| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
 TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
 ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
 
 Porlamar, 25 de octubre de 2018
 208° y 159°
 
 Vista la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A, por incompatibilidad de caracteres, presentada por el ciudadano  JOSE JESUS BERMUDEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.675.551, asistido por el abogado JOSE FRANCISCO GONZALEZ CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.113; y revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su competencia para conocer de la misma, observa:
 
 EN CUANTO AL TERRITORIO
 
 PRIMERO: Se desprende del escrito libelar y de los recaudos acompañados, que se trata de una solicitud de DIVORCIO 185-A y que la misma fue presentada por el ciudadano JOSE JESUS BERMUDEZ RIVERO.
 SEGUNDO: Que el referido ciudadano indica en su escrito que contrajo matrimonio civil con la ciudadana YESENIA JOSEFINA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.887.111, fijando su ultimo domicilio conyugal en la Calle Bolívar, Casa N° 24, Sector Brisas de Altagracia, Municipio Gómez del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
 TERCERO: Que establece el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
 “Artículo 754: Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primer instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los derechos de su estado”.
 
 Ahora bien, según lo indicado por el demandante se evidencia que el último domicilio conyugal fue en el Municipio Gómez de este estado, no correspondiendo a la competencia que por Territorio tiene atribuida este Juzgado, motivo por el cual este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE  DECLARA  INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente causa en razón del Territorio, por cuanto el competente para conocer es el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta . Y ASI SE DECIDE.-
 En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente mediante oficio al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los fines de que siga conociendo de la presente causa, el cual será remitido una vez cumplido el plazo de cinco (5) días siguientes que establece el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio. Cúmplase.-
 LA JUEZA TITULAR
 
 Abg. MINERVA DOMINGUEZ
 LA SECRETARIA
 
 Abg. EMELYS ESTREDO HERNANDEZ
 
 
 
 
 
 
 Expediente 278/18
 MD/EE.-
 
 |