REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista, 04 de octubre de 2018
208° y 159°
ASUNTO: Q-1286-18
QUERELLANTE: ELIOT GABRIEL ESCALANTE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 12.686.013, de profesión Psicólogo, domiciliado en la Avenida Virgen del Valle, Residencias Porlamar, Municipio Maneiro, estado Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: NORBERTO ALEXANDER MARTINEZ LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-17.174.499 e inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 206.957.
QUERELLADO: UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL.
I
DE LA DEMANDA INTERPUESTA
Mediante escrito presentado en fecha 18 de septiembre de 2018, ante este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo, compareció el ciudadano ELIOT GABRIEL ESCALANTE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 12.686.013, de profesión Psicólogo, domiciliado en la Avenida Virgen del Valle, Residencias Porlamar, Municipio Maneiro, estado Nueva Esparta, asistido en este acto por el abogado NORBERTO ALEXANDER MARTINEZ LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.174.499 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 206.957, quien interpuso el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° C.D-1942, Acta N° O-25, de fecha 15 de noviembre de 2017, emanado del Consejo Directivo de la Universidad Nacional Abierta, recibido por el ciudadano ELIOT GABRIEL ESCALANTE RAMIREZ, plenamente identificado, en fecha 23 de febrero de 2018.
II
LA COMPETENCIA
La competencia para conocer de la presente querella, le esta dada a este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, publicada en Gaceta Oficial número 39.447 del 16 de junio de 2010 y reimpresa en Gaceta Oficial número 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, cuyo artículo 25 expone lo siguiente:
“ARTICULO 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: 1)…. Las demandas que ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados o municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad”.
Asimismo, la competencia para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, le esta conferida a este Juzgado Contencioso Administrativo por el artículo 93 numeral 1° de la Ley del Estatuto de la Función Publica que señala lo siguiente:
“ARTICULO 93: Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:
1° Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias Públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública. …omissis…”
A mayor abundamiento, resulta oportuno traer a colación la Sentencia de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia bajo el Nº 00675 de fecha 07 de junio del 2012, la cual se transcribe a continuación:
“(…) la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la oportunidad de resolver sobre un conflicto de competencia, concluyó que debía unificarse el criterio en lo que respecta al ámbito competencial de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales y estimó que la competencia para conocer de las acciones o querellas que intenten los docentes universitarios contra las Instituciones de Educación Superior de rango nacional, correspondía, en primera instancia, a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la respectiva región y en apelación, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Caracas”.
En el caso bajo análisis, se intenta la querella funcionarial, interpuso el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° C.D-1942, Acta N° O-25, de fecha 15 de noviembre de 2017, emanado del Consejo Directivo de la Universidad Nacional Abierta, recibido por el ciudadano ELIOT GABRIEL ESCALANTE RAMIREZ, plenamente identificado, en fecha 23 de febrero de 2018, de manera tal que, este Juzgado se declara competente para conocer en Primera Instancia del presente recurso. ASÍ SE DECIDE.
III
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA QUERELLA
Declarada la competencia de este Juzgado Superior para conocer la querella interpuesta, y siendo la oportunidad procesal para que este Órgano Jurisdiccional emita pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente demanda, observa esta Juzgadora que el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé:
“Artículo 36.- Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. En caso contrario, o cuando el escrito resultase ambiguo o confuso, concederá al demandante tres día de despacho para su corrección, indicándole los errores u omisiones que se hayan constatado. Subsanados los errores, el tribunal decidirá sobre su admisibilidad dentro de los tres días de despacho siguientes. La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres días de despacho siguientes ante el tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la que admita será apelable en un solo efecto.”.
Ahora bien, es el caso que, de la revisión de las actuaciones que integran el presente expediente, se advierte que la parte recurrente no reformuló el escrito libelar de la demanda como fue solicitado por este Juzgado Superior mediante auto de fecha 21 de septiembre de 2018, el cual resulta ambiguo y confuso para la determinación de la pretensión, y siendo que, del artículo parcialmente transcrito se desprende que el demandante tendrá tres (3) días de despacho para su corrección, y en virtud que han transcurrido en su totalidad el referido lapso de tres (3) días de despacho siguientes, en consecuencia, resulta forzoso para este Juzgado Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, declarar INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano ELIOT GABRIEL ESCALANTE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-12.686.013, de profesión Psicólogo, domiciliado en la Avenida Virgen del Valle, Residencias Porlamar, Municipio Maneiro, estado Nueva Esparta, asistido en este acto por el abogado NORBERTO ALEXANDER MARTINEZ LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.174.499 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 206.957, contra la Universidad Nacional Abierta, por resultar ambiguo y confuso, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. ASÍ SE DECIDE.-
IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Circunscripción Judicial del estado de Nueva Esparta administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Ser COMPETENTE, para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial
SEGUNDO: INADMISIBLE, el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano ELIOT GABRIEL ESCALANTE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 12.686.013, de profesión Psicólogo, domiciliado en la Avenida Virgen del Valle, Residencias Porlamar, Municipio Maneiro, Estado Nueva Esparta, asistido en este acto por el abogado NORBERTO ALEXANDER MARTINEZ LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.174.499 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 206.957, contra la Universidad Nacional Abierta.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, En San Juan Bautista, a los cuatro (04) días del mes de octubre de 2018, Años 208° de la independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
La Secretaria Accidental,
Abg. NEILA MARTINEZ ROMERO
Exp. N° Q-1286-18
MGHR/nm/rcm.-
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