REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Zulia.
Maracaibo, diecisiete (17) de octubre del año dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO: VP01-S-2017-000141

DEMANDANTE: NERIO OLARA, VICTOR PEREZ, DARWIN ALVAREZ y HERMINIO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédulas de Identidad No. V-11.259.049, V-17.099.732, V-15.525.456 y V-15.558.078, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES: ORLANDO OQUENDO y PAOLA SUAREZ Abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el INPREABOGADO bajo el número 140.089 y 188.788, respectivamente.

DEMANDADO: PEPSI-COLA VENEZUELA C.A. domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 11 de octubre de 1993, bajo el N° 25 tomo 20-A-sgdo. Cuya ultima reforma parcial del documento constitutivo-estatutario fue resuelta por Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la Compañía celebrada en fecha 19 de Noviembre de 2008, siendo el acta de dicha asamblea inscrita en la misma oficina de Registro Mercantil, en fecha 19 de Diciembre de 2008 bajo el N° 40 tomo 255-A SDO. Y cambiada su denominación social por resolución de la asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 25 de septiembre de 2000 y, cuya Acta fue inscrita en la referida oficina de Registro Mercantil en fecha 26 de septiembre de 2000 bajo el N° 35 Tomo 223-A SDO.

APODERADOS JUDICIALES: RAFAEL RAMÍREZ, GIOVANNA BAGLIERI, MARIA ZULETA, DIANA BERRIO, ALEJANDRA RODRÍGUEZ, MARGARITA ASSENZA, ALFREDO ALVAREZ, RIXIO FERREBUS y JESÚS FERRER venezolanos, Abogados e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 72.726, 89.801, 93.772, 110.704, 148.337, 126.821 y 121.000.

MOTIVO: Beneficios Laborales dejados de percibir.

I
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha 27 de abril de dos mil diecisiete (2017), se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo de los ciudadanos NERIO OLARA, VÍCTOR PÉREZ, DARWIN ALVAREZ y HERMINIO HERNÁNDEZ, asistidos por el abogado en ejercicio ORLANDO OQUENDO, formal demanda por Beneficios Laborales dejados de percibir, en contra de PEPSI-COLA VENEZUELA C.A., él cual fue distribuido por el sistema automatizado Juris 2000, asignándosele el número de asunto VP01-L-2017-000141, y correspondiéndole según distribución el conocimiento para la fase de Sustanciación al Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual recibió y ordenó subsanar mediante auto de fecha 3 de mayo de 2017, a efectos, en fecha 8 de mayo de 2017 el apoderado judicial de la parte actora consigna ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos escrito mediante el cual subsana la demanda, el cual recibió y admitió el Tribunal en la misma fecha.
Posteriormente en fecha 15 de junio de 2017, se da inicio a la Audiencia Preliminar, por ante el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ya en fase de mediación y luego de ser esta prolongada, se puede verificar de las actas que en fecha 22 de marzo de 2018, el referido Tribunal en fase de mediación, deja constancia que ha concluido la audiencia preliminar, es por lo cual en fecha 6 de abril de 2018, libra oficio en el cual remite el asunto al Juez de Primera Instancia de Juicio.
Ante dichos hechos, en fecha 9 de abril de 2018, es efectuada la distribución de la causa, correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Tribunal Quinto De Primera Instancia De Juicio Para El Nuevo Régimen Procesal y Transitorio Del Circuito Judicial Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien en fecha 13 de abril de 2018 deja constancia de haber recibido el expediente, sin embargo procedió a devolver el mismo en virtud que presentó un error en la foliatura. Luego de ello, en fecha 14 de Mayo de 2018 el Tribunal Décimo de de Sustanciación, Mediación y Ejecución recibe el expediente y remite el mismo mediante oficio. Seguidamente en fecha 18 de mayo de 2018 este Tribunal Quinto de Juicio recibe el expediente.
A posteriori, en fecha 22 de mayo de 2018, el Tribunal procede a emitir auto pronunciándose sobre las pruebas e igualmente en fecha 25 de mayo de 2018, fija el día y hora en el cual tendrá lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, quedando ésta para el día MARTES 3 DE JULIO DE 2018, A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M.), la cual no fue llevada a cabo, en virtud de la suspensión por 15 días hábiles acordada por las partes y presentada mediante diligencia consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 2 de julio de 2018, al efecto la misma fue aprobada por este Despacho en la misma fecha, procediendo a reprogramar la celebración de la Audiencia mediante auto dictado en fecha 26 de julio de 2018 para el día MARTES 9 DE OCTUBRE DE 2018, A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA (09:30 A.M.).
Así las cosas, es importante señalar que el día fijado para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Publica, anunciada a viva voz como fuere, por el ciudadano alguacil de este Tribunal, dejando constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, así mismo se dejo constancia de la comparecencia de la ciudadana abogada Giuliana Ceccarelli, apoderada judicial de la parte demandada, todo lo cual se evidencia del acta levantada rielante en actas en el folio 131 del expediente, por lo que este Tribunal procede a aplicar la consecuencia jurídica en la presente causa.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Desistimiento, es una institución jurídica de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin el litigio y/o el proceso sin haber producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada de manera unilateral o bilateral por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio dispositivo, y que se trate de derecho disponible donde no esté interesado el interés u orden publico; es lo que se conoce como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Parafraseando al procesalita patrio Arístides Rengel Romberg, el desistimiento llamado por la doctrina renuncia o abandono, constituye en nuestro derecho, modos unilaterales de autocomposición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia.
Así las cosas, como se evidenció en la presente causa la parte actora no compareció a la celebración de la Audiencia De Juicio Oral y Publica, por lo que esta Juzgadora de Juicio, deberá aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece:

“Artículo 151. En el día y la hora fijados para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.

Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictara un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregar al expediente. (…)”.

Por lo expuesto, resulto forzoso para quien sentencia declarar el desistimiento del proceso ante la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Publica. Así se establece.-
III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el juicio incoado por los ciudadanos NERIO OLARA, VICTOR PEREZ, DARWIN ALVAREZ y HERMINIO HERNANDEZ en contra de la sociedad mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA C.A.

SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA en costas a la parte demandante según lo establecido en el articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia digital en formato PDF para evitar su alteración, conforme al artículo 5 de la Resolución No. 2016-0021 de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se dictan “Las normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regularan los copiadores de sentencias, y los libros de registros que lleven los Tribunales de los Circuitos en las Sedes Judiciales y de las copias certificadas que estos expidan” y al acta levantada por ante este Juzgado en fecha ocho (08) de enero de dos mil dieciocho (2018); todo en contribución a la defensa de los derechos ambientales y el desarrollo de los derechos de la madre tierra en pro de la preservación de la vida en el planeta, la salvación de la especie humana y la eliminación progresiva del uso de papel e insumos para la impresión.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diecisiete (17) días de Octubre de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ,

GABRIELA DE LOS ÁNGELES PARRA A.
LA SECRETARIA
MIRTHA BARRIOS
En la misma fecha y siendo las diez y ocho minutos de la mañana (10:08 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el No. PJ682018000038.-
LA SECRETARIA
MIRTHA BARRIOS