REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 1º de octubre de 2018
208º y 159º
Vista la diligencia de fecha 26 de septiembre de 2018, suscrita por la abogada SOGERXY ELENA MEJIAS GIL, con Inpreabogado N° 279.194, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, en la cual apela de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 17-9-2018; este Tribunal visto el referido auto apelado cursante al folio 184 de la presente pieza, observa que el artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, establece: “El término para intentar la apelación es de cinco días..”.
Ahora de bien, a los fines de dilucidar si dicha apelación fue interpuesta dentro del término previsto en el referido artículo 298 eiusdem, pasa este Tribunal a realizar un cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que fue dictado el auto de fecha 17-9-2018 exclusive, y tenemos que a partir del día siguiente a la precitada fecha hasta la fecha en que fue interpuesta la apelación el 26-9-2018 inclusive, transcurrieron SEIS (6) DIAS DE DESPACHO, a saber: Martes 18, Miércoles 19, Jueves 20, Lunes 24, Martes 25 y Miércoles 26.
En tal sentido, visto que la referida apelación fue realizada el día 26-9-2018, es decir, una vez vencido el término previsto en la citada norma para ejercer dicho recurso, que este Tribunal Niega la apelación interpuesta por la parte demandada por extemporánea. Así se decide.-
Expediente Nº 25.490
AVC/fv/mcf.-