REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
Porlamar, Veintitrés (23) de Octubre del Dos Mil Dieciocho (2018).-
208° y 159°
IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE: Yvonne Mercedes Alcalá Gargano, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.812.002, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos ciudadanos: RICARDO ALFREDO ALCALÁ GARGANO, JACQUELLINE ALCALÁ DE GONZÁLEZ, MIGUEL ÁNGEL ALCALÁ GARGANO, KARIN HERCILIA ALCALÁ DE GÓMEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.771.478, V-4.535.758, V-4.535.760 y V- 5.853.018 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistida por el abogado en ejercicio Piero José D Elisio Dentamaro, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.313.190, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 68.759.-
MOTIVO: SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
En fecha 01-10-2018, (folios 01 al 31), fue presentado para su distribución solicitud de únicos y universales herederos, por la ciudadana Yvonne Mercedes Alcalá Gargano, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.812.002, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos ciudadanos: RICARDO ALFREDO ALCALÁ GARGANO, JACQUELLINE ALCALÁ DE GONZÁLEZ, MIGUEL ÁNGEL ALCALÁ GARGANO, KARIN HERCILIA ALCALÁ DE GÓMEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.771.478, V-4.535.758, V-4.535.760 y V- 5.853.018, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistida por el abogado en ejercicio Piero José D Elisio Dentamaro, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.313.190, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 68.759, correspondiéndole a este Tribunal conocer de la misma.
Narra la solicitante que en fecha, 06-08-2017, falleció Ab-Intestato, en la ciudad de Porlamar, la ciudadana Italia Gargano Calicchio, venezolana, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V-1.094.042, según consta en acta de defunción Nro 869, folio Nro 369, expedida por el Registrados Civil del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta.-
Solicitando al Tribunal para fines legales y a objeto de probar la condición de Únicos y Universales Herederos de su causante, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren a los testigos que oportunamente presentaran.
En fecha 09-10-2018, (folio 32), se dicto auto mediante el cual se le dio entrada bajo el Nº 961-18 y se admitió la presente solicitud y se fijo el 3er día de despacho siguiente para que se evacuen la declaración de los testigos.
En fecha 16-10-2018, (folio 34), este Tribunal dictó auto mediante el cual declaró desierta la oportunidad para oír la declaración de los testigos, en virtud de que no se presentaron ni por si ni por medio de persona alguna.
En fecha 22-10-2018, (folios 35), compareció por ante este Tribunal el abogado Piero José D Elisio Dentamaro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 68.759, apoderado judicial de la parte solicitante, solicitó al tribunal presentar a los testigos ciudadanos ARLETT NAUIDY PALACIOS MARTÍNEZ y JESÚS ENRIQUE MARÍN GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.796.829 y V-10.803.088, y fijar nueva oportunidad para llevar acabo la evacuación de los testigos.
En fecha 22-10-2018, (folio 36), este Tribunal dictó auto mediante el cual se acordó lo solicitado y fijo oportunidad para el mismo día para llevar a cabo la evacuación de los testigos, a las 10:00 y 10:30 a.m., respectivamente.
En fecha 22-10-2018, (folios 37 al 38), consta que los testigos, ciudadanos: ARLETT NAUIDY PALACIOS MARTÍNEZ y JESÚS ENRIQUE MARÍN GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.796.829 y V-10.803.088, respectivamente comparecieron y rindieron sus testimonios.-
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ARLETT NAUIDY PALACIOS MARTÍNEZ y JESÚS ENRIQUE MARÍN GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.796.829 y V-10.803.088, quienes conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Yvonne Mercedes Alcalá Gargano, Ricardo Alfredo Alcalá Gargano, Jacquelline Alcalá De González, Miguel Ángel Alcalá Gargano, Karin Hercilia Alcalá De Gómez, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.812.002, V-3.771.478, V-4.535.758, V-4.535.760 y V- 5.853.018, respectivamente, así como igual forma conocieron a la ciudadana Italia Gargano Calicchio, titular de cedula de identidad N° V-1.094.042, asimismo saben y les consta que la prenombrada causante era esposa de el ciudadano Miguel Alcala Chirinos y madre de los ciudadanos Yvonne Mercedes Alcalá Gargano, Ricardo Alfredo Alcalá Gargano, Jacquelline Alcalá De González, Miguel Ángel Alcalá Gargano, Karin Hercilia Alcalá De Gómez, igualmente saben y les consta que los únicos y universales herederos de la ciudadana Italia Gargano Calicchio son sus cinco (05) hijos legítimos los ciudadanos Yvonne Mercedes Alcalá Gargano, Ricardo Alfredo Alcalá Gargano, Jacquelline Alcalá De González, Miguel Ángel Alcalá Gargano, Karin Hercilia Alcalá De Gómez. De igual forma saben y les consta que la causante falleció en la ciudad de Porlamar, en el Centro Clínico del Caribe, urbanización la Arboleda, municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, el día 6 de Agosto de dos mil diecisiete (2017), a causa de Trombolismo tras una operación de fractura de caderas, producto de una caída.
Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da el valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus Italia Gargano Calicchio a los ciudadanos Yvonne Mercedes Alcalá Gargano, Ricardo Alfredo Alcalá Gargano, Jacquelline Alcalá De González, Miguel Ángel Alcalá Gargano, Karin Hercilia Alcalá De Gómez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-7.812.002, V-3.771.478, V-4.535.758, V-4.535.760 y V- 5.853.018, respectivamente, en su condición de hijos de la mencionada finado.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre del Dos Mil Dieciocho (2018) Años: 208° de la Independencia y 159° la Federación.-
La Juez.
Abg. Marianny Velásquez Salazar.
El Secretario Temporal,
Abg. Wilian Rodríguez León.
En esta misma fecha (23-10-2018), siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró el anterior decreto, y se dejó copias certificadas como esta ordenado. Conste,
El Secretario Temporal,
Abg. Wilian Rodríguez León
Solicitud Nro. 961-18
MVS/wrl/lp.
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