REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
PARTE ACTORA: ciudadano JESÚS JOSÉ MARCANO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.650.473, R.I.F. N° V-04650473-5, domiciliado en la ciudad de Juangriego, Municipio Marcano del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado LUIS FRANCISCO FIGUEROA RAMOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 200.133.
PARTE DEMANDADA: Empresa “FARMACIA JUANGRIEGO, C.A.”, R.I.F. N° J-06503514-5, inscrita inicialmente bajo la forma de Sociedad de Responsabilidad Limitada, según consta en Acta Constitutiva y Estatutos Sociales, debidamente registrada ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 09.08.1982, bajo el N° 219, Tomo V, Adicional 2° y posteriormente, transformada en Compañía Anónima, según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista de fecha 31.01.1994, anotada bajo el N° 102, Tomo I, Adicional 2°, representada por el ciudadano DANIEL HERNAN ELBEH ILBIH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.442.060.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.
MOTIVO: DESALOJO (COMERCIAL).
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.
Se inicia la presente demanda por escrito presentado para su distribución por ante éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante el cual el abogado LUIS FRANCISCO FIGUEROA RAMOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 200.133, actuando en representación del ciudadano JESÚS JOSÉ MARCANO RODRÍGUEZ, demanda a la Empresa “FARMACIA JUANGRIEGO, C.A.”, por DESALOJO (COMERCIAL).
De ello el Tribunal, dicta despacho saneador de fecha 16.10.2018 (folio 51) exhortando a la parte actora para que estimara el valor de la demanda e indicara su equivalente en unidades tributarias, en cumplimiento a la Resolución N° 2009-0006 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18.03.09 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.152.09, para lo cual se le otorgó un lapso de cinco (5) días de despacho.
Ahora bien, luego de fenecer el referido lapso se observa que la parte interesada no dio cumplimiento al referido auto; de ello éste Tribunal pasa a dar el siguiente pronunciamiento.
PUNTO PREVIO
De la revisión de las actas procesales se pudo constatar que el abogado LUIS FRANCISCO FIGUEROA RAMOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 200.133, actuando en representación del ciudadano JESÚS JOSÉ MARCANO RODRÍGUEZ, instaura la presente acción de DESALOJO (COMERCIAL) contra la Empresa “FARMACIA JUANGRIEGO, C.A.”, sin embargo, la parte actora no procedió a estimar el valor de la demanda e indicar su equivalente en unidades tributarias.
Por lo tanto, al no cumplir la parte actora con la subsanación ordenada mediante auto de fecha 16.10.2018; debe NEGARSE la admisión de la misma por no cumplir con el mandato dictado por éste Tribunal. Y así se establece.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por DESOLOJO (COMERCIAL) sigue el ciudadano JESÚS JOSÉ MARCANO RODRÍGUEZ, contra la Empresa “FARMACIA JUANGRIEGO, C.A.”.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos originales que fueron acompañados a la presente demanda, dejando en su lugar copia debidamente certificada. Originales que retirará la parte interesa mediante diligencia en señal de recibo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA en el archivo de éste Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. La Asunción, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año 2018. Años: 208º y 159º.
LA JUEZA TEMPORAL,
Dra. MARÍA A. MARCANO RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.
NOTA: En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.
MAM/EEP/nv.
Exp. N° 12.370-18.
|