REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Porlamar, veintinueve (29) de octubre del dos mil dieciocho (2018).-
208° y 159°
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE: Gilberto Rafael Ferrer González, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.832.747, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos ciudadanos: ALIANA DEL VALLE, GILBERTO RAFAEL, SANTOS RAFAEL, ALEXANDER RAFAEL, PEDRO JOSÉ y ROSANGELA DEL CARMEN FERRER BELLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.669.191, V-15.202.111, V-17.846.379, V-17.846.380, V-19.434.078 y V-22.998.809, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistido por el abogado en ejercicio Jesús Guerra Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 15.463.-
MOTIVO: SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha 18-10-2018, (folios 01 al 10), fue presentado para su distribución solicitud de únicos y universales herederos, por el ciudadano Gilberto Rafael Ferrer González, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.832.747, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos ciudadanos: ALIANA DEL VALLE, GILBERTO RAFAEL, SANTOS RAFAEL, ALEXANDER RAFAEL, PEDRO JOSÉ Y ROSANGELA DEL CARMEN FERRER BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.669.191, V-15.202.111, V-17.846.379, V-17.846.380, V-19.434.078 Y V-22.998.809, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistida por el abogado en ejercicio Jesús Guerra Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 15.463, correspondiéndole a este Tribunal conocer de la misma.
Narra el solicitante que en fecha, 03-07-2018, falleció Ab-Intestato, la ciudadana Ana Mercedes Bello de Ferrer, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-8.382.631, según consta en acta de defunción Nro 51, folio Nro 51, expedida por el Registrados Civil del Municipio García del estado Bolivariano de Nueva Esparta.-
Solicitando al Tribunal para fines legales y a objeto de probar la condición de Únicos y Universales Herederos de su causante, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren a los testigos que oportunamente presentaría.
En fecha 22-10-2018, (folio 11), se dicto auto mediante el cual se le dio entrada bajo el Nº 965-18, e igualmente se admitió la presente solicitud, fijando el 3er. día de despacho siguiente para que se evacuaran la declaración de los testigos.
En fecha, 25-10-2018, (folios 13 al 14), consta que los testigos, ciudadanos: EUGENIO RAFAEL GUERRA Y VICENTE JOSÉ VELÁSQUEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 4.949.469 y Nº V-8.654.766, respectivamente comparecieron y rindieron sus testimonios.-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, EUGENIO RAFAEL GUERRA Y VICENTE JOSÉ VELÁSQUEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V- 4.949.469 y Nº V-8.654.766, quienes fueron constestes en señalar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Gilberto Rafael Ferrer González, Aliana Del Valle, Gilberto Rafael, Santos Rafael, Alexander Rafael, Pedro José Y Rosangela Del Carmen Ferrer Bello, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.832.747, V-13.669.191, V-15.202.111, V-17.846.379, V-17.846.380, V-19.434.078 y V-22.998.809, respectivamente, así como de igual forma conocieron a la ciudadana Ana Mercedes Bello de Ferrer, titular de cedula de identidad N° V-8.382.631, asimismo saben y les consta que la prenombrada causante era esposa de el ciudadano Gilberto Rafael Ferrer González y madre de los ciudadanos, ALIANA DEL VALLE, GILBERTO RAFAEL, SANTOS RAFAEL, ALEXANDER RAFAEL, PEDRO JOSE Y ROSANGELA DEL CARMEN FERRER BELLO, igualmente saben y les consta que de su unión procrearon seis (06) hijos legítimos de nombre: ALIANA DEL VALLE, GILBERTO RAFAEL, SANTOS RAFAEL, ALEXANDER RAFAEL, PEDRO JOSÉ Y ROSANGELA DEL CARMEN FERRER BELLO. Que igualmente saben y les consta que el ciudadano Gilberto Rafael Ferrer González y sus seis (06) hijos, ya identificados, son los únicos y universales herederos de la ciudadana Ana Mercedes Bello de Ferrer.
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da el valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones como Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus Ana Mercedes Bello de Ferrer a los ciudadanos Gilberto Rafael Ferrer González, Aliana Del Valle, Gilberto Rafael, Santos Rafael, Alexander Rafael, Pedro José y Rosangela Del Carmen Ferrer Bello, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-2.832.747, V-13.669.191, V-15.202.111, V-17.846.379, V-17.846.380, V-19.434.078 Y V-22.998.809, respectivamente, en su condición de esposo e hijos de la mencionada finada.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de la finada no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre del Dos Mil Dieciocho (2018) Años: 208° de la Independencia y 159° la Federación.-
La Juez.
Abg. Marianny Velásquez Salazar.
El Secretario Temporal,
Abg. Wilian Rodríguez León.
En esta misma fecha (29-10-2018), siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró el anterior decreto, y se dejó copias certificadas como esta ordenado. Conste,
El Secretario Temporal,
Abg. Wilian Rodríguez León
Solicitud Nro. 965-18
MVS/wrl/kl.
|