REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 08 de octubre de 2018.
208º y 159º
Vista las actas que integran el presente cuaderno separado, signado con el N° 25.534, contentivo del juicio que por PARTICION DE BIENES CONYUGALES, interpusiera el ciudadano LUIS DANIEL PEREIRA LÓPEZ, contra la ciudadana JENNYFER CAROLINA DELGADO SUAREZ, y revisadas como han sido minuciosamente las actuaciones que conforman el expediente, se desprende del auto que riela al folio 139 que fueron admitidas las pruebas promovidas por la Apoderada Judicial de la parte actora, ordenándose oficiar a la Capitanía de Puertos de Pampatar, tal y como se evidencia del oficio N° 0970-16.971, de fecha 28.06.2018. Ahora bien, visto el auto que antecede dictado en fecha 19.09.2018, mediante el cual se le advierte a las partes actuantes en el juicio que a partir de la misma fecha comenzó a transcurrir el lapso procesal para la presentación de los respectivos escritos de informes, sin que conste en autos las resultas del oficio antes descrito, encontrándose aún el presente juicio en evacuación de pruebas, motivo por el cual este Tribunal a los fines de mantener el equilibrio procesal que corresponde y la transparencia del juicio, velando por el cumplimiento del debido proceso manteniendo en igualdad de condiciones a las partes actuantes en el juicio, permitiendo el cabal ejercicio del derecho a la defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en atención a la facultad que imperio de la ley le es otorgada al juez que conoce del proceso, acuerda dejar sin efecto el auto anteriormente descrito. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abog. ADELNNYS VALERA CARRILLO,
EL SECRETARIO,
Abog. FELIX JOSE VILLARROEL VARGAS.
Exp. N° 25.534
AVC/FJVV/vapd