REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 01 de octubre de 2018
208º y 159º

Vista la diligencia de fecha 06.08.2018 suscrita por el abogado JUAN DUQUE CARREÑO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 139.642, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ALICIA VARGAS MATEUS, de nacionalidad extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.182.025, en su carácter de parte demandada, a través de la cual hace del conocimiento a éste Juzgado que en fecha 02.08.2018, en nombre de su poderdante hizo entrega a la parte demandante representada por el ciudadano GILBERTO PARRA FERNÁNDEZ, del inmueble objeto de la presente acción, razón por la cual se extinguió la relación arrendaticia, y que el precitado acto de entrega material se hizo con el compromiso de desinstalar el kiosco allí colocado dentro de un lapso máximo de siete (7) días hábiles, contados a partir del 02.08.2018; y vista asismismo la diligencia de fecha 24.08.2018, suscrita por el ciudadano GILBERTO PARRA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-985.122, en su condición de representante legal de la empresa “PARIPAR, C.A., parte actora, debidamente asistido por el abogado HANS PLOCH LAFEE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 5.262, a través de la cual manifiesta que ciertamente el ciudadano JUAN DUQUE CARREÑO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ALICIA VARGAS MATEUS, le hizo entrega del inmueble constituido por la porción de terreno, objeto del contrato de arrendamiento, cuyo desalojo se ha instaurado mediante el presente proceso judicial, poniéndolo a su entera disposición y dominio, asumiendo en ese momento la obligación de retirar la estructura metalica que conforma el kiosco, por lo que, manifiesta su conformidad y satisfacción con la pretensión establecida en el escrito libelar, ya que sería inoficioso continuar con el juicio de desalojo y en tal sentido, solicita que por lo antes expuesto se homologue la acción mediadora y ejecutada entre las partes y se de por terminado el presente proceso y se ordene el archivo del expediente, éste Tribunal en virtud de lo expuesto da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente.
LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. MARIA A. MARCANO RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO.
MAM/EEP/nv.-
EXP. N° 12.060-16.