REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, Diez (10) de Octubre de 2018
Años 208° y 159°
Por recibido, Oficio Nº 359-18, de fecha 08 de Octubre de 2018, proveniente del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, adjunto al cual remiten, el Expediente signado con el Nº 08886/16 de la nomenclatura interna de ese Despacho, constante de una (01) pieza, conformada por ciento sesenta y un (161) folios útiles, contentivo de la Demanda de Nulidad de Venta, interpuesta por el ciudadano Patricio José Romero Zabaleta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.840.830, representado judicialmente por el Abogado Luís Teneud Figuera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 2.725, contra los ciudadanos Regulo Làrez Salazar, Zoida Velásquez de Làrez, Jesús Servilio Làrez Salazar, Lidia Gloria Làrez Villarroel y Cila Rosa Làrez Villarroel, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.321.385, V-4.653.407, V-1.325.546, V-1.634.675 y V-2.167.281 respectivamente, representados judicialmente por el Abogado Eduardo José Jiménez Morales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 45.785, en virtud de la decisión proferida en fecha 19 de Septiembre de 2018, por el mencionado Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante la cual se declaró Competente a este Jugado Agrario en razón de la Materia para conocer y decidir la presente causa. En consecuencia, désele entrada y anótese en los libros respectivos bajo el Nº A-0064-18. Cúmplase.-
EL JUEZ
ABG. JORGE HUERTA POLIDOR
EL SECRETARIO
ABG. WILDEL MARCANO GONZÁLEZ
En esta misma fecha (10/10/2018) se le dio entrada al presente Expediente asignándosele el Nº A-0064-18. Conste.-
EL SECRETARIO
ABG. WILDEL MARCANO GONZÁLEZ
Exp. Nº A-0064-18.-
JHP/Wmg.-