REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 1º de octubre de 2018
208º y 159º


Vista la diligencia suscrita en fecha 03 de agosto de 2018, por la abogada GERARDA SALERNO, con Inpreabogado N° 173.974, actuando con el carácter acreditado a los autos, en la cual solicita se declare la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el supuesto contenido en el Ordinal 3º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal a los fines de proveer sobre lo peticionado observa: Consta a los folios del 142 al 158 del presente expediente, que este Juzgado en fecha 5-6-2017, dictó sentencia en la cual exhortó a las partes para que suministraran al Tribunal la dirección de la ciudadana Clory Alejandra Rivas Flores, con el fin de que ésta alegue lo que estime pertinente y ejerza sus defensas, y una vez ello el Tribunal resuelva bien sea, reponiendo la causa, o en caso de que ello no ocurra, se continúe la causa en etapa de dictar la sentencia que resuelva el fondo de la controversia; asimismo fue ordenada la notificación de las partes.
Ahora bien, de la revisión de las actas del presente expediente se constata que fue librado exhorto al Tribunal Distribuidor del Estado Aragua, para que practicara la notificación de la parte actora ciudadanas Wendy M. Sanoja Sánchez y/o Janire V. Gómez E., a los fines de que una vez conste dicha notificación, comenzarán a transcurrir los lapsos a que haya lugar; y por cuanto se desprende que a solicitud de la abogada diligenciante fue librado oficio el 06-11-2017, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Estado Aragua, para que informara en que estado se encuentra el referido exhorto y que de estar cumplido remitiera el mismo a este Despacho, se evidencia que hasta la presente fecha no se ha recibido respuesta alguna por parte de dicho Juzgado, es decir, al no estar debidamente notificada la parte demandante de la decisión no han comenzado a transcurrir los lapsos a que haya lugar; motivo por el cual que este Tribunal Niega lo solicitado por la abogada diligenciante, por cuanto tal pedimento no opera al no estar debidamente notificada la parte actora. Y así se decide.-

Expediente Nº 25.019
AVC/fv/mcf.-