REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y CEDEÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Punta de Mata, 30 de Octubre de 2.018.

208° y 159°


EXP. N° 0297-18.-

• SOLICITANTE: SULEIMA COROMOTO MAESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v.- 5.398.713, con domicilio en Caicara de Maturín, Municipio Cedeño del estado Monagas.

• ASISTENCIA JUDICIAL: MAIRA RODRIGUEZ URBINA, titular de la cedula de identidad Nº v.- 12.795.655, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 159.561.

• MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-


En fecha 29 de Junio del 2.018, se recibió mediante distribución y recayó en este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMINETO, interpuesta por la ciudadana SULEIMA COROMOTO MAESTRE, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio MAIRA RODRIGUEZ URBINA, ambas ya identificadas.

En fecha 4 de Julio del 2.018, este Tribunal le dio entrada y el curso legal correspondiente, realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Causas, bajo el N° 0297-18, y por cuanto la misma no es manifiestamente contraría al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley se admitió, la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, ordenándose la respectiva notificación a la Fiscal de Guardia del Ministerio Público del Estado Monagas, de conformidad con los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, y librándose cartel a todas aquellas personas que puedan tener derecho, o que se vean afectados sus derechos, en la solicitud efectuada por la ciudadana SULEIMA COROMOTO MAESTRE.

El ciudadano Alguacil Henry Gómez adscrito a este Juzgado, en fecha 14 de Agosto del 2.018, informa sobre las resultas de su función, relacionada con la Notificación de la Fiscalia Octava del Ministerio Público del Estado Monagas, a fin de hacer entrega de la Boleta de Notificación de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, expediente N° 0297-18, la cual fue recibida, y el cual se le manifiesta que debe retirarlo en una nueva oportunidad.

En fecha 03 de Octubre del 2.018, fue consignada ante este Tribunal la correspondiente Boleta de Notificación firmada y dándose por Notificada la mencionada Fiscal, la cual se agrega como folio útil al presente expediente.

En fecha 10 de Octubre del 2.018, comparece por ante este Tribunal la ciudadana SULEIMA MAESTRE, asistida MAIRA RODRIGUEZ URBINA, ambas antes identificadas, y consigna en este acto página N° 07 y 17 del periódico La Prensa, de fecha 19-09-2018, el cual se agrega como folio útil del expediente N° 0297-18, donde se le da cumplimiento con lo ordenado y en cuanto se evidencia el CARTEL debidamente publicado.

Este Tribunal conforme al contenido de los artículos 10 y 773 de la Ley Adjetiva Civil, pasa a decidir la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, lo cual hace de seguidas y de conformidad con las siguientes consideraciones.

Del escrito de solicitud se observa que la solicitante sustenta la presente acción alegando lo que el Tribunal resume de la siguiente manera: comienza afirmando que existen errores en su Partida de Nacimiento; el primer error enunciado se encuentra en la Partida de Nacimiento Original donde se evidencia que fue presentada en fecha 07 de Noviembre del 1960, ante la Primera autoridad Civil del Municipio San Félix, Distrito Cedeño del Estado Monagas con el nombre de “SULEIMA DEL COROMOTO”, de fecha “22 de Abril del año 1.960”, tal como consta en la Partida de Nacimiento la cual es expedida por Registro Civil antes mencionado y que corre inserta en folios (04 al 05) del presente expediente, segundo error; en el Acta de Nacimiento que reposa en el Registro Principal del Estado Monagas aparece registrada como “SULEIMA DEL CARMEN” nacida en los Cardones, Municipio Cedeño del Estado Monagas, el día “16 de Abril del 1.960”, siendo este incorrecto, ya que lo correcto debería ser el “22 de Abril del año 1.960”, tal como se evidencia en la Partida de Nacimiento expedida por Registro Civil. El tercer error radica en que cuando fue al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), fue registrada con el nombre de “SULEIMA COROMOTO MAESTRE”, con esa identidad la ciudadana ha sido conocida en todos sus actos públicos y privados, tal como se evidencia en su Cédula de Identidad que riela en el folio (03) del presente expediente.

La ciudadana SULEIMA COROMOTO MAESTRE, a los fines de probar las afirmaciones de hecho alegadas en su escrito de solicitud, incorporó al proceso las pruebas que consideró pertinentes, las cuales se analizarán a continuación:

 Copia simple de su Cédula de Identidad: cursante en autos al folio Tres (03), mediante la cual se evidencia que los nombres de la mencionada ciudadana es “SULEIMA COROMOTO MAESTRE”.
 Copia certificada de su Parida de Nacimiento: emitida por la Primera autoridad Civil del Municipio San Félix, Distrito Cedeño del Estado Monagas, actualmente Unidad del Registro Civil, San Félix, Municipio Cedeño del Estado Monagas, cursante al folio cuatro y cinco (04-05) del presente expediente.
 Copia certificada de su Parida de Nacimiento: emitida por el Registro Principal del Estado Monagas.
 Certificación expedida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), oficina de Maturín, Estado Monagas; cursante en el folio siete (07) del presente expediente, donde se evidencia que aparece identificada con su nombre de “SULEIMA COROMOTO MAESTRE”.
 Original de la Partida de Nacimiento de su hija: cursante en el folio ocho (08), mediante la cual se evidencia que presentó a su hija con el identificada con su nombre de “SULEIMA COROMOTO MAESTRE”.
 Certificación de unión Estable de Hecho: cursante en el folio nueve (09), mediante la cual se evidencia que aparece identificada con su nombre de “SULEIMA COROMOTO MAESTRE”.
 Constancia de Afiliación Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV): cursante en el folio doce (12), donde se evidencia que la ciudadana es ahorrista con el identificada con su nombre de “SULEIMA COROMOTO MAESTRE”.
 Copia Registro Único de Información Fiscal (RIF): cursante en autos al folio trece (13), mediante la cual se evidencia que el nombre de la mencionada ciudadana es “SULEIMA COROMOTO MAESTRE”.
 Original de la Constancia de Residencia: cursante en autos al folio catorce (14), en la cual se evidencia la que la ciudadana “SULEIMA COROMOTO MAESTRE” reside en el sector Los Tanques de la población de Caicara de Maturín, Estado Monagas.
 Copia de cheque emitido del Banco de Venezuela: cursante en autos al folio quince (13), en el cual se evidencia que el nombre de la mencionada ciudadana es “SULEIMA COROMOTO MAESTRE”.
 Copia de la Rectificación de Acta en Sede Administativa. CNE: Expedido por el Poder Nacional Electoral, cursante en autos al folio dieciséis (16) del presente expediente, en donde se evidencia el número de acta de la partida de nacimiento (Acta N° 116, Folio N° 61 y Año 1.960).

El primer error enunciado se encuentra en la Partida de Nacimiento correspondiente a su persona ciudadana que aparece con el nombre de “SULEIMA DEL COROMOTO”, siendo este incorrecto, y el segundo error radica en el Acta de Nacimiento que reposa en el Registro Principal del Estado Monagas donde aparece registrada como “SULEIMA DEL CARMEN” y el tercer error se identificó que nació el 16 de Abril del 1.960, siendo lo correcto el 22 de Abril del 1.960; tal y como consta en su Partida de Nacimiento Original de la Primera autoridad Civil del Municipio San Félix, Distrito Cedeño del Estado Monagas que riela en el folio cinco (05) del presente expediente, bajo el número de acta N° 116, filio N° 61 de fecha 07 de Noviembre 1.960, y visto que los errores enunciados no ameritan la tramitación en juicio Ordinario del Rectificación de Partida de Nacimiento, es por lo que este Tribunal pasa a resolver la presente solicitud de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

Por los razonamientos antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de rectificación de Partida de Nacimiento, intentada por la ciudadana SULEIMA COROMOTO MAESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 5.398.713, con domicilio en Caicara de Maturín, Municipio Cedeño del estado Monagas, asistida por la Abogada en ejercicio MAIRA RODRIGUEZ URBINA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 12.795.655, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 159.561.


En consecuencia:

Corríjase el error material cometido en la Partida de Nacimiento de la ciudadana SULEIMA COROMOTO MAESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v.- 5.398.713, con domicilio en Caicara de Maturín, Municipio Cedeño del estado Monagas, sustituyéndose: en el Registro Civil del Municipio Cedeño su nombre de “SULEIMA DEL COROMOTO” por “SULEIMA COROMOTO” y en Registro Principal del Estado Monagas el nombre de “SULEIMA DEL CARMEN”, por “SULEIMA COROMOTO”, y la fecha de 16 de Abril de 1.960 por 22 de Abril del 1.960. Ya que dicha acta fue asentada en el Libro de Acta correspondiente de la siguiente manera: El primer error enunciado se encuentra en la Partida de Nacimiento correspondiente a su persona ciudadana que aparece con el nombre de “SULEIMA DEL COROMOTO”, siendo este incorrecto, y el segundo error radica en el Acta de Nacimiento que reposa en el Registro Principal del Estado Monagas donde aparece registrada como “SULEIMA DEL CARMEN” y el tercer error se identificó que nació el 16 de Abril del 1.960, siendo lo correcto el 22 de Abril del 1.960. Remítase copia certificada de la presente decisión, a las autoridades de Registro Civil y Principal del Estado Monagas, una vez que hay quedado definitivamente firme la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, dialícese, déjese copia debidamente certificada.

Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Punta de Mata, a los 30 días del mes de Octubre del año 2.018. Años 208 de la Independencia y 159 de la Federación.

El Juez Provisorio,
Abg. Víctor Coronado V.

La Secretaria
Abg. Farina Cabeza Urbina

En esta misma fecha siendo las 09:00 A.M., se dicto y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria



VC/sd.
EXP: 0297-18.