REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÀNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 23 de octubre de 2018.
208° y 159°
Vista la revisión de la presente causa, signada con el Nº 25.491, mediante el cual la parte actora, en diligencia de fecha 27 de septiembre de 2018, solicita la ejecución forzosa; este Tribunal a los fines, de proveer sobre lo solicitado observa: En fecha 2 de agosto de 2018, se dictó auto mediante la cual acordó la ejecución voluntaria del fallo dictado en fecha 18 de julio de 2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, respecto a la nulidad de las actuaciones, es necesario resaltar que el Código de Procedimiento Civil, contempla en su artículo 206, da la posibilidad de decretar la reposición de la causa y la consecuente nulidad de lo actuando, por lo que los jueces están en la obligación de revisar cuidadosamente antes de declararla, y se debe hacer solo en los casos en que haya menoscabo al derecho a la defensa y al debido proceso, así como alguna violación del orden público, por lo que este Tribunal con el fin de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, y en resguardo a las disposiciones de orden público en la presente demanda, concluye que se debe darle cumplimiento a lo ordenado en el Particular Quinto, del fallo dictado en fecha 18 de julio de 2018, con la consecuente nulidad del auto dictado en fecha 2 d agosto de 2018, (f.180) del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal, dando cumplimiento a lo ordenado en el mencionado particular, ordena fijar la oportunidad para el nombramiento del experto, para la realización de la experticia complementaria del fallo, tomando en consideración el parámetro del I.P.C, fijado por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de admisión de la presente demanda (7/3/18) hasta la fecha de la publicación de la presente demanda (18/7/18), para el quinto (5°) día de despacho siguiente al de hoy a las 10:00 horas de la mañana. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
EL SECRETARIO,
Abg. FELIX J. VILLARROEL V.
AVC/FJVV/José/ Exp. 25.491