REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
208° y 159°
I.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el expediente, que en fecha 30-07-2018, (folios 01 al 04), fue presentado para su distribución por los ciudadanos JUAN CARLOS BERON RUBILAR Y JENNIFER TERESA TAMICHE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-13.192.658 y V.-16.036.616, respectivamente, de este domicilio asistidos por el abogado Otto Julián Arismendi, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 27.461 y de este domicilio, solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano,
Alegan los solicitantes en el libelo de demanda que en fecha 29 de julio de 2004, contrajeron matrimonio civil ante La Prefectura de la Parroquia Adrián, Municipio Marcano, estado Bolivariano de Nueva Esparta, según consta de acta de Matrimonio Nº 20 según se desprende de copia del acta de matrimonio que acompañó a la solicitud marcada con la letra “A”. Que de dicha unión no se procrearon hijos, y que adquirieron bienes que serán liquidados en su debida oportunidad, y en virtud de que empezaron a surgir una serie de problemas, vicisitudes e inconvenientes que nunca tuvieron solución, hasta que el día 12 de Diciembre del año 2002, decidieron separarse de hecho e iniciaron rumbos distintos sin que hasta la fecha actual exista la mera intención de reconciliación, solicitando que una vez cumplidas las formalidades de Ley se declare el divorcio fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano.
Por auto de fecha, 02-08-2018, (folio 06 al 08), Se le dio entrada y admisión a la presente causa, se anotó en el libro respectivo y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de familia.
Por diligencia de fecha 19-09-2018, (folio 09-10), el Alguacil de este despacho consignó la Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, la cual le fue recibida y firmada por la ciudadana Maria Sánchez, titular de la cédula de Identidad Nº V-27.000.927, en su condición de funcionaria de la Fiscalia Sexta del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.
Por diligencia de fecha 03-10-2018, (folio 11), la abogada Dalia Carrillo Prato, en su condición de Fiscal Provisorio Sexto Auxiliar del Ministerio Público de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares de esta Circunscripción Judicial, dio Opinión Favorable para la continuidad de la presente causa.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones.
II.- FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los ciudadanos JUAN CARLOS BERON RUBILAR Y JENNIFER TERESA TAMICHE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-13.192.658 y V.-16.036.616, respectivamente; que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (05) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el Divorcio solicitado. Y Así se Decide.-
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos JUAN CARLOS BERON RUBILAR Y JENNIFER TERESA TAMICHE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-13.192.658 y V.-16.036.616, respectivamente, de este domicilio, la cual fue basada en el articulo 185-A del Código Civil; SEGUNDO: DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el veintinueve (29) de julio del año 2004, por ante La Prefectura de la Parroquia Adrián, Municipio Marcano, estado Bolivariano de Nueva Esparta, anotado bajo el Acta Nº 20 tal como se evidencia de la copia consignada. PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Porlamar a los dieciséis (16) días del mes de Octubre del año 2018. Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Juez
Abg. Mariannys Velásquez Salazar
El Secretario Temporal.
Abg. Wilian Rodríguez León
En esta misma fecha (16-10-2018), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
El Secretario Temporal.
Abg. Wilian Rodríguez León
Exp. 1718-18
MVS/wrl/lp
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