 35 Vto.) de fecha 19/03/2015 emitida por el Director Ministerial del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, por la cual resuelve, entre otros aspectos, habilitar la vía judicial, culminando así el procedimiento administrativo previo instaurado por la ciudadana VIRGINIA FRONTADO CORDIDO, representante judicial de la empresa INVERSIONES CASAS-PONS C.A., por haber resultado infructuosas las gestiones en pro de mediar con la ciudadana FRANCY MARYORY FIGUERA BETANCOURT, dada su incomparecencia a pesar de las notificaciones realizadas. Este documento se valora conforme a lo estipulado en el artículo 1.357 del Código Civil para acreditar las anotadas circunstancias relativas a la resolución que da por terminado el procedimiento administrativo previo a la demanda. ASI SE DECLARA.----------------
En la etapa probatoria.-----------------------------------------------------------------------------
Por escrito del 16-06-2016, la parte actora a través de su apoderado judicial promovió las siguientes pruebas:------------------------------------------------------------------
1).-Documentales: a) Hizo valer el documento público de compraventa del terreno y la casa F-4 situada en el Conjunto Residencial El Retiro ubicado en la urbanización Maneiro del Municipio Maneiro del estado nueva Esparta por el cual la empresa INVERSIONES CASAS-PONS C.A., adquiere dicho inmueble de la ciudadana ADRIANA LAREZ ROLDAN, que fue acompañado marcado “B” con el libelo de la demanda en copia certificada; b) La certificación de gravámenes emitida por el Registro Público del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta de la cual se desprende que sobre el inmueble constituido por un terreno y la casa F-4 situada en el Conjunto Residencial El Retiro ubicado en la urbanización Maneiro del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta propiedad de la empresa INVERSIONES CASAS-PONS C.A., no pesa ningún gravamen ni ha pesado durante los últimos quince (15) años, la cual se acompañó en original marcada con la letra “C” junto con el libelo de la demanda; c) La copia de la Providencia Administrativa N° 078 del 19/03/2015 emanada del Director Ministerial del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat por la cual habilita la vía judicial dada la infructuosidad de las gestiones en pro de mediar con la ciudadana FRANCY MARYORY FIGUERA BETANCOURT, acompañado marcado con la letra “E”.- Todos estos instrumentos fueron valorados precedentemente, por tanto, se considera inoficiosa una nueva valoración. ASI SE DECLARA.----------------------
2).- Comunicación (f. 110) dirigida a la ciudadana Francis Guevara, de fecha 06/09/2011, emitida por el Abogado Alejandro A. Rodríguez Cossu, con el propósito de sostener entrevista relacionada con un asunto legal. Este documento es privado emanado de un tercero ajeno al proceso y fue ratificado por el emitente del mismo como señala el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, de ahí, que se valore conforme a dicha norma legal para acreditar la circunstancia que en él se describe. ASI SE DECLARA.----------------------------------------------------------------
3).- Copia al carbón de comunicación dirigida a la Junta de Condominio del Conjunto Residencial “El Retiro” (f. 111), de fecha 29/01/2013, por el ciudadano LORENZO CASASNOVAS, recibida en esta misma fecha por la ciudadana Marielys Jasper, donde informa que: “…hago constar que en mi propiedad identificada con el nro. TH F-4 se encuentra una ciudadana, de nombre FRANCIS GUEVARA, quien ocupa el inmueble sin mi autorización, motivo por el cual solicito de su colaboración a los fines de no permitir su entrada al conjunto, ya que es una invasora”. Este documento emana del representante legal de la parte actora, de ahí que se valore conforme al artículo 1.361 del Código Civil para acreditar las anotadas circunstancias relativas a la prohibición de entrada al conjunto de la ciudadana mencionada. ASI SE DECLARA.--------------------------------
4).- Copia de Certificado de Solvencia y Comprobantes de pago (f. 112 al 115), distinguido con el N° 98471, expedida el 02/06/2016 válida hasta 02/09/2016, del inmueble ubicado en el Municipio Maneiro, Maneiro, Avenida Oeste Conjunto Residencial El Retiro Modulo F Town House F-4, estado Nueva Esparta, Sup (81,60 mts²), y sus respectivos comprobantes de pago del impuesto de Propiedad Inmobiliaria correspondiente al último trimestre de 2013; y a los años 2014, 2015 y 2016. Estos instrumentos son administrativos al emanar de la Alcaldía de Maneiro del estado Nueva Esparta, de ahí que se valoren conforme al artículo 1.357 del Código Civil, para acreditar la solvencia de los impuestos sobre la propiedad inmobiliaria del bien inmueble objeto de esta demanda. ASI SE DECLARA.----------
5).- Ficha Catastral (f.116) Nro. 00103101, de fecha 04/05/2011, emanada de la Oficina Municipal de Catastro de Alcaldía Manuel Placido Maneiro Municipio Maneiro estado Nueva Esparta correspondiente al inmueble F-4 situado en el Conjunto Residencial El Retiro, propiedad de Inversiones Casas-Pons C.A., identificado con el Número Catastral 9883. Este instrumento es administrativo y por ello, se valora conforme a lo estipulado en el artículo 1.357 del Código Civil para acreditar la inscripción en catastro de dicho inmueble propiedad de la sociedad mercantil Inversiones Casas-Pons C.A. ASI SE DECLARA: -----------------
6).- Prueba de Informes: 1) A la Junta de Condominio del Conjunto Residencial “EL RETIRO”, para recabar información sobre el inmueble TH F-4 propiedad de Inversiones Casas-Pons C.A.; 2) Al Servicio de Gestión Comercial (SEGECOM) J-31157466-2 recaudador de los impuestos municipales de la Alcaldía de Maneiro para que informe aspectos relacionados con el contribuyente del bien inmueble identificado TH F-4 del Conjunto Residencial El Retiro, situado en la urbanización Maneiro del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta.---------------------------------
*En relación con la prueba de Informes dirigida a la Junta de Condominio del Conjunto Residencial “EL RETIRO”, para recabar información sobre el inmueble TH F-4 propiedad de Inversiones Casas-Pons C.A., este órgano respondió a través de su presidente, ciudadano MARCOS MATA, mediante comunicación del 26/06/2016, inserta al folio 189 de la 2ª pieza de este expediente, informando que: 1).- En el condominio aparece como propietario del TH F-4 el Señor Lorenzo Casanovas; 2).- En el inmueble se encuentra la ciudadana FRANCY FIGUERA, sin saber en qué condición, quien pagó el condominio hasta diciembre de 2015 pero debe 7 meses; y, 3).- La única problemática con dicha ciudadana es la falta de pago de las cuotas de condominio del año en curso (2016). Esta prueba de informes se valora conforme al artículo 433 del Código de Procedimiento Civil para acreditar las anotadas circunstancias referidas a la persona natural que ocupa el inmueble objeto de la acción reivindicatoria instaurada, y cuál es la problemática que en la actualidad se presenta con ese inmueble en la comunidad de propietarios del Conjunto Residencial El Retiro. ASI SE DECLARA.--------------------
*Con relación a la prueba de informes dirigida al Servicio de Gestión Comercial (SEGECOM) J-31157466-2, recaudador de los impuestos municipales de la Alcaldía de Maneiro, este Ente remitió comunicación de fecha 21/07/2016 y anexos (f.186 al 188), informando que: 1).-La propiedad inmobiliaria constituida por el Town House TH F-4 del Conjunto residencial El Retiro se encuentra a nombre de INVERSIONES CASAS-PONS C.A., RIF: N° J-315797135; 2).- El contribuyente sólo posee esa propiedad que se encuentra solvente al 31/12/2016; por ende, sin deudas al respecto y, 3).- Su ultimo certificado de solvencia de la propiedad inmobiliaria se emitió el 02/06/2016 con fecha de validez hasta el 02/09/2016, siendo válido dicho certificado por tres meses.--------------------------------
Esta prueba de informes se valora conforme al artículo 433 del Código de Procedimiento Civil para acreditar las anotadas circunstancias relativas a la propiedad inmobiliaria y al pago de los impuestos municipales correspondientes del inmueble TH F-4 del Conjunto residencial El retiro propiedad de la empresa Inversiones Casa-Pons C.A. ASI SE DECLARA.---------------------------------------------
7).- Prueba Testimonial: ALEJANDRO RODRIGUEZ COSSU, (f. 193 al 194 2ª pieza), venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nro. V-6.558.420, de este domicilio, quien rindió su declaración en fecha 29-07-2016 y previo juramento de ley, y al ser preguntado por el promovente declaró: que le consta que en algún momento fue la propietaria de dicho inmueble por haber tenido a la vista de los documentos correspondientes, mas no me consta que actualmente siga siendo por cuanto no ha visto si ha habido una traslación de la propiedad de dicho inmueble; que me consta que efectivamente ese ciudadano tuvo tal carácter más desconozco si sigue teniéndolo por cuanto no he tenido a la vista el expediente del Registro Mercantil de la compañía en referencia; que si, es cierto, sin embargo en honor a la verdad debo aclarar que la persona a la que se refieren como mi cónyuge es realmente mi pareja de hecho desde hace más de veinte años, dicho esto efectivamente ella formaba parte de un grupo de profesionales inmobiliarios, originalmente agrupados con la extinta empresa Taras Margarita, entre cuyos clientes de administración de inmuebles se encontraba el señor Casas Pons C:A.; que si es cierto. Se me solicitó que sirviera para mediar en la posible solución amistosa de la problemática surgida en relación a ase inmueble; que si, es cierto esta comunicación fue suscrita por mi persona y enviada al inmueble situado en el Conjunto Residencial al que se ha hecho referencia; que eso es totalmente cierto; que efectivamente, a mi me hizo el planteamiento la señora Rossana Brancato quien en cierta forma lideraba el grupo de profesionales inmobiliarios al cual pertenecía mi pareja así como el señor Antonio Caiazzo, quienes en virtud de tener relaciones profesionales con la señora Figuera habían pactado correr el inmueble para su venta repartiendo la comisión. Esta misma situación me fue informada personalmente por el señor Casasnovas quien si bien no vivía en Venezuela sino que había meramente encomendado la venta del inmueble a los corredores, viajó a Margarita para tratar de solventar la situación. Este testigo fue repreguntado por el apoderado judicial de la parte demandada declaró: que no he tenido a la vista la carátula del expediente ni he leído el libelo de la demanda por ende desconozco quién o quiénes si fueran varios son el o los demandados en este juicio; que el contenido y firma en referencia son una copia fotostática. Lo que si fue redactado y suscrito por él fue el original de dicha comunicación el cual como antes señaló fue consignado en el inmueble al que sea hecho referencia en este acto; que eso es evidente de la lectura del propio texto de la misma; que normalmente este tipo de notificaciones las envío yo a través de un empleado de mi oficina que cumple sus funciones de mensajero, pero en este caso aproveche que iba de visita a la residencia de la señora Laura Sansón que vive en el mismo conjunto y es mi amiga infancia y yo personalmente introduje el sobre por debajo de la puerta del inmueble ya que al tocar el timbre nadie me contesto; que no; que no me consta. Lo que me fue manifestado es que la relación de corretaje existía entre la solidada Casas Pons C:A y el grupo de profesionales inmobiliarios al que hice referencia en las preguntas iniciales, tal es así que el señor Casas Navas me manifestó en la única oportunidad que lo vi que el ni siguiera jamás había visto a la señora Figuera; que hasta donde tengo conocimiento se trato de un acuerdo entre la pareja conformada por Antonio Caiazzo y su esposa Rossana Brancato para compartir comisión; que no. Es todo. Este testigo no se contradijo en su propia declaración, ni con las restantes pruebas del proceso, ratifico su firma en el documento que riela en el folio 110, de fecha 06-09-2011 (notificación) que dice fue suscrita por su persona y entregada por él mismo en el inmueble al que se ha hecho referencia ocupado por la demandada; de ahí que su dicho se aprecie y se valore conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil para acreditar la notificación hecha por su persona en fecha 06-09-2011 a la ciudadana Francy Figuera por petición del ciudadano Lorenzo Casasnovas. ASÍ SE DECLARA.-----------------------
Pruebas de la parte accionada.------------------------------------------------------------------
Junto con la Contestación: ----------------------------------------------------------------------
1.- Copia del expediente de consignaciones N°. 07-318 (f.149 al 194), de la numeración propia del Tribunal del Municipio Maneiro de este estado en el cual constan las consignaciones judiciales efectuadas por la ciudadana FRANCY MARJORY FIGUERA BETANCOURT a favor del ciudadano ISMAEL RAFAEL LALE, director de la empresa INVERSIONES CASAS-PONS C.A., en su condición de arrendadora del inmueble, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) mensuales, en la actualidad trescientos bolívares (Bs. 300,00), consignaciones éstas que se iniciaron por escrito del 14-12-2007 para el pago de las pensiones correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2007, y que en dicha ocasión fue consignado el cheque de gerencia N° 34005248 girado contra la cuenta corriente N° 0140-0034-86-0000000341 del Banco Canarias por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00), admitida en fecha 17-12-2007 por el Tribunal, ordenando su depósito en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES) para que se abra una cuenta a nombre de la empresa INVERSIONES CASAS-PONS C.A., a cuyo efecto se remitió el cheque de gerencia ya indicado. Se ordenó notificar a la beneficiaria, librándose el cartel de notificación, cuya publicación se efectuó en el diario Sol de Margarita el 19-12-2007. Asimismo, escrito de consignación de fecha 07-02-2008, realizado por la ciudadana FRANCY MARJORY FIGUERA BETANCOURT, en su condición de arrendataria de un inmueble constituido por el Town House F-4 del Conjunto Residencial El Retiro, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) mensuales a favor del ciudadano ISMAEL RAFAEL LALE, director de la empresa INVERSIONES CASAS-PONS C.A., en su condición de arrendadora del descrito inmueble, correspondiente al mes de enero de 2008.-----------------------------------------------------
*Por escrito del 11-03-2008, la consignación judicial correspondiente al mes de febrero de 2008, y que en dicha ocasión fue consignado el comprobante de depósito N° 2060443 consignado en la cuenta corriente N° 0007 0076 25 0010004195 del Banco BANFOANDES a favor del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00); asimismo; escrito del 07-04-2008, por la consignación judicial correspondiente al mes de marzo de 2008, y que en dicha ocasión fue consignado el comprobante de depósito N° 22130698 consignado en la cuenta corriente N° 0007 0076 25 0010004195 del Banco BANFOANDES a favor del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00); igualmente escrito del 08-05-2008, la consignación judicial correspondiente al mes de abril de 2008, y que en dicha ocasión fue consignado el comprobante de depósito N° 15806536 consignado en la cuenta corriente N° 0007 0076 25 0010004195 del Banco BANFOANDES a favor del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00).-----------------------------------------------------
*Por escrito del 13-01-2010, de la consignación judicial correspondiente al mes de enero de 2010, y que en dicha ocasión fue consignado el comprobante de depósito N° 7098470 consignado en la cuenta corriente N° 0007 0076 25 0010004195 del Banco BANFOANDES a favor del Juzgado del Municipios Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00); asimismo; escrito del 24-01-2012, de la consignación judicial correspondiente al mes de septiembre de 2012, y que en dicha ocasión fue consignado el comprobante de depósito N° 11773185 consignado en la cuenta corriente N° 0007 0076 25 0010004195 del Banco BICENTENARIO a favor del Juzgado del Municipios Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00); igualmente escrito del 24-09-2012, de la consignación judicial correspondiente al mes de agosto de 2012, y que en dicha ocasión fue consignado el comprobante de depósito N° 11773185 (sic) consignado en la cuenta corriente N° 0007 0076 25 0010004195 del Banco BICENTENARIO a favor del Juzgado del Municipios Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00); escrito de la consignación judicial correspondiente al mes de octubre de 2012, y que en dicha ocasión fue consignado el comprobante de depósito N° 034472824 consignado en la cuenta corriente N° 0007 0076 25 0010004195 del Banco BICENTENARIO a favor del Juzgado del Municipios Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00).---------------------------------------------------------------------------
*Por auto del 27-02-2013, este Tribunal hace entrega formal a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI) la cantidad de veintiséis mil ciento ochenta y dos bolívares con veintiséis céntimos (Bs. 26.182,26) que se encontraban depositados sin reclamo en la cuenta bancaria N° 0007 0076 25 0010004195 del Banco BICENTENARIO, en cheque de gerencia N° 0175 0076 71 0000000001, ordenándose por auto del 25-03-2016 el archivo de las actuaciones del expediente de consignaciones N° 07-318.--------------------------------------------------
* Por escrito del 02-07-2012, de la consignación judicial correspondiente al mes de junio de 2012, y que en dicha ocasión fue consignado el comprobante de depósito N° 0422015 consignado en la cuenta corriente N° 0007 0076 25 0010004195 del Banco BICENTENARIO a favor del Juzgado del Municipios Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00); igualmente escrito del 16-07-2012, de la consignación judicial correspondiente al mes de julio de 2012, y que en dicha ocasión fue consignado el comprobante de depósito N° 024606527 consignado en la cuenta corriente N° 0007 0076 25 0010004195 del Banco BICENTENARIO a favor del Juzgado del Municipios Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00); escrito de la consignación judicial correspondiente al mes de mayo de 2012, y que en dicha ocasión fue consignado el comprobante de depósito N° 11773185 (sic) consignado en la cuenta corriente N° 0007 0076 25 0010004195 del Banco BICENTENARIO a favor del Juzgado del Municipios Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00).---------------------------------------------------------------------------
Los anteriores documentos se valoran conforme al artículo 1.384 del Código Civil para demostrar la anotadas circunstancias relacionadas con la consignación judicial de las pensiones de arrendamiento por parte de la ciudadana FRANCY MARJORY FIGUERA BETANCOURT a la arrendadora INVERSIONES CASAS-PONS C.A., que alcanza la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300,00) mensuales según refiere la consignataria por un contrato de arrendamiento verbal con opción de compra venta. ASÍ SE DECLARA.--------------------------------------------
2.- Comprobante de Afiliación al Sistema de Arrendamiento de Vivienda en Línea (SAVIL) (f. 195), número de afiliación 00007824, de fecha 14-02-2013. Este documento se valora de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil por tratarse de un documento administrativo para acreditar las anotadas circunstancias. ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------
3.-Planillas (34) de pago (f. 196 al 229), emitidas por el Sistema de Arrendamiento de Vivienda en Línea (SAVIL) de fechas 14/07/2013,17/07/2013, 22/07/2013, 30/07/2013, 21/10/2013, 08/11/2013, 16/12/2013, 16/01/2014, 18/02/2014, 09/05/2014, 28/05/2014, 07/08201403/09/2014, 28/10/2014, 26/11/2014, 15/12/2014, 02/02/2015, 19/03/201527/03/2015, 14/04/2015, 20/05/2015, 03/06/2015, 18/06/2015, 21/08/2015, 03/11/2015, 03/11/2015, 03/11/2015, 11/11/2015, 07/01/201603/03/2016, y 03/03/2016 por la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00), cada pago efectuados por FRANCY MARJORY FIGUERA BETANCOURT (PAOWE INVERSIONES) a favor de INVERSIONES CASAS-PONS C.A., correspondiente al período 05/2013, 06/2013, 07/2013, 0/2013, 10/2013, 11/2013, 12/2013; 01/2014, 02/2014, 02/2014, 02/2014, 03/2014, 04/2014, 05/2014, 06/2014, 07/2014, 08/2014, 09/2014, 10/2014, 11/2014, 12/2014,01/2015, 02/2015, 03/2015, 04/2015, 05/2015, 06/2015, 07/2015/10/5015, 09/2015 , 08/205, 11/2015, 12/2015, 02/2016 y 03/2016, respectivamente. Estos documentos se valoran de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil, para acreditar las anotadas circunstancias relativas al pago de la pensión de arrendamiento consignados por FRANCY MARJORY FIGUERA BETANCOURT (PAOWE INVERSIONES) Rif. V-11773185-1. ASI SE DECLARA.--------------------
4.- Certificación Electrónica de Solvencia (f. 230 al 232), emitido por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda para FIGUERA BETANCOURT FRANCY MARYORY (PAOWE INVERSIONES)/ v-117731851, como datos del arrendatario, número de afiliación 7824, fecha del contrato 31/12/2012, y como datos del arrendador INVERSIONES CASAS-PONS C.A., identificación 1315797135, del cual se extrae que se consignaron en el año 2013 13 pensiones según las indicadas planillas a razón de trescientos bolívares (Bs. 300,00) cada una, en el año 2014 se consignaron 11 pensiones a razón de trescientos bolívares (Bs. 300,00) cada una, en 2015 se consignaron 11 pensiones a razón de trescientos bolívares (Bs. 300,00) cada una y en 2016, 2 pensiones a razón de trescientos bolívares (Bs. 300,00) cada una. Este documento se valora de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil para acreditar las anotadas circunstancias relativa a la consignación por el SUVIL de las pensiones de arrendamiento, constándose que la ciudadana para FIGUERA BETANCOURT FRANCY MARYORY (PAOWE INVERSIONES)/ V-117731851, en su condición de arrendataria según el Ente, consignó en el año 2013, las pensiones de diciembre de 2012, y de enero a diciembre de 2013, en el año 2014, las pensiones de enero a noviembre de 2014, en el año 2015, las pensiones de diciembre 2014 y de enero a noviembre de 2015; en el año 2016, las pensiones de diciembre 2015 y de enero a marzo de 2016. ASI SE DECLARE.------------------------------------------------------------
5.- Certificado de Registro de Información Fiscal (RIF), V-11773185-1, a nombre de FIGUERA BETANCOURT, FRANCY MARYORY, con fecha de inscripción 06-04-2001, F-2008-07-N 5464132 y dirección CALLE PRINCIPAL CASA CONJ. RESIDENCIAL EL RETIRO T/H NRO F-4URB MANEIRO PAMPATAR SONA POSTAL 6316. Este documento se valora de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil para acreditar las anotadas circunstancias. ASI SE DECLARA----------
6.- Comunicación (f. 236) de fecha 23-09-2008, realizada por la ciudadana Francis Figuera, al condominio “Conjunto Residencial El Retiro”, solicitando el Uso del Salón de Uso Múltiples, por motivo de reunión para el día 26 a partir de las 6 am/pm, hasta las 12 am/pm. Este documento es privado dirigido por la demandada al Condominio del Conjunto Residencial El Retiro, y al ser consignado en el acto de la contestación de la demanda sin haberse ratificado en la etapa de promoción de pruebas que señala el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, no se le acredita valor probatorio alguno, dado que dicho documento privado debe ser consignado en la mencionada fase según criterio sostenido de forma recurrente por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (ver sentencia N° 313 del 27/04/2004, Caso: Un Trock Constructora C.A. contra Fosfatos Industriales C.A.). ASI SE DECLARA.-----------------------------------------------
7.- Oficio N° DP/DDENE 044-14 (f. 237), de fecha 13-06-2014, suscrito por la ciudadana María Luisa Rodríguez, Defensora Delegada del estado Nueva Esparta, dirigido a la Consultaría Jurídica CORPOELEC del estado Nueva Esparta, del cual se extrae que se pide la restitución del servicio de energía eléctrica en razón de que fue suspendido por petición del propietario del inmueble. Este documento se valora de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil, para acreditar las anotadas circunstancias. ASI SE DECLARA.--------------------------------------------------
8.-Estado de cuenta por Contrato (f. 238) SENECA, de fecha 25-08-2014, cliente 50088979-C.A INVERSIONES CASAS-PONS, por concepto de deuda, con un sello húmedo CORPOELEC UNIDAD DE COMERCIALIZACIÓN Oficina Principal, Pampatar, cuya firma que se estampa es ilegible, del cual se extrae que el saldo al 08/08/2014 es la cantidad de 259,04 que corresponde al corte 08/07/2017 y 08/08/2014. Este instrumento se valora de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil, para acreditar las anotadas circunstancias. ASI SE DECLARA.--------
9.-Oficio (f. 239) N° DP1-CAEIDV-2014-024 emanado de la Defensa Pública Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Nueva Esparta, Defensoría Pública Primera Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para el Derecho a la Vivienda, de fecha 13-06-2014, dirigido al ciudadano Ángel Bermúdez, Gerente Regional Corpoelec, firmado por la abogada CAROLINA RODRIGUEZ, Defensoría Pública Primera Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para el Derecho a la Vivienda del cual se extrae que se refiere el aspecto de los problemas que por el servicio eléctrico presenta FRANCY MARJORY FIGUERA BETANCOURT. Este instrumento se valora de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil, para acreditar las anotadas circunstancias. ASI SE DECLARA.---------------------------------
10.-Contrato de Servicio de Energía Eléctrica (f. 240 al 242), de la empresa pública CORPOELEC, de fecha 25-08-2014, al cliente FIGUERA DE PINTO FRANCY MARJORY, teléfono 2610095, para F4, del Conjunto Residencial El Retiro, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta; Recibos (f.241) emitido por CORPOELEC, a nombre de INVERSIONES CASAS-PONS C.A., por Bs. 259,92 correspondiente a los meses 07 y 08 del año 2014 y Recibo (f-242) emanado de CORPOELEC, a nombre de Francy Marjory Figuera de Pinto por Bs. 150,00 correspondiente al mes de agosto de 2014. Estos instrumentos son administrativos y se valoran de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil, para acreditar las anotadas circunstancias. ASI SE DECLARA---------------------------
11.- Copia certificada (f. 243 al 249), del escrito de solicitud de Procedimiento Administrativo previo a la demanda de Desalojo, suscrito por el ciudadano el abogado JOSE COLMENARES DUQUE en su condición de apoderado mediante carta poder de la empresa Inversiones Casas-Pons C.A., representada por el ciudadano LORENZO CASASNOVAS PONS, presidente de la empresa dirigido a la ciudadana Dra. Ana María Rodríguez Montero, Superintendente Nacional de Arrendamientos de Vivienda contra la ciudadana FRANCY FIGUERA, cédula N° V-8.282.330. Este instrumento emana de la parte actora y evidencia la solicitud presentada ante la Superintendente Nacional de Arrendamientos de Vivienda y se valora conforme al artículo 1.357 del Código Civil, para acreditar el inicio del procedimiento administrativo previo contra la ciudadana Francy Figuera. ASI SE DECLARA.-----------------------------------------------------------------------------------------------
12.- Comunicación (f. 250), de fecha 18-02-2009, emitida por la administración del Conjunto Residencial El Retiro a la ciudadana Francis Figuera, informándole que debe la cantidad de Bs. 819,00 por concepto de condominio correspondiente a los meses de noviembre, diciembre y enero. Este documento es privado y no fue sometido a la formalidad de ratificación que impone el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, de ahí que no se le asigna valor probatorio por ser emitido por un tercero ajeno a la causa. ASI SE DECLARA.----------------------------------------------
13.- Comunicación (f. 251), de fecha 15-05-2013, emitida por la administración del Conjunto Residencial El Retiro a la empresa ELECTRONICA UNIVERSAL, S.R.L., informándoles que la ciudadana Francis Figuera propietaria (sic) del TH F4 compraría un control remoto del portón. Este documento es privado, dirigido y recibido entre terceros ajenos a la presente causa, de allí que no es valorado porque las formalidad impuestas por el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, resultados incumplidas. ASI SE DECLARA.--------------------------------------------
14.- Constancia (f. 252), de fecha 20-05-2013, emitida por la Coordinación Regional de Inquilinato del estado Nueva Esparta y firmada por la T:S.U CAROLINA OREA DIAZ, Registro SAVIL- Edo. Nueva Esparta, haciendo saber que la ciudadana FRANCY MARJORY FIGUERA, se encuentra inscrita en el SAVIL desde el 14/02/2013. Este documento se valora de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil, para acreditar las anotadas circunstancias. ASI SE DECLARA.-----------------------------------------------------------------------------------------------
15.- Planillas (f.253 al 262) de condominio emitidos el 07-2006, 08-2006, 09-2006, 10-2006, 11-2006 y 12-2006, por el Condominio del Conjunto Residencial El Retiro, por las sumas de Bs. 94.574, 96.199, 105.792, 98.435, 105.855 y 107.150 respectivamente, correspondiente a la casa F-4, observándose que en el reglón propietario figura el nombre de Adriana Linares (sic) en las que corresponden de julio a diciembre de 2006 y a nombre de Lorenzo Casasnovas la de los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2007, en las cuales se lee un sello que dice: PAGADO mediante depósitos N° 299711911 y 197555894 del 28-08-2007 y 16-11-2007 Estos documentos emitidos por el condominio del Conjunto Residencial El Retiro según el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal tienen fuerza ejecutiva, y al referirse al inmueble en litigio se valoran para acreditar las cuotas condominiales correspondientes al inmueble identificado TH F4 del dicho conjunto residencial objeto de esta controversia. ASI SE DECLARA.-----------
16- Planillas de depósitos bancarios (f.263), correspondientes al Banco Banesco realizados por la ciudadana Francy Figuera a favor del Conjunto Residencial El Retiro en la cuenta N° 0134 0221 31 2213021861 en fecha 28/04/2007, 23/09/2008 y 16/11/2007 por las cantidades de Bs. 1.000.000,00; 1237.89 y 1.000.000,00, respectivamente, depósitos éstos que se concatenan con las planillas de condómino pagadas en el mes de agosto de 2007, noviembre de 2007 y septiembre de 2008 por FRANCY FIGUERA correspondientes al TH F4 del Conjunto Residencial El Retiro, por los meses de julio a diciembre de 2006 emitidas a nombre de la propietaria ADRIANA LINARES (sic) y de enero a mayo de 2007 emitidas a nombre del propietario LORENZO CASASNOVAS. Respecto de estos documentos (planillas de depósito bancario) la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fallo N° 877 del 20-12-2005, estableció, lo siguiente: “Los depósitos bancarios no son documentos que se forman de manera unilateral por parte de un tercero los bancos; en su formación participan el depositante y el banco, quien recibe el dinero en nombre de su mandante - el titular de la cuenta - y certifica el depósito mediante símbolos y validación propios de esa operación e institución bancaria y no a través de una firma. Una característica particular de las tarjas y de los depósitos bancarios , es que los mismos carecen de la firma de su autor, recordemos que se trata de un documento que se forma por la intervención de dos personas, por una parte el banco y por la otra el depositante, lo que podría dificultar la determinación de su autoría, pues el banco se limita a imprimir electrónicamente la validación mediante un grupo de números, signos y señas, por otro lado, le imprime a la tarja un sello húmedo con el símbolo y el nombre del banco, no impide que ello ocurra por cuanto los símbolos probatorios que constan en su contenido, son capaces de permitir la determinación de su autoría”. En virtud de la doctrina expuesta este Tribunal valora las planillas de depósito bancario conforme a lo establecido en el artículo 1.383 del Código Civil, para acreditar que la ciudadana Francy Figuera durante el año 2007 y 2008, depositó los gastos condominiales de los meses julio a diciembre de 2006 y enero a mayo de 2007, en la cuenta bancaria del Banco Banesco cuyo titular es el Conjunto Residencial El Retiro a través de las planillas de depósitos números 299711911, 415953156 y 197555894. ASI SE DECLARA.--
17.- Recibo (f.264) distinguido con el número 00392, emitido el 20-11-2007 por el Condominio Residencial El Retiro por la suma de Bs. 1.000.000,00 correspondiente al pago de abono y honorarios efectuados por Francy Figuera. Este documento es privado, y al ser consignado en el acto de la contestación de la demanda sin haberse ratificado en la etapa de promoción de pruebas que señala el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, no se le acredita valor probatorio alguno, dado que dicho documento privado debe ser consignado en la mencionada fase según criterio sostenido de forma recurrente por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (ver sentencia N° 313 del 27/04/2004, Caso: Un Trock Constructora C.A. contra Fosfatos Industriales C.A.). ASI SE DECLARA.------------------------------------------------------------------------------------
18.-Planillas de pago de condominio del Conjunto Residencial El Retiro (f. 265 al 275) correspondientes a la casa F-4 del Conjunto Residencial El Retiro, emitidos por la administración del condominio del Conjunto Residencial El Retiro, correspondiente a los meses de noviembre de 2007, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, y noviembre de 2008, pagados los correspondientes a los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, y noviembre de 2008 pero desprovistos del sello húmedo “PAGADO” los correspondientes a noviembre de 2007, febrero, marzo, abril de 2008. Estos documentos se valoran conforme al artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal para acreditar la solvencia en las cuotas condominiales durante los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, y noviembre de 2008 de la casa F-4 del Conjunto Residencial El Retiro. ASI SE DECLARA.---------------------------------
19.-Planillas de depósito bancario (f.276), correspondiente al Banco Banesco realizado por la ciudadana Francy Figuera a favor del Conjunto Residencial El Retiro en la cuenta N° 0134 0221 31 2213021861 del 24/12/2008, por Bs. 240. Respecto de estos documentos (planillas de depósito bancario) la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fallo N° 877 del 20-12-2005, estableció, lo siguiente: “Los depósitos bancarios no son documentos que se forman de manera unilateral por parte de un tercero los bancos; en su formación participan el depositante y el banco, quien recibe el dinero en nombre de su mandante -el titular de la cuenta- y certifica el depósito mediante símbolos y validación propios de esa operación e institución bancaria y no a través de una firma. Una característica particular de las tarjas y de los depósitos bancarios , es que los mismos carecen de la firma de su autor, recordemos que se trata de un documento que se forma por la intervención de dos personas, por una parte el banco y por la otra el depositante, lo que podría dificultar la determinación de su autoría, pues el banco se limita a imprimir electrónicamente la validación mediante un grupo de números, signos y señas, por otro lado, le imprime a la tarja un sello húmedo con el símbolo y el nombre del banco, no impide que ello ocurra por cuanto los símbolos probatorios que constan en su contenido, son capaces de permitir la determinación de su autoría”. En virtud de la doctrina expuesta este Tribunal valora la planilla de depósito bancario conforme a lo establecido en el artículo 1.383 del Código Civil, para acreditar que la ciudadana Francy Figuera, en fecha 24-12-2008, depositó en la cuenta bancaria del Banco Banesco cuyo titular es el Conjunto Residencial El Retiro a través de la planilla de depósito números 380480572, la suma de Bs. 240,00. ASI SE DECLARA.------------------------------------
20.- Planillas de pago de condominio del Conjunto Residencial El Retiro (f. 277 al 281) correspondientes a la casa F-4 del Conjunto Residencial El Retiro, emitidos por la administración del condominio del Conjunto Residencial El Retiro, correspondiente a los meses de diciembre de 2009, enero, febrero y marzo de 2010, pagados los correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2010 pero desprovistos del sello húmedo “PAGADO” el correspondiente al mes de diciembre de 2009, leyéndose al margen de dicha planilla “restante mes de diciembre” Estos documentos se valoran conforme al artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal para acreditar las anotadas circunstancias relativas a las cuotas condominiales durante los señalados meses de la casa F-4 del Conjunto Residencial El Retiro. ASI SE DECLARA.------------------------------------------------------
21.-Planillas de depósito bancario correspondiente al Banco Banesco realizado por la ciudadana WENDY SOL a favor del Conjunto Residencial El Retiro en la cuenta N° 0134 0221 31 2213021861 del 06/05/2013, por Bs. 750. Este Tribunal no valora la planilla de depósito bancario conforme a lo establecido en el artículo 1.383 del Código Civil, en virtud de que el depósito lo efectuó la ciudadana WENDY SOL, quien no es parte en la presente causa judicial, por tanto no puede reputarse que corresponde al pago del condominio de la casa F4 ni que corresponda con la demandada ciudadana Francy Figuera. ASI SE DECLARA.----
22.- Planillas de condominio del Conjunto Residencial El Retiro (f. 281) correspondientes a la casa F-4 del Conjunto Residencial El Retiro, emitidos por la administración del condominio del Conjunto Residencial El Retiro, correspondiente a los meses de marzo de 2013. Estos documentos no se le asigna valor probatorio en virtud de que está desprovisto de firma del administrador como indica el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, por ello no pueden reputarse como emanados de él. ASI SE DECLARA.-------------------------------------------------------------
23.- Recibos o facturas marcadas de fecha 06-05-2013 y 10-06-2013, distinguidos con los Nros. 01645 y 01738, por la cantidad de Bs. 750,00 y 20184,00, emanados del Condominio Conjunto Residencial El Retiro, emitidos a favor de Lorenzo Casasnovas por concepto de pago de condominio mayo 2013, abril y marzo 2013. Estos documentos son privados y al ser consignado en el acto de la contestación de la demanda sin haberse ratificado en la etapa de promoción de pruebas que señala el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, no se le acredita valor probatorio alguno, dado que dichos documentos privados debe ser consignados en la mencionada fase según criterio sostenido de forma reiterada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (ver sentencia N° 313 del 27/04/2004, Caso: Un Trock Constructora C.A. contra Fosfatos Industriales C.A.). ASI SE DECLARA.------------------------------------------------------------------------------------
24.- Planillas de depósitos bancarios (f.283 y 284), correspondiente al Banco Banesco realizado por la ciudadana Francy Figuera a favor del Conjunto Residencial El Retiro en la cuenta N° 0134 0221 31 2213021861 del 10/06/2013 y 16/11/2015; por las cantidades de Bs. 2.084 y Bs. 18.211,00. Respecto de estos documentos (planillas de depósito bancario) la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fallo N° 877 del 20-12-2005, estableció, lo siguiente: “Los depósitos bancarios no son documentos que se forman de manera unilateral por parte de un tercero los bancos; en su formación participan el depositante y el banco, quien recibe el dinero en nombre de su mandante - el titular de la cuenta - y certifica el depósito mediante símbolos y validación propios de esa operación e institución bancaria y no a través de una firma. Una característica particular de las tarjas y de los depósitos bancarios , es que los mismos carecen de la firma de su autor, recordemos que se trata de un documento que se forma por la intervención de dos personas, por una parte el banco y por la otra el depositante, lo que podría dificultar la determinación de su autoría, pues el banco se limita a imprimir electrónicamente la validación mediante un grupo de números, signos y señas, por otro lado, le imprime a la tarja un sello húmedo con el símbolo y el nombre del banco, no impide que ello ocurra por cuanto los símbolos probatorios que constan en su contenido, son capaces de permitir la determinación de su autoría”. En virtud de la doctrina expuesta este Tribunal valora la planilla de depósito bancario conforme a lo establecido en el artículo 1.383 del Código Civil, para acreditar que la ciudadana Francys Figuera, en fecha 10-06-2013 y 16-11-2015, depositó en la cuenta bancaria del Banco Banesco cuyo titular es el Conjunto Residencial El Retiro a través de las planillas de depósito números 1818170488 y 1513092578, la suma de Bs. 2084 y Bs. 18.211,00. ASI SE DECLARA.------------------------------------
25.-Comunicación emitida el 23/10/2015 por el Condominio Conjunto Residencial El Retiro dirigida a LORENZO CASASNOVAS, por el TH F4, por la cual se le comunica que adeuda la cantidad de Bs. 18.211,00 correspondiente a los meses de abril a septiembre de 2015. Este documento carece de firma del emitente y por lo tanto no se le asigna valor probatorio alguno. ASI SE DECLARA.--------------------
26.-Recibos o facturas (f. 286), de fecha 20-01-2015 y 10-9-2016, distinguidas con los Nros. 3665 y 03791, por la cantidad de Bs. 4.400 y 12.492, respectivamente, emanados del Condominio Conjunto Residencial El Retiro, por concepto de pago de condominio de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2015 del ciudadano Lorenzo Casasnovas. Estos documentos son privados y al ser consignado en el acto de la contestación de la demanda sin haberse ratificado en la etapa de promoción de pruebas que señala el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, no se le acredita valor probatorio alguno, dado que dichos documentos privados debe ser consignados en la mencionada fase según criterio sostenido de forma reiterada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (ver sentencia N° 313 del 27/04/2004, Caso: Un Trock Constructora C.A. contra Fosfatos Industriales C.A.). ASI SE DECLARA.-------------------------------
27.- Planillas de depósitos bancarios (f.287), correspondiente al Banco Banesco realizado por la ciudadana Francy Figuera a favor del Conjunto Residencial El Retiro en la cuenta N° 0134 0221 31 2213021861 del 10/05/2016; por las cantidades de Bs. 12.499 y recibo N° 00434 emitido el 20/08/2009 por el condominio del Conjunto Residencial El Retiro por Bs. 1.000,00 por concepto de abono de condominio. Respecto de la planilla de depósito bancario se valora bancario conforme a lo establecido en el artículo 1.383 del Código Civil, como documento-tarjas para acreditar que la ciudadana Francys Figuera, en fecha 10/05/2016, depositó en la cuenta bancaria del Banco Banesco cuyo titular es el Conjunto Residencial El Retiro a través de las planillas de depósito números 1212574367, la suma de Bs. 12.492; pero no se le asigna valor probatorio al recibo por ser un documento privado, el cual al ser consignado en el acto de la contestación de la demanda sin ser ratificado en la etapa de promoción de pruebas señalada en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, dado que los documentos privados deben ser ofrecidos en la fase señalada según criterio sostenido de forma reiterado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (ver sentencia N° 313 del 27/04/2004 caso: Un Trock Constructora C.A. contra Fosfatos Industriales C.A.). ASI SE DECLARA.--------------------------------------
28.- Estado de cuentas (f.288), de fecha 07/07/2007, correspondiente a la casa F4 del Condominio Residencial El Retiro en el cual se deja constar la deuda del ciudadano Lorenzo Casasnovas desde julio de 2006 hasta julio de 2007, para un total de Bs. 73.936,11. Este documento es privado y no se le asigna valor probatorio al ser consignado en el acto de la contestación de la demanda sin ser ratificado en la etapa de promoción de pruebas señalada en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, dado que los documentos privados deben ser ofrecidos en la fase señalada según criterio sostenido de forma reiterado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (ver sentencia N° 313 del 27/04/2004 caso: Un Trock Constructora C.A. contra Fosfatos Industriales C.A.). ASI SE DECLARA.------------------------------------------------------------------------------------
29.-Facturas (f. 289 al 298) emanadas de empresas EKIPA, La Tienda de la Cerámica, La Tienda del Pintor, Ferreazul, La Casa del Constructor, Ferre Materiales La Rosa C.A., CUSINART, Cerrajería Express, Home Fools C.A., Casa Azul Maneiro C.A., Cerrajería Bolívar C.A., Discromar C.A. Estos instrumentos son privados y no se le asigna valor probatorio al ser consignados en el acto de la contestación de la demanda sin haberse ratificado en la etapa de promoción de pruebas establecida en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, dado que dichos documentos son privados y en tal virtud deben ser ofrecidos en esa fase según criterio sostenido de forma reiterada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (sentencia N° 313 27/04/2004 caso: Un Trock Constructora C.A. contra Fosfatos Industriales C.A.). ASI SE DECLARA.-------------
Pruebas de la parte accionada.------------------------------------------------------------------
En la etapa probatoria.-----------------------------------------------------------------------------
Por escrito del 29-06-2016, la parte demandada a través de su apoderado judicial promovió las siguientes pruebas:------------------------------------------------------------------
1).-Documentales: a) Hizo valer el expediente de consignaciones distinguido con el N° 07/318 que se inició por el escrito del 14-12-2007 para el pago de los meses de noviembre y diciembre de 2007, presentado por la ciudadana FRANCY MARJORY FIGUERA BETANCOURT a favor del ciudadano ISMAEL RAFAEL LALE, director de la empresa INVERSIONES CASAS-PONS C.A., en su condición de arrendadora del inmueble, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) y que en dicha ocasión fue consignado el cheque de gerencia N° 34005248 girado contra la cuenta corriente N° 0140-0034-86-0000000341 del Banco Canarias por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00), admitida en fecha 17-12-2007 por el Tribunal, ordenando su depósito en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES) para que se abra una cuenta a nombre de la empresa INVERSIONES CASAS-PONS C.A., a cuyo efecto se remitió el cheque de gerencia ya indicado. Se ordenó notificar a la beneficiaria, librándose el cartel de notificación, cuya publicación se efectuó en el diario Sol de Margarita el 19-12-2007, y que se acompañó marcado “A” con la contestación de la demanda; b) El Comprobante de afiliación al Sistema de Arrendamiento de Vivienda en Línea (SAVIL) (f. 195), número de afiliación 00007824, de fecha 14-02-2013; c) Las Planillas de pago (f. 196 al 229), emitidas por el Sistema de Arrendamiento de Vivienda en Línea (SAVIL) de fechas 14/07/2013,17/07/2013, 22/07/2013, 30/07/2013, 21/10/2013, 08/11/2013, 16/12/2013, 16/01/2014, 18/02/2014, 09/05/2014, 28/05/2014, 07/08201403/09/2014, 28/10/2014, 26/11/2014, 15/12/2014, 02/02/2015, 19/03/201527/03/2015, 14/04/2015, 20/05/2015, 03/06/2015, 18/06/2015, 21/08/2015, 03/11/2015, 03/11/2015, 03/11/2015, 11/11/2015, 07/01/201603/03/2016, y 03/03/2016 por la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00), cada pago efectuados por FRANCY MARJORY FIGUERA BETANCOURT (PAOWE INVERSIONES) a favor de INVERSIONES CASAS-PONS C.A., correspondiente al periodo 05/2013, 06/2013, 07/2013, 0/2013, 10/2013, 11/2013, 12/2013; 01/2014, 02/2014, 02/2014, 02/2014, 03/2014, 04/2014, 05/2014, 06/2014, 07/2014, 08/2014, 09/2014, 10/2014, 11/2014, 12/2014,01/2015, 02/2015, 03/2015, 04/2015, 05/2015, 06/2015, 07/2015/10/5015, 09/2015 , 08/205, 11/2015, 12/2015, 02/2016 y 03/2016, respectivamente; d).- La Certificación Electrónica de Solvencia (f. 230 al 232), emitido por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda para FIGUERA BETANCOURT FRANCY MARYORY (PAOWE INVERSIONES)/ v-117731851, como datos del arrendatario, número de afiliación 7824, fecha del contrato 31/12/2012, y como datos del arrendador INVERSIONES CASAS-PONS C.A., identificación 1315797135, del cual se extrae que se consignaron en el año 2013, 13 pensiones según las indicadas planillas a razón de trescientos bolívares (Bs. 300,00) cada una, en el año 2014 se consignaron 11 pensiones a razón de trescientos bolívares (Bs. 300,00) cada una, en 2015 se consignaron 11 pensiones a razón de trescientos bolívares (Bs. 300,00) cada una y en 2016, 2 pensiones a razón de trescientos bolívares (Bs. 300,00) cada una; e).- El Certificado de Registro de Información Fiscal (RIF), V-11773185-1, a nombre de FIGUERA BETANCOURT, FRANCY MARYORY, con fecha de inscripción 06-04-2001, F-2008-07-N 5464132 y dirección CALLE PRINCIPAL CASA CONJ. RESIDENCIAL EL RETIRO T/H NRO F-4, URB MANEIRO PAMPATAR SONA POSTAL 6316.; f).- El Oficio N° DP/DDENE 044-14 (f. 237), de fecha 13-06-2014, suscrito por la ciudadana María Luisa Rodríguez, Defensora Delegada del estado Nueva Esparta, dirigido a la Consultaría Jurídica CORPOELEC del estado Nueva Esparta, del cual se extrae que se pide la restitución del servicio de energía eléctrica en razón de que fue suspendido por petición del propietario del inmueble; g).-El Estado de cuenta por Contrato (f. 238) SENECA, de fecha 25-08-2014, cliente 50088979-C.A INVERSIONES CASAS-PONS, por concepto de deuda, con un sello húmedo CORPOELEC UNIDAD DE COMERCIALIZACIÓN Oficina Principal, Pampatar, cuya firma que se estampa es ilegible, del cual se extrae que el saldo al 08/08/2014 es la cantidad de 259,04 que corresponde al corte 08/07/2017 y 08/08/2014; h).- El Oficio (f. 239) N° DP1-CAEIDV-2014-024 emanado de la Defensa Pública Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Nueva Esparta, Defensoría Pública Primera Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para el Derecho a la Vivienda, de fecha 13-06-2014, dirigido al ciudadano Ángel Bermúdez, Gerente Regional Corpoelec, firmado por la abogada CAROLINA RODRIGUEZ, Defensoría Pública Primera Civil y Administrativa Especial Inquilinaria y para el Derecho a la Vivienda del cual se extrae que se refiere a los problemas que por el servicio eléctrico presenta FRANCY MARJORY FIGUERA BETANCOURT; i).- El Contrato de Servicio de Energía Eléctrica (f. 240 al 242), de la empresa pública CORPOELEC, de fecha 25-08-2014, al cliente FIGUERA DE PINTO FRANCY MARJORY, teléfono 2610095, para F4, del Conjunto Residencial El Retiro, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta; j).- Los Recibos (f.241) emitidos por CORPOELEC, a nombre de INVERSIONES CASAS-PONS C.A., por Bs. 259,92 correspondiente a los meses 07 y 08 del año 2014 y Recibo (f-242) emanado de CORPOELEC., a nombre de Francy Marjory Figuera de Pinto por Bs. 150,00 correspondiente al mes de agosto de 201; k).- El escrito que contiene la solicitud de Procedimiento administrativo previo a la demanda de Desalojo, suscrito por el ciudadano LORENZO CASASNOVAS PONS en su condición de presidente de la empresa Inversiones Casas-Pons C.A., (f. 243 al 249), dirigido a la ciudadana Dra. Ana María Rodríguez Montero, Superintendente Nacional de Arrendamientos de Vivienda contra la ciudadana FRANCY GUEVARA, cédula N° V-8.282.330. Todos estos instrumentos fueron valorados precedentemente por tanto, se considera inoficiosa una nueva valoración. ASI SE DECLARA.--------------
2).- Documentales: a).- Hizo valer la Comunicación (f. 250), de fecha 18-02-2009, emitida por la administración del Conjunto Residencial El Retiro a la ciudadana Francis Figuera, informándole que debe la cantidad de Bs. 819,00 por concepto de condominio correspondiente a los meses de noviembre, diciembre y enero y; b).- La Comunicación (f. 251), de fecha 15-05-2013, emitida por la administración del Conjunto Residencial El Retiro a la empresa ELECTRONICA UNIVERSAL, S.R.L., informándoles que la ciudadana Francy Figuera propietaria (sic) del TH F4 compraría un control remoto del portón. Todos estos instrumentos fueron valorados en el capítulo precedente por lo tanto resulta inoficiosa una nueva valoración. ASI SE DECLARA.---------------------------------------------------------------------
3).- Documentales: a).- Hizo valer la Constancia (f. 252), de fecha 20-05-2013, emitida por la Coordinación Regional de Inquilinato del estado Nueva Esparta y firmada por la T:S.U CAROLINA OREA DIAZ, Registro SAVIL- Edo. Nueva Esparta, haciendo saber que la ciudadana FRANCY MARJORY FIGUERA, se encuentra inscrita en el SAVIL desde el 14/02/2013; b).- Las Planillas (f.253 al 262) emitidos el 07-2006, 08-2006, 09-2006, 10-2006, 11-2006 y 12-2006, por el Condominio del Conjunto Residencial El Retiro, por las sumas de Bs. 94.574, 96.199, 105.792, 98.435, 105.855 y 107.150 respectivamente, correspondiente a la casa F-4, observándose que en el reglón propietario figura el nombre de Adriana Linares y Lorenzo Casasnovas y a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006; enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2007, en las cuales se lee un sello que dice: PAGADO mediante depósitos N° 299711911 y 197555894 del 28-08-2007 y 16-11-200; c).- Las Planillas de depósitos bancarios (f.263), correspondientes al Banco Banesco realizados por la ciudadana Francy Figuera a favor del Conjunto Residencial El Retiro en la cuenta N° 0134 0221 31 2213021861 en fecha 28/04/2007, 23/09/2008 y 16/11/2007 por las cantidades de Bs. 1000000,00; 1237.89 y 1.000.000,00, respectivamente; d).- El Recibo (f.264) distinguido con el número 00392, emitidos el 20-11-2007 por el Condominio Residencial El Retiro por la suma de Bs. 1.000.000,00 correspondiente al pago de abono y honorarios efectuados por Francy Figuera; e).- Las Planillas de pago de condominio del Conjunto Residencial El Retiro (f. 265 al 275) correspondientes a la casa F-4 del Conjunto Residencial El Retiro, emitidos por la administración del condominio del Conjunto Residencial El Retiro, correspondiente a los meses de noviembre de 2007, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, y noviembre de 2008, pagados los correspondientes a los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, y noviembre de 2008 pero desprovistos del sello húmedo “PAGADO” los correspondientes a noviembre de 2007, febrero, marzo, abril de 2008; f).- Las Planillas de depósito bancario (f.276), correspondiente al Banco Banesco realizado por la ciudadana Francy Figuera a favor del Conjunto Residencial El Retiro en la cuenta N° 0134 0221 31 2213021861 del 24/12/2008, por Bs. 240, g).-Las Planillas de pago de condominio del Conjunto Residencial El Retiro (f. 277 al 281) correspondientes a la casa F-4 del Conjunto Residencial El Retiro, emitidos por la administración del condominio del Conjunto Residencial El Retiro, correspondiente a los meses de diciembre de 2009, enero, febrero y marzo de 2010, pagados los correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2010 pero desprovistos del sello húmedo “PAGADO” el correspondiente al mes de diciembre de 2009, leyéndose al margen de dicha planilla “restante mes de diciembre”; h).- Las Planillas de depósito bancario correspondiente al Banco Banesco realizado por la ciudadana WENDY SOL a favor del Conjunto Residencial El Retiro en la cuenta N° 0134 0221 31 2213021861 del 06/05/2013, por Bs. 750; i).-Las Planillas de condominio del Conjunto Residencial El Retiro (f. 281) correspondientes a la casa F-4 del Conjunto Residencial El Retiro, emitidos por la administración del condominio del Conjunto Residencial El Retiro, correspondiente a los meses de marzo de 2013; j).- Los Recibos o facturas marcadas de fecha 06-05-2013 y 10-06-2013, distinguidos con los Nros. 01645 y 01738, por la cantidad de Bs. 750,00 y 20184,00, emanados del Condominio Conjunto Residencial El Retiro, emitidos a favor de Lorenzo Casasnovas por concepto de pago de condominio mayo 2013, abril y marzo 2013; k).- Las Planillas de depósitos bancarios (f.283 y 284), correspondiente al Banco Banesco realizado por la ciudadana Francy Figuera a favor del Conjunto Residencial El Retiro en la cuenta N° 0134 0221 31 2213021861 del 10/06/2013 y 16/11/2015; por las cantidades de Bs. 2.084 y Bs. 18.211,00. Todos estos instrumentos fueron valorados en el capítulo precedente por lo tanto resulta inoficiosa una nueva valoración. ASI SE DECLARA.---------------------------------------------------------------------
4).- Documentales. a).- Hizo valer las Facturas (f. 289 al 298) emanadas de empresas Ekipa, La Tienda de la Cerámica, La Tienda del Pintor, Ferreazul, La Casa del Constructor, Ferre Materiales La Rosa C.A., CUSINART, Cerrajería Express, Home Fools C.A., Casa Azul Maneiro C.A., Cerrajería Bolivar C.A., Discromar C.A.. Todos estos instrumentos privados fueron valorados en el capítulo precedente por lo tanto resulta inoficiosa una nueva valoración. ASI SE DECLARA.-----------------------------------------------------------------------------------------------
5).- Prueba de Informes: 1) A la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, para recabar información sobre las cantidades de dinero consignadas por la ciudadana FRANCY MARJORY FIGUERA DE PINTO, que asciende a la cantidad de Bs. 26.182,26 al 27-02-2013, en la cuenta bancaria 0007 0076 25 0010004195 correspondiente al Tribunal de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de esta Circunscripción Judicial; 2) A la Superintendencia Nacional de Vivienda (SUNAVI) para recabar información sobre el comprobante de Afiliación Sistema Savil; 3).- A la Superintendencia Nacional de Vivienda (SUNAVI) para recabar información sobre la certificación electrónica de solvencia acordado por el Coordinador Estadal de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda del estado Nueva Esparta, Abg. Yorman González Muñoz.
*Con relación a la prueba de informes dirigida a la Superintendencia Nacional de Vivienda, esta institución respondió 04-08-2016, mediante oficio SUNAVI N° 116-16 (f. 107 de la 2ª pieza), informando que no se puede verificar cuáles son las cantidades consignadas por la ciudadana FRANCY MARYURY FIGUERA DE PINTO, por cuanto el sistema SAVIL está en mantenimiento y no se puede verificar la información solicitada mediante el oficio N° 9157-339), asimismo, mediante comunicación del 18-04-2017, (f. 4 de la 3ª pieza) el referido organismo informó textualmente, lo siguiente: “(…), se realizó la búsqueda y verificación de la ciudadana: FRANCY FIGUERA BETANCOURT, titular de la cedula de identidad N° V.-11.773.185, por tal motivo dicha persona se encuentra en nuestro sistema SAVIL inscrita desde fecha 14 de febrero de 2013, bajo el número de afiliación 00007824, el cual anexo copia certificada del mismo. Es menester de esta Superintendencia informar que la ciudadana: FRANCY FIGUERA BETANCOURT, antes identificada, posee certificado electrónico de solvencia, el cual anexamos a la presente, donde se evidencia la fecha de pago y fecha de emisión de planilla para su cancelación. Por lo tanto certificamos tanto el comprobante de inscripción como el certificado electrónico de solvencia emitido por este órgano rector de materia de Arrendamiento de Vivienda. (…)”.
Esta prueba de informes se valora conforme al artículo 433 del Código de Procedimiento Civil para acreditar las anotadas circunstancias relativas a la imposibilidad de que el ente administrativo informe al tribunal qué cantidad ha depositado por concepto de pensiones de arrendamiento la demandada en razón de que el sistema SAVIL está en mantenimiento y no se puede verificar la información solicitada e igualmente para acreditar que la demandada se encuentra en el sistema SAVIL desde fecha 14-02-2013, bajo el número de afiliación 00007824, y que posee certificado electrónico de solvencia.ASI SE DECLARA.----
Quedan valoradas todas las pruebas promovidas por las partes en esta causa judicial. ASÍ SE DECLARA. ------------------------------------------------------------------------
Informes de las partes. ----------------------------------------------------------------------------
Informes de la parte actora.-----------------------------------------------------------------------
El abogado José Duque Colmenares como apoderado actor en informes expresó, lo siguiente: ---------------------------------------------------------------------------------------------
-que, comienza la causa por demanda incoada por su representada contra la ciudadana FRANCY MARJORY FIGUERA BETANCOURT por acción reivindicatoria; que, en su libelo alega que la empresa INVERSIONES CASAS-PONS C.A., es propietaria de un bien inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida distinguida con la letra y número “F4” que forma parte del Conjunto Residencial El Retiro, ubicado en la urbanización Maneiro del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta con una superficie de sesenta y dos metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (62,50 mts²).------------------------------------------------------------------------------------------------------
-que, su representada desde hace más de seis 6 años le encomendó a la ciudadana FRANCY MARJORY FIGUERA BETANCOURT que realizara gestiones de venta del identificado inmueble.----------------------------------------------------------------
-que, sin el consentimiento de su representada el indicado inmueble ha sido poseído desde hace más de seis (6) años por la ciudadana FRANCY FIGUERA por lo que en virtud del daño ocasionado con su actitud ha recibido instrucciones para demandarla por acción reivindicatoria; que es alarmante que dicha ciudadana desde hace más de seis (6) años se encuentre ocupando el inmueble objeto de la demanda sin autorización ni permiso del propietario, abandonando la gestión de venta inmobiliaria que fue originalmente encomendada y sin darle respuesta a su representada sobre dicha gestión hizo reparaciones mayores y menores en el inmueble como si tuviese algún derecho o instrumento que la respalde y sin solicitar autorización para la realización de dichos trabajos de reparación.------------
-que, la demandada se encuentra ocupando el inmueble de manera ilegitima sin ningún título de propiedad que la acredite y sin tener autorización ni derecho alguno para detentarlo, sin probar su condición sobre la posesión del mismo y además, ha recibido quejas de los vecinos, de la junta de condominio y de la administración del Conjunto Residencial El Retiro por las constantes violaciones al articulado del Reglamento y Documento de Condominio de dicho Conjunto Residencial El Retiro.---------------------------------------------------------------------------------
-que, la parte demandada acepta y conviene sobre hechos que no están alegados en el libelo de la demanda, los cuales niegan de manera categórica; que en ningún momento su representada en la pretensión expresada ha hecho alegatos en los que la demandada pueda convenir; que insiste en que su representada nunca pactó con la demandada un contrato de arrendamiento con opción de compra venta, que la demandada tampoco trajo a los autos ningún elemento que evidencie o documental que soporte la relación jurídica que supuestamente tiene con su representada.----------------------------------------------------------------------------------
-que, es alarmante que la demandada esté creando situaciones jurídicas ficticias para salvaguardar sus derechos y evadir las responsabilidades que acarrea el hecho de estar ocupando un inmueble sin autorización de su propietario, una situación inventada, sin fundamento legal alguno, que cercena los derechos y principios constitucionales de la actora; que, la demandada no es arrendataria ni opcionante del bien inmueble propiedad de su representada y que no existe el contrato de arrendamiento con opción a compra venta supuestamente pactado entre su representada y la demandada; que solo existe una vil interpretación y manipulación de una situación jurídica inventada por la demandada en vista de que no posee documento publico fehaciente con qué probar los supuestos de hechos alegados en su contestación.-------------------------------------------------------------
-que, los requisitos para la procedencia de la acción reivindicatoria son:…omissis…; que, entre los requisitos de procedencia señalados se observa que la comprobación del derecho a la propiedad es fundamental de ley; sin el cual la acción está destinada a sucumbir desde su inicio; que, además el actor debe traer la identificación completa del bien que permitirá precisar que coinciden plenamente el detentado por la demandada y el que se está reivindicando; que el requisito de la ocupación ilegal del inmueble es necesario para demostrar que el poseedor está detentando el inmueble sin un titulo jurídico que fundamente su posesión.-------------------------------------------------------------------------------------------------
-que, la demandada a lo largo del proceso no probó la existencia del supuesto contrato de arrendamiento verbal con opción de compra venta que supuestamente pactó con su representada; por lo cual, los falsos argumentos explanados no deben ser valorados pues tienen la intención de engañar al juzgador.-----------------
-que, por lo expresado pide, que se declare con lugar la demanda de acción reivindicatoria; que se declare que su representada es la legítima propietaria del bien inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida distinguida con la letra y número “F4” que forma parte del Conjunto Residencial El Retiro, ubicado en la urbanización Maneiro del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta; que, se determine que la demandada está poseyendo indebidamente el referido bien inmueble, invadiéndolo y ocupándolo desde hace más de seis (6) años; y que no tiene ningún derecho ni titulo y menos un mejor derecho que su propietaria y debe condenarla el tribunal a devolver, restituir y entregar a la propietaria sin plazo alguno, desocupado y libre de personas y bienes el inmueble invadido y usurpado por la demandada; que como consecuencia directa del proceso condene en costas a la demandada.---------------
Informes de la parte demandada.---------------------------------------------------------------
El abogado FRANK PINTO COVA, apoderado judicial de la demandada, en su escrito, expresó destacó lo siguiente:
-que, rechaza, niega y contradice a todo evento por falso de toda falsedad las circunstancias expuestas por la accionante; que, esta causa se inicia por demanda de reivindicación intentada por la empresa INVERSIONES CASAS-PONS C.A., en contra de la ciudadana FRANCY MARJORY FIGUERA BETANCOURT, quien es arrendataria de un inmueble con opción a compra venta destinado a vivienda principal (Town House) distinguido con la letra y número “F-4” y que tiene habitando más de nueve (9) años consecutivos a la vista y conocimiento de todos los propietarios e inquilinos del Conjunto residencial El Retiro inclusive de los componentes de la Junta de Condominio, cuya fecha de inicio de contrato verbal de arrendamiento con opción de compra venta convenido es el 01-07-2007.---------------------------------------------------------------------------------------
-que, está demostrado que la demandada es quien pagaba y paga el condominio del (TOWN HOUSE) distinguido con la letra y número “F-4” como se evidencia del informe dirigido al ciudadano juez; que este elemento probatorio, informe, cuya prueba fue solicitada por la parte demandante, desmiente lo alegado por el testigo Alejandro Rodríguez Cossu; que en la tercera pregunta formulada por la parte actora contestó que su compañera sentimental efectivamente formaban parte del grupo de profesionales inmobiliarios originalmente agrupados con la extinta empresa Taras Margarita, entre cuyos clientes se encontraba el señor Casas-Pons C.A. (sic); que, con el propósito de configurar una figura jurídica delictiva en contra de la demandada, el ciudadano LORENZO CASASNOVAS PONS ha incurrido en contradicciones, maniobras y elucubraciones con el fin de eludir todo compromiso que constituye el contrato verbal de arrendamiento con opción de compraventa, que convenido entre su representada y su persona el 01-07-2007.----------------------
-que, del contenido de la prueba de informes se evidencia que la demandada tiene más de nueve (9) años consecutivos a la vista y conocimiento de todos los propietarios e inquilinos del Conjunto Residencial El Retiro ; que la única problemática, refiere el informe, es la falta de pago de las cuotas de condominio del presente año; y que con esta declaración se rebate todo argumento señalado por la parte actora en su escrito libelar; que según dice ha recibido quejas de los vecinos , de la junta de condominio y de la administradora del Conjunto por las constantes violaciones al articulado del Reglamento y Documento Residencial; dejándose a la luz las mentiras esgrimidas y promovidas por la parte actora.---------
-que, la demandada es arrendataria del inmueble, no se encuentra ocupando ilegalmente sin título y sin autorización ni derecho alguno para detentarlo; que, con el testigo quedó demostrada la actitud fraudulenta de la empresa demandante; que se demuestra en los dos procedimientos llevados a cabo ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI) por la parte actora que han simulado un delito con el propósito de configurárselo a su representada y despojarla de su condición de arrendataria.--------------------------------
-que, la incongruencia es tan abismal que el testigo cuando declaró que desconoce quién o quiénes son los demandados por inversiones Casas-Pons C.A., ya que supuestamente fue contratado por ésta empresa; que su representada no posee empresa inmobiliaria, que no ha firmado contrato de corretaje inmobiliario con la empresa demandante y que en autos no consta prueba alguna de los hechos esgrimidos por la actora ya que su representada nunca incursionó como administradora o promotora inmobiliaria y menos en gestiones de actividades inmobiliarias, ni está agremiada a la Cámara Inmobiliaria del estado Nueva Esparta y por ello es falso de todo falsedad lo expresado por la parte actora que pretende eludir las formalidades jurídicas y normativas de los contratos de arrendamiento con opción de compra venta como tiene que ser en el presente caso, ya que su representada y su familia habitan el inmueble objeto de la controversia en condición de arrendataria de ese inmueble como vivienda principal mediante un contrato de arrendamiento con opción de compra venta.------
-que, la copia fotostática de la comunicación del 06-09-2011, que corre inserta en autos remitida a Francy Guevara por el abogado Alejandro Rodríguez Cossu; la remitida por la junta de condominio del Conjunto Residencial El Retiro al ciudadano Lorenzo Casasnovas Pons y la emitida por Lorenzo Casasnovas Pons a la junta de condominio del Conjunto Residencial El Retiro del 04-02-2008 deben ser valoradas como señala el fallo N° 863 del 14-11-2006 dictado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo.-------------------------------------------------------------
-que, los argumentos y testimonios de la parte demandante son de mala f, no vinculantes con los hechos y desvirtuados totalmente el derecho razonado considerando que lo hace tratando de engañar al Tribunal especialmente la investidura del juez, se concluye que la demandante no cumplió con el segundo punto de la norma y de la jurisprudencia; que, para que pueda prosperar esta acción la actora debe suministrar una doble prueba en primer lugar que está investido de la propiedad de la cosa y en segundo lugar, que el demandado la posee indebidamente.---------------------------------------------------------------------------------
-que, en aplicación del principio in dubio pro reo consagrado en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil el cual obliga a los jueces a desestimar la demanda cuando a su juicio no exista plena prueba de los hechos alegados en ella e inclusive, lo faculta para que en caso de duda sentencie a favor del demandado, se concluye que con fundamento en las circunstancias que fueron antecedentemente (sic) pronunciadas, ante la ausencia de pruebas que comprueben aspectos que guardan vinculación con la propiedad del bien que se persigue reivindicar; que, vale decir, que dado que la parte accionada admitió que ejerce la posesión del inmueble a raíz de la celebración del contrato verbal de arrendamiento con opción de compraventa, cónsono con la protección constitucional a la familia y a la protección de ésta como parte del sistema de seguridad como se desprende del artículo 75 constitucional; que se agregue a los autos el presente escrito de informes.------------------------------------------------------------

Observaciones de la actora a los informes de la parte demandada.---------------
El abogado José Colmenares Duque, apoderado actor, en esta oportunidad, expresó:---------------------------------------------------------------------------------------------------
-que, es menester destacar que la demandada en su escrito de informes contradice más de una forma genérica e inentendible los alegatos de la demanda; la demandada pretende hacer valer que posee el inmueble propiedad de su representada y objeto de la demanda de autos desde hace más de nueve (9) años” a la vista y conocimiento de los demás propietarios” como si el reconocimiento de su permanencia o posesión ilegitima del inmueble constituyera título jurídico alguno que acredite la tenencia de la cosa; que, la demandada resalta repetidamente en su escrito, los informes promovidos por su representada suscritos por el Presidente de la junta de condominio del Conjunto Residencial El Retiro como si desmintiera el testimonio del ciudadano Alejandro Rodríguez Cossu o inclusive como si le favoreciera; que nunca ha existido contrato de arrendamiento o relación arrendaticia alguna, que haya podido presentar ante el condominio la demandada para regularizar su ilegitima situación ante la comunidad de copropietarios del Conjunto Residencial.-------------------------------------
-que, resulta evidente que al alegar la demandada que “ha vivido ininterrumpidamente de buena fe y pacíficamente a la vista y trato y comunicación” está malinterpretando claramente su situación jurídica frente al inmueble propiedad de su representada, pues su ilegitima posesión dista de ser pacífica e ininterrumpida ya que su representada ha manifestado reiteradas veces judicial y extrajudicialmente su intención de recuperar el inmueble que le fue dado a la demandada para ser ofrecido en venta.----------------------------------------------------------
-que, respecto de los alegatos de la demandada relacionados con su pretensión de hacer ver que desde el 01-07-2007, inició algún tipo de relación arrendaticia con su representada, resulta necesario destacar que no solo la consignación de unos cánones de arrendamiento ante la Superintendencia de Arrendamiento de Vivienda y Hábitat, resultan insuficientes para probar la existencia de una relación arrendaticia, pues ese procedimiento de consignación podía ser iniciado por cualquier persona sin que tuviere que consignar contrato alguno; que de la prueba de informes promovida por la demandada respecto de sus irrisorios pagaos de SAVIL se demuestra que la fecha de inicio del contrato declarado por esta es el 14-10-2007, es decir, tres meses después.-----------------------------------------------------
-que, la incongruencia confirma que la demandada desde que entró en posesión del inmueble nunca ha hecho pago alguno a su representada ni siquiera en los meses previos a que empezara a depositar en el Ministerio, pues no se evidencia recibo, depósito, contrato, pago de reserva, comprobante alguno que pueda vincular a su representada con la demandada en una relación arrendaticia con opción de compraventa.------------------------------------------------------------------------------
-que, con relación a los alegatos de que existió un error en la identificación de la demandada, en efecto, se instauraron dos procedimientos de desalojo ante el Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, pues en principio la demandada se había identificado maliciosamente de forma errónea ante su representada, lo cual llevó a iniciar un procedimiento administrativo sin los datos correctos y tal situación hizo que se repitiera nuevamente el procedimiento de desalojo ante el Departamento Legal de esa Institución.------------------------------------
-que, se encuentra comprobado que no existe título alguno que acredite a la demandada para la tenencia y posesión del inmueble propiedad de su representada.--------------------------------------------------------------------------------------------
Observaciones de la demandada a los informes de la parte actora.----------------
El abogado Frank Pinto Cova, apoderado de la parte demandada, en esta oportunidad, expresó:---------------------------------------------------------------------------------
-que, de la exposición de la parte actora en informes se destacan elementos contradictorios, falaces y espurios traídos a los autos con el objetivo e configurar y constituir una ocupación ilegal (invasión) con el ánimo de desalojar injustificadamente y sin causa alguna a su representada de la posesión legítima del bien y de su condición de arrendataria y del cumplimiento de opción de compraventa.--------------------------------------------------------------------------------------------
-que, se desprende de la narrativa de los hechos y de las pruebas aportadas promovidas por la accionante la construcción de componentes fraudulentos en todo el desarrollo del proceso desde la fase del procedimiento previo a la demanda interpuesta ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI) y de providencia Administrativa N°078 del 19-0-2015, dirigidos, uno a la demandada y otro a Francy Figuera; que esos procedimientos están viciados y no se trató de forma transparente.---------------------------------------------------
-que, la demandante sostiene que el inmueble fue entregado personalmente en corretaje inmobiliario desde hace más de seis (6) años por el ciudadano Lorenzo Casasnovas Pons; observándose una contradicción con lo dicho en la testimonial del 29-07-2016 en la sexta pregunta que contestó que el señor Casasnovas manifestó en la única oportunidad que lo vio que él ni siquiera jamás había visto a la señora Figuera.--------------------------------------------------------------------------------------
-que, el accionante señala que la demandada abandonó la gestión , denotando que existió una relación o sea que el ciudadano Lorenzo Casasnovas Pons conocía perfectamente a Francy Figuera Betancourt, circunstancia que configura y confiesa un vinculo de acercamiento, conversaciones; que para sus efectos se traduce en un contrato verbal de arrendamiento con opción de compraventa que fue convenido entre su representada y su persona el 01-07-2007 y queda desmontada la tesis del testigo de que el ciudadano Lorenzo Casasnovas Pons no conocía a Francy Figuera Betancourt.------------------------------------------------------------
-que, han debido ser promovidas las personas del corretaje inmobiliario como Antonio Cayazzo, Rosana Brancato y la compañera sentimental del testigo Alejandro Rodríguez Cossu quienes supuestamente con la señora Figuera correrían el inmueble y se repartiría la comisión ya que ellos constituyen pieza clave para resolver el tema del contrato de corretaje inmobiliario y las presuntas comisiones en lugar del testimonio falaz y ridículo del abogado Alejandro A. Rodríguez Cossu, que siendo abogado y corredor inmobiliario emite que hay responsabilidad jurídica directa ente la empresa TARAS MARGARITA liderada por el grupo de profesionales inmobiliarios al cual pertenecía su pareja junto con la señora Figuera que supuestamente estaba bajo la subordinación y dependencia del grupo inmobiliario y compartían comisión.--------------------------------------------------
-que, la testimonial de Alejandro Rodríguez Cossu se vislumbra contradictoria ya que tiene interés en las resultas del juicio por su vinculación de carácter profesional al servicio de INVERSIONES CASAS-PONS C.A., y al ciudadano Lorenzo Casasnovas Pons.-------------------------------------------------------------------------
-que, el patrón del móvil en cuanto a la incorporación de un elemento recurrente en todo el proceso de la persona de la ciudadana Francy Guevara como se evidencia de la notificación elaborada por el abogado Alejandro A. Rodríguez Cossu es la fabricación de la prueba de notificación; a la cual se oponen a la admisión y a la admisión de la prueba enviada por un tercero del juicio a otro tercero que no es parte por ser las mismas manifiestamente ilegales e impertinentes.-------------------------------------------------------------------------------------------
-que, también se opone a la admisión (sic) de la notificación a la junta de condominio del Conjunto Residencial El Retiro del 29-01-2013 promovida por la actora; se opone a la admisión de la prueba enviada por un tercero del juicio a otro tercero que no es parte por ser las mismas manifiestamente ilegales e impertinentes por ser copias simples de un documento privado.--------------------------
-que, en la prueba de informes dirigida a la junta de condominio del Conjunto Residencial El Retiro las respuestas del ciudadano Marcos Mata en su condición de presidente de dicha Junta de Condominio es que no sabe cuál es la condición, pero es quien pagaba el condominio hasta diciembre de 2015 y debe 7 meses; que de ese informe se evidencia que la demandada tiene más de nueve (9) años consecutivos a la vista y conocimiento de todos los propietarios e inquilinos del Conjunto Residencial El Retiro.---------------------------------------------------------------------
-que, los informes remitíos por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento (SUNAVI) a solicitud de la emplazada acreditan junto con las pruebas documentales emanadas de este despacho contentivas de las consignaciones arrendaticias, la cualidad de arrendataria de su representada.----------------------------
-que, en aplicación del principio in dubio pro reo consagrado en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil el cual obliga a los jueces a desestimar la demanda cuando a su juicio no exista plena prueba de los hechos alegados en ella e inclusive, lo faculta para que en caso de duda sentencie a favor del demandado, se concluye que con fundamento en las circunstancias que fueron antecedentemente (sic) pronunciadas, ante la ausencia de pruebas que comprueben aspectos que guardan vinculación con la propiedad del bien que se persigue reivindica.------------------------------------------------------------------------------------
Estando dentro de la oportunidad legal para dictar el fallo correspondiente, este Tribunal lo hace, en los términos que a continuación, se expresan: ---------------------
IV.- MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Consta de autos que la parte actora alega que es propietaria de un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida distinguida con la letra y número “F-4” que forma parte del Conjunto Residencial El Retiro, ubicado en la Urbanización Maneiro, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, con una superficie aproximada de sesenta y dos metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (62,50 mts²) de terreno y una área de construcción aproximada de ochenta y un metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (81,60 mts²) y está comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: con caminata interna de la urbanización; Noroeste. Con la casa N° F-3, Sureste: con la casa F-5 y Suroeste: con la casa N° F-11 y le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el N° 86; que consta de dos (2) plantas; la planta baja integrada por estar-comedor, cocina, baño, lavandero y patio y la planta alta integrada por dormitorio principal, dos (2) dormitorios adicionales y un (1) baño y le pertenece a la empresa demandante INVERSIONES CASAS-PONS C.A., por documento protocolizado en el Registro Público del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta de fecha 10 de julio de 2006, bajo el N° 3, folios 10 al 12, protocolo primero, tomo 2, segundo trimestre de 2006, cuya copia certificada consigna.-------
Por su parte la demandada, representada por los abogados FRANK PINTO COVA, JEANNE MARIE BOURGEON RODRIGUEZ y NAIFFER DEL VALLE AGUILAR ROJAS, en el acto de la contestación de la demanda alegó que el inmueble objeto de la controversia le fue dado en arrendamiento a la demandada para ser ocupado como vivienda principal por ésta junto con su familia por la empresa INVERSIONES CASAS-PONS C.A., a través de su representante LORENZO CASASNOVAS PONS, mediante un contrato verbal de arrendamiento con opción de compra venta desde el 01-07-2007 con un canon de arrendamiento de trescientos bolívares (Bs. 300,00) mensuales y el valor para la venta de dicho bien como precio real de trescientos ochenta mil bolívares (Bs. 380.000,00): negaron, rechazaron y contradijeron por falsos los hechos libelados relacionados con las gestiones de venta del inmueble encomendadas por la actora a la demandada; argumentando que no posee empresa de corretaje inmobiliario y tampoco celebró contrato de corretaje inmobiliario con la actora; que no está agremiada a la Cámara Inmobiliaria del estado Nueva Esparta y que se trata de un argumento de mala fe; asimismo, negaron, rechazaron y contradijeron por falso el argumento de que su representada poseyera el inmueble sin el consentimiento de su propietaria desde hace seis (6) años ya que lo ha venido ocupando mediante un contrato verbal de arrendamiento con opción de compraventa con la empresa INVERSIONES CASAS-PONS C.A., asimismo niegan, rechazan y contradicen por falso el argumento de la actora referido a los trabajos de reparación, remodelación y alteración de acabados internos de dicho inmueble; ya que dicho inmueble está ocupado por la demandada en razón del contrato verbal de arrendamiento con opción de compra venta; pero resultan ciertas las remodelación, reparaciones y mejoras realizadas; asimismo esgrime que su representada es consignataria de cánones de arrendamiento en el Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta desde el 17-12-2007, depositando a favor de la demandante el canon mensual de arrendamiento y que posteriormente se afilió al Sistema Savil a fin de crear el expediente electrónico de consignaciones en el cual deposita el canon mensual de arrendamiento a la actora y que se encuentra solvente según la certificación electrónica de solvencia emitida; igualmente señalan que su representada fue objeto de corte del fluido eléctrico por parte de la empresa Corpoelec pero le fue restituido; que asimismo paga el condominio del inmueble arrendado y que habita el inmueble con su grupo familiar a la vista de todos de forma ininterrumpida.------------------------------------------
Así pues quedó trabada la litis, la actora alega que la demandada posee sin ningún derecho el inmueble de su propiedad mientras que la demandada insiste en que la actora pretende desconocer su cualidad de arrendataria con opción de compraventa en razón del contrato verbal celebrado el 01-07-2007 con la empresa INVERSIONES CASAS-PONS C.A., y que pretende la demandante de esta manera desconocer la normativa vigente en materia de arrendamiento de viviendas ya que el arrendamiento se celebró para que el inmueble se ocupara como vivienda principal. -----------------------------------------------------------------------------
Por lo tanto, rechazados y contradichos los hechos libelados corresponde a este Tribunal determinar la procedencia de la acción reivindicatoria instaurada o si por el contrario debe ser declarada sin lugar, ya que la demandada alega un contrato verbal de arrendamiento con opción de compraventa, es decir, que posee el bien en calidad de arrendataria, situación comprendida dentro del thema decidendum. ASI SE DECLARA.------------------------------------------------------------------------------------
LA ACCIÓN REIVINDICATORIA.-----------------------------------------------------------------
La acción reivindicatoria está consagrada en el artículo 548 del Código Civil, que establece: “El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvos las excepciones establecidas por las leyes.------------------------------------------------------------------------------------------------------
Si el poseedor o detentador después de la demanda judicial ha dejado de poseer la cosa por hecho propio, está obligado a recobrarla a su costa por cuenta del demandante; y si así no lo hiciere, a pagar su valor sin perjuicios de la opción que tiene el demandante para intentar su acción contra el nuevo poseedor o detentador”.----------------------------------------------------------------------------------------------
Para la procedencia de la acción reivindicatoria, de acuerdo con la jurisprudencia, es necesario que estén presentes los siguientes requisitos: -------------------------------
“…por una parte, que el actor sea propietario y demuestre la misma, mediante justo título y por la otra, que el demandado sea poseedor o detentador. (…)”---------
“…la acción de reivindicación se halla condicionada a la concurrencia de los siguientes presupuestos: 1) el derecho de propiedad del reivindicante; 2) el hecho de encontrarse el demandado en posesión de la cosa reivindicada; 3) la falta de derecho de poseer del demandado y; 4) la identidad de la cosa reivindicada, esto es, que la cosa reclamada sea la misma sobre la cual el demandante alega derechos como propietario.
También, indica el criterio de esta Sala, que el actor al ejercer la acción reivindicatoria debe solicitar al tribunal la restitución del derecho de propiedad, apoyado en que tiene justo título y quien posee, usa y disfruta el inmueble sin ser el propietario del bien.
Por lo tanto, considera la Sala que en los juicios de reivindicación los jueces tienen la obligación de determinar si se cumplen o no los presupuestos concurrentes a los cuales se halla condicionada la acción de reivindicación para poder declarar la procedencia o improcedencia de la acción reivindicatoria.” (Sentencia N° 229 del 27-04-2017 dictada por la Sala de Casación Civil. Caso: Ana Gabriela Contreras Balestrini y Noemi del Carmen Balestrini de Contreras contra Silenciadores Los Llanos Palencia Araque C.A.)
Del anterior fallo parcialmente transcrito se comprueba que la Sala ratifica el criterio según el cual los requisitos de procedencia de la reivindicación son los expresados y que deben cumplirse de forma concurrente.---------------------------------
Por lo tanto, se requiere que la acción sea ejercida por el propietario con justo título contra el poseedor o detentador que posee o detiene la cosa sin ningún derecho.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Establecidos cuáles son los requisitos que permiten determinar la procedencia de la acción propuesta, se hace necesario esclarecer que el justo título a que alude la doctrina de la Sala es que la propiedad se demuestre mediante documento con las formalidades de ley; asimismo, lo expresado pone de relieve que la carga subjetiva de la prueba corresponde a la parte actora quien deberá demostrar el derecho de propiedad sobre el bien a reivindicar, la falta de derecho del poseedor o detentador en la posesión de bien, y que la cosa a reivindicar es la misma que sin ningún derecho posee aquel.-------------------------------------------------------------------
Para plantear la acción de reivindicación, la parte actora alega como base de su acción, que es propietaria de un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida distinguida con la letra y número “F-4” que forma parte del Conjunto Residencial El Retiro, ubicado en la Urbanización Maneiro, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, con una superficie aproximada de sesenta y dos metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (62,50 mts²) de terreno y una área de construcción aproximada de ochenta y un metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (81,60 mts²) y está comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: con caminata interna de la urbanización; Noroeste. Con la casa N° F-3, Sureste: con la casa F-5 y Suroeste: con la casa N° F-11 y le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el N° 86; y consta de dos (2) plantas; la planta baja integrada por: estar-comedor, cocina, baño, lavandero y patio y la planta alta integrada por: dormitorio principal, dos (2) dormitorios adicionales y un (1) baño y que le pertenece por documento protocolizado en el Registro Público del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta de fecha 10 de julio de 2006, bajo el N° 3, folios 10 al 12, protocolo primero, tomo 2, segundo trimestre de 2006.---------------------------------------------------
Señala, que le encomendó a la demandada una gestión de venta del inmueble desde hace aproximadamente seis (6) años pero que dicha ciudadana sin su consentimiento desde hace seis (6) años ha poseído dicho bien causándole un daño con su actitud ya que abandonó la gestión de venta inmobiliaria y sin dar respuesta alguna realizó reparaciones menores y mayores en el inmueble como su tuviere algún derecho o instrumento que respalde tal proceder y que sin solicitar autorización para ello, ha efectuando reparaciones, remodelaciones y alteración de los acabados internos del inmueble y que se encuentra ocupando el inmueble ilegítimamente sin ningún título, sin tener autorización ni derecho alguno para detentarlo, sin probar su condición sobre la posesión del mismo y además, que se han quejado los vecinos, la junta de condominio y la administración del Conjunto Residencial El Retiro por las constantes violaciones al articulado del Reglamento y Documento de Condominio de dicho Conjunto Residencial.------------
Refiere la parte actora que agotó el procedimiento administrativo previo ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda en aras de buscar una solución extrajudicial dentro del marco del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas y que el 19-03-2015, se dictó la Providencia Administrativa que autoriza Habilitar la Vía Judicial.---
Respecto de la actuación de la parte accionada, consta que sus apoderados judiciales sostuvieron en todo momento que ésta ostenta la condición de arrendataria con opción de compra venta por el contrato verbal de arrendamiento que celebró el día 01-07-2007 con el ciudadano Lorenzo Casanovas Pons representante legal de la empresa demandante Inversiones Casas-Pons C.A., que el canon es de trescientos bolívares (Bs. 300,00) mensuales y la opción de compra venta se ejercería por trescientos ochenta mil bolívares (Bs. 380.000,00), como precio del valor real del inmueble el cual convino de mutuo acuerdo con la accionante como el valor real para la venta, de manera que su actividad probatoria se concentró en acreditar el pago del canon de arrendamiento, el pago del condominio, la realización de reparaciones, remodelaciones y/o ampliaciones o mejoras en el inmueble ocupado.------------------------------------------------------------------
En este caso concreto tenemos que la reivindicante ha presentado un título que la acredita propietaria del inmueble (Town House) que posee la demandada, y ésta por su parte, alega que la posesión deriva del contrato verbal de arrendamiento con opción de compra venta que celebró con el representante de la propietaria, sin acreditar instrumentalmente estas circunstancias, ante lo cual, la actividad del órgano jurisdiccional está circunscrita en acordar la propiedad a quien la demuestre con un mejor derecho, para lo cual el Juzgador debe realizar un análisis comparativo de dichos títulos.-----------------------------------------------------------
En este asunto judicial, se verifica que en la oportunidad de dar contestación a la demanda, la parte accionada para acreditar su derecho de poseer, a través de sus apoderados judiciales trajo a los autos unas copias simples del expediente de consignaciones N° 07-318, que cursó ante este mismo Tribunal que contiene las consignaciones judiciales efectuadas por la demandada FRANCY MARJORY FIGUERA BETANCOURT en beneficio de la empresa INVERSIONES CASAS-PONS C.A., a razón de trescientos bolívares (Bs. 300,00) mensuales por concepto del pago del canon de arrendamiento por el contrato de arrendamiento verbal con opción de compraventa según dice, celebrado; asimismo de dichas copias trasladadas a los autos se extrae que la consignataria señala que el contrato de arrendamiento verbal lo celebró en fecha 14 de octubre de 2007 con el ciudadano ISMAEL RAFAEL LALE, titular de la cédula de identidad N° V-6.123.095, director de la empresa INVERSIONES CASAS-PONS C.A., que se ha negado a recibir el canon de arrendamiento correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 2007 y por ello consigna dichos cánones, es decir, la cantidad -para la época- de seiscientos mil bolívares (Bs. 600.000,00).-------------------------------------------------
Este Tribunal observa que la demandada al dar contestación a la demanda instaurada en su contra, por medio de sus representantes judiciales afirma que celebró el contrato verbal de arrendamiento con opción de compraventa en fecha 1° de julio de 2007 (ya no el 14 de octubre de 2007) con el ciudadano Lorenzo Casasnovas Pons (ya no con Ismael Rafael Lale), añadiendo que el representante de la propietaria le enfatizó que el destino del inmueble seria de vivienda principal; no obstante ello, no hay prueba alguna en autos que acredite que las partes de mutuo acuerdo como precio real del inmueble pactaran la cantidad de trescientos ochenta mil bolívares (Bs. 380.000,00) ni existe evidencia de que la demandada le haya dado cumplimiento a ese pacto de opción de compraventa ni los plazos en que debía cumplirse, es decir, la oportunidad del pago.------------------------------------
Existe en autos prueba de que la demandada ha pagado los gastos comunes del inmueble o condominiales, en ocasiones voluntariamente y en otras por presiones del Departamento Legal del Condominio del Conjunto Residencial El Retiro, como se desprende del texto de las Planillas emitidas por el administrador de dicho Condominio, verificándose que incluso pagó gastos comunes anteriores al supuesto contrato verbal de arrendamiento con opción de compraventa que celebró con la empresa INVERSIONES CASAS-PONS C.A., si tomamos en cuenta que el contrato se celebró en la fecha que señalan los escritos de consignación de los cánones de arrendamiento, que es el 14-10-2007.----------------
Establecido lo anterior, este Tribunal debe concentrarse en la verificación de los requisitos que determinan la procedencia de la acción intentada, comprobándose que la parte actora trajo junto con su escrito libelar un documento de compra venta protocolizado ante el Registro del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta en fecha 10 de julio de 2006, bajo el N° 3, folios 10 al 12, protocolo primero, tomo 2, segundo trimestre de 2006, en el cual consta la operación de compraventa celebrada entre la ciudadana ADRIANA LARES ROLDAN y la empresa INVERSIONES CASAS-PONS representada en dicho acto por el ciudadano ISMAEL RAFAEL LALE en su condición de director de un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida distinguida con la letra y número “F-4” que forma parte del Conjunto Residencial El Retiro, ubicado en la Urbanización Maneiro, Municipio Silva, Distrito Maneiro del estado Nueva Esparta, con una superficie aproximada de sesenta y dos metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (62,50 mts²) de terreno y un área de construcción aproximada de ochenta y un metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (81,60 mts²) y cuyo documento de condominio está protocolizado ante la oficina Subalterna de registro Público del Distrito Maneiro del estado Nueva Esparta el 23 de marzo de 1993, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con caminata interna de la urbanización; Noroeste. Con la casa N° F-3, Sureste: con la casa F-5 y Suroeste: con la casa N° F-11 , que le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el N° 8; y un porcentaje de condominio de un entero con un mil seiscientas veintiocho diezmilésimas (1,1628%); el inmueble consta de dos (2) plantas; la planta baja integrada por: estar-comedor, cocina, baño, lavandero y patio y la planta alta integrada por: dormitorio principal, dos (2) dormitorios adicionales y un (1) baño y que su precio fue de ciento ochenta y cinco millones de bolívares (Bs. 185.000.000,00).----------------------------------------------------
De manera que la parte actora para acreditar el derecho de propiedad que reclama, trasladó el documento de propiedad protocolizado ante el Registro Público del Municipio Maneiro Estado Nueva Esparta, en fecha 10 de julio de 2006, bajo el N° 3, folios 10 al 12, protocolo primero, tomo 2, segundo trimestre de 2006, cuya copia certificada consigna, en el cual consta la compra que le hace a la ciudadana ADRIANA LARES ROLDAN del inmueble constituido por la parcela de terreno y la casa sobre ella construida distinguida con la letra y número “F-4” que forma parte del Conjunto Residencial El Retiro, ubicado en la Urbanización Maneiro, Municipio Silva, Distrito Maneiro del estado Nueva Esparta.-------------------
También consta de autos que la parte actora a través de la prueba documental acreditó la tradición legal del inmueble cuya reivindicación pretende, la cual fue expedida por el Registro Público del Municipio Maneiro Estado Nueva Esparta, en fecha 23-09-2015, de la cual se desprende que el inmueble inicialmente fue de la empresa INVERSIONES 30.708 C.A., quien otorga documento de condominio; y ésta lo dio en pago al Banco Hipotecario de Occidente C.A., quien a su vez lo vendió a la ciudadana Raquel Ramón Vilarasau y ésta lo vendió a la ciudadana Adriana Lares Roldan quien finalmente lo vende a la empresa INVERSIONES CASAS-PONS C.A., a través de su director ISMAEL RAFAEL LALE, por documentos protocolizados en el Registro Público del Municipio Maneiro en fechas 23-03-1993; 09-07-1996; 12-12-1996, 22-06-2005 y 16-07-2006, respectivamente, demostrándose así la tradición legal o cadena registral.------------------------------------
Los documentos aportados por la actora están sometidos a la formalidad de registro y la certificación emanada del Registro Público del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta referida a la tradición legal hace mención o contiene la mención del título inmediato anterior de adquisición del derecho también debidamente registrado; de tal manera que hay identidad del objeto y de los sujetos aludidos, evidenciándose que quien trasmite el derecho de propiedad es quien lo adquirió de forma inmediata anterior por acto jurídico válido; así pues, de manera inequívoca, la parte accionante ha comprobado el derecho de propiedad sobre la cosa a reivindicar; en tanto que la parte demandada, no desvirtuó en modo alguno los hechos narrados por la actora al respecto, sino que lo afirma, pues su actividad procesal en la etapa probatoria estuvo concentrada en demostrar la cualidad de arrendataria del bien objeto de la acción propuesta, ratificando las documentales aportadas en el acto de la contestación de la demanda relacionadas con las consignaciones arrendaticias, el pago de las cuotas condominiales oportunamente o con demoras por exigencia de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial El Retiro o de su Administrador y las remodelaciones efectuadas en el inmueble o las reparaciones de esté. ---------------
Analizada la situación fáctica y asimismo, verificándose la actividad probatoria de la parte demandada, se concluye que el mejor derecho lo ha demostrado la parte demandante, quien ha cumplido a lo largo del proceso en precisar y comprobar cuál es el titulo inmediato de adquisición de la propiedad, así como ha comprobado la denominada continuidad registral o cadena registral con el titulo de adquisición anterior y a su vez éste identifica plenamente el inmediato anterior, sometidos todos a formalidad registral sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida distinguida con la letra y número “F-4” que forma parte del Conjunto Residencial El Retiro, ubicado en la Urbanización Maneiro, Municipio Silva, Distrito Maneiro del estado Nueva Esparta, objeto de discusión a través de este litigio, por lo tanto, se trata del título válido capaz de acreditar que la parte actora es la propietaria del bien inmueble, cumpliéndose así la primera exigencia impuesta para la procedencia de la acción reivindicatoria que no es otra que la presentación por parte de la accionante de un titulo dotado de eficacia jurídica que le acredite el dominio, o sea, que quien instauró la demanda es el propietario de la cosa, que en este caso resultó por adquisición directa. ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------
Con respecto al segundo requisito referido a que la demandada se encuentre en posesión de la cosa a reivindicar, el mismo igualmente se cumple puesto que la demandada no sólo lo admite de forma expresa en la contestación de la demanda cuando afirma que está en posesión del inmueble como arrendataria desde el 01-07-2007 por haber celebrado con el ciudadano LORENZO CASANOVAS PONS representante legal de la empresa INVERSIONES CASAS-PONS C.A., un contrato verbal de arrendamiento con opción de compra venta y en dicha oportunidad aporta parte de las actas que conforman el expediente N° 07-318 de la nomenclatura propia de este Tribunal por la cual consigna las pensiones de arrendamiento mensual a partir del mes de noviembre de 2007, lo cual revela que la realidad es, que la demandada está en posesión del inmueble a pesar de que incurre en contradicciones, ya que, en los escritos de consignaciones judiciales afirma que el contrato verbal de arrendamiento con opción de compraventa comenzó el 14-10-2007 y lo celebró con el ciudadano ISMAEL RAFAEL LALE, director de la empresa propietaria del inmueble INVERSIONES CASAS-PONS C.A., mientras que en la contestación de la -demanda expresa que el contrato de arrendamiento con opción de compraventa lo celebró el 01-07-2007 con el ciudadano LORENZO CASANOVAS-PONS; en todo caso, no existen dudas que para el momento de la admisión de la demanda la parte accionada posee la condición de poseedora del inmueble objeto de la acción propuesta ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------------------------------------------------
En lo que relativo al tercer requisito relacionado a la falta de derecho de poseer del demandado, es necesario que el Tribunal puntualice varias situaciones que observa de las actas del proceso que se desprenden de lo alegado y probado en autos; por una parte, la demandada dice ocupar el bien inmueble objeto del presente litigio en calidad de arrendataria, ya que al momento de contestar la demanda alegó que en fecha 01-07-2007, celebró un contrato verbal de arrendamiento con opción de compraventa con el ciudadano LORENZO CASASNOVAS PONS, representante legal de la propietaria INVERSIONES CASAS-PONS C.A., lo cual no se confirma de las pruebas aportadas por la demandada, pues de las actas del proceso –se insiste- sólo se extrae con la copia del expediente N° 07-317 nomenclatura de este Tribunal de Municipio Maneiro de esta Circunscripción Judicial, la cual corre inserta a los folios 149 al 194 de la primera pieza del presente expediente, que inició las consignaciones judiciales, a su decir, por el contrato verbal de arrendamiento con opción de compra venta que dice haber celebrado el 14-10-2007 con el ciudadano ISMAEL RAFAEL LALE, director de la empresa INVERSIONES CASAS-PONS C.A., dejándose notar serias contradicciones entre los alegatos esgrimidos en los escritos de consignaciones y en el escrito de contestación de la demanda, sobre todo porque si analizamos el escrito de contestación de la demanda, según su dicho, es arrendataria desde el 01-07-2007, lo cual revela sin duda alguna que nunca pagó los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de julio, agosto y septiembre de 2007, y si analizamos los escritos de consignaciones judiciales en los cuales afirma que el contrato lo celebró el 14-10-2007, sin duda alguna su conflicto con la propietaria comenzó iniciado el supuesto contrato verbal, ya que, el representante de la arrendadora con quien dice haber celebrado el contrato de arrendamiento, ciudadano ISMAEL RAFEL LALE se negó desde el inicio de éste a recibir el canon de arrendamiento; de otra parte, la demandada no suministró alegato ni prueba que justificara esa disparidad de defensas con el añadido de que los cánones de arrendamiento nunca se retiraron por la beneficiaria al punto que este Tribunal los puso a disposición de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda en fecha 27-02-2013; asimismo, se evidencia que en la contestación la demandada argumenta que la opción de compraventa se realizaría por la cantidad de trescientos ochenta mil bolívares (Bs. 380.000.00) por lo tanto, tomando en cuenta que el supuesto contrato de arrendamiento con opción de compraventa se celebró en el año 2007, ya que no se precisa el mes por resultar contradictoria la defensa de la accionante, resulta sorprendente el precio fijado por la actora ya que de las pruebas documentales se desprende que adquirió dicho bien un (1) año antes (10-07-2006) por la cantidad de ciento ochenta y cinco millones de bolívares (Bs. 185.000.000,00), cómo pues vendería por la cantidad mencionada por la demandada en su contestación, aun cuando se trata de un asunto que pertenece a la autonomía de la voluntad de los contratantes; sin embargo, vale la mención de que la demandada afirmó que la opción de compraventa convenida entre las partes de mutuo acuerdo como valor real para la venta del inmueble fue de trescientos ochenta mil bolívares (Bs. 380.000,00), lo cual, tomando en cuenta que la reconversión monetaria en Venezuela que se inició a partir del 1° de enero de 2008, por disposición de la Ley de Reconversión Monetaria que ordena la reexpresión de la unidad monetaria, resulta incoherente sumado al hecho de que la demandada tampoco suministró al respecto prueba alguna vinculada con el cumplimiento de ese acuerdo mutuo entre las partes, del pago del precio ni la oportunidad.---------------------------------------------------------------------------------------------
También queda demostrado que la demandada posee el bien en cuestión; y su posesión como arrendataria fue analizada antes de este juicio en sede administrativa por la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda con ocasión del procedimiento administrativo previo a la demanda de desalojo instaurado por la propietaria del bien, INVERSIONES CASAS-PONS C.A., por medio de su representante judicial, el abogado JOSÉ COLMENARES DUQUE, evidenciándose de la Providencia Administrativa N° 078, dictada en fecha 19 de marzo de 2015, que la demandada no compareció a la audiencia a pesar de que fue notificada debidamente; de igual manera se observa de todas las planillas de pago electrónico del SAVIL, aportadas por la demandada, emitidas por dicho Sistema, que al lado del nombre de la demandada aparece el nombre “PAOWE INVERSIONES”, en el renglón correspondiente al nombre del arrendatario a pesar de que en todo momento la accionada a través de sus representación judicial ha negado gestión alguna de venta del inmueble en litigio por petición de su propietaria y asimismo ha negado que tenga compañía o empresa de corretaje inmobiliario o que esté inscrita en la Cámara Inmobiliaria de este estado, ante lo cual a juicio de quien decide, la demandada al no comparecer ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas desperdició una valiosa oportunidad para discutir la condición de arrendataria que se atribuye y que no demuestra con pruebas categóricas de las que emerja de que entre ella y el representante legal de la propietaria LORENZO CASASNOVAS PONS se celebró un contrato verbal de arrendamiento con opción de compraventa o de que entre ella, como dice en los escritos de consignaciones y el ciudadano ISMAEL RAFAEL LALE se celebró el referido contrato verbal; porque además se trató de dos (2) procedimientos administrativos previos interpuestos por la misma persona por el mismo bien, a pesar de que uno (1) de ellos equivocadamente identificó a la demandada como FRANCY GUEVARA, situación de la cual la demandada tiene conocimiento porque ella suministró tal prueba al proceso; así las cosas, para este órgano no luce patente -por falta de comprobación dada las contradicciones en las que incurrió la accionante exponiendo los hechos en la contestación de la demanda los cuales son disimiles a los expresados en los escritos de consignaciones judiciales de arrendamiento- su condición de arrendataria con opción de compraventa; por lo tanto, existen en autos pruebas irrebatibles de que en este asunto judicial, se cumple con el tercer extremo o requisito, relacionado con el derecho a poseer de la demandada, la cual posee dicho inmueble sin derecho alguno.-----------------------------------------------------------------------------------------
De tal manera, que se impone el argumento esgrimido por la actora según el cual la demandada ejerce la posesión del bien inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida distinguida con la letra y número “F-4” que forma parte del Conjunto Residencial El Retiro, ubicado en la Urbanización Maneiro, Municipio Silva, Distrito Maneiro del estado Nueva Esparta, en razón de la existencia de un contrato verbal de gestión Inmobiliaria celebrado con la propietaria con ésta ya que la declaración del abogado ALEJANDRO RODRIGUEZ así lo confirme al igual que la comunicación que en el año 2011, introdujo debajo de la puerta del Town House F4 ocupado por la demandada a pesar de que la identificó como FRANCY GUEVARA pero que sin duda estaba dirigido a dicha ciudadana quien no logró en la secuela procesal desvirtuar tales pruebas, descartándose por completo la defensa de la demandada relativa a la celebración del contrato de arrendamiento verbal con opción de compraventa por trescientos bolívares (Bs. 300,00) de canon de arrendamiento celebrado entre LORENZO CASASNOVAS PONS y su persona; así pues, el derecho a poseer de la accionada no quedó demostrado, pues de ser asentido pondría de relieve el incumplimiento de las obligaciones de pago de la opción y las contractuales derivadas de un contrato que según su dicho se inició el 01-07-2007; por lo tanto, la demanda debe prosperar ya que se encuentra cumplido el tercer extremo relacionado con la falta del derecho a poseer del demandado.----------------------------
En conclusión, en el presente asunto se cumple el tercer extremo por cuanto quedó demostrado de autos con certeza la falta del derecho a poseer de la demandada ya que está no logró acreditar la naturaleza de la relación contractual que alegó que existe, primeramente, con ISMAEL RAFAEL LALE, director de INVERSIONES CASAS –PONS C.A., y en segundo lugar, en la contestación de la demanda con LORENZO CASASNOVAS PONS presidente de dicha empresa propietaria del bien objeto de esta demanda, ya que de las copias del expediente de consignación que cursa a los folios 149 al 194, de la 1ª pieza se constatan visibles contradicciones de la demandada en la exposición de los hechos relacionados con la posesión del bien inmueble vinculados con la fecha de celebración de la relación verbal de arrendamiento y su fecha de inicio así como el cumplimiento de la opción de compra venta del bien, sus plazos y el precio pactado. ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------
Con fundamento en todo lo expuesto y al verificarse el cumplimiento de los extremos necesarios, la demanda que encabeza estas actuaciones se declara procedente. ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------
V.- DISPOSITIVA
PRIMERO: CON LUGAR, la acción reivindicatoria interpuesta por la Empresa INVERSIONES CASAS-PONS C.A, en contra de la ciudadana FRANCY MARJORY FIGUERA BETANCOURT, plenamente identificadas.-----------------------
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, SE ORDENA a la demandada FRANCY MARJORY FIGUERA BETANCOURT, plenamente identificada, a restituirle a la empresa INVERSIONES CASAS-PONS C.A, sin plazo, el inmueble de su propiedad constituido por una parcela de terreno y la casa sobre él construida distinguida con la letra y número “F-4” que forma parte del Conjunto Residencial El Retiro, ubicado en la Urbanización Maneiro, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, con una superficie aproximada de sesenta y dos metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (62,50 mts²) de terreno y una área de construcción aproximada de ochenta y un metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (81,60 mts²) y está comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: con caminata interna de la urbanización; Noroeste. Con la casa N° F-3, Sureste: con la casa F-5 y Suroeste: con la casa N° F-11.-------------
TERCERO: De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem, se ordena la notificación de las partes.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
CUARTO: SE CONDENA en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese, déjese copia.-------------------------------------------------------------
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los Tres (3) días del mes de Octubre de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.----------------------------------------------------------------------------------------------
El Juez,

Dr. José Gregorio Pacheco,
La Secretaria,

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En esta misma fecha (03/10/2018) siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de ley, conste
La Secretaria,

Abg. Yennifer Vanessa Soto Velásquez.-







Exp. 2015-2589.
Sentencia Definitiva N°2018-3110 - .