REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Zulia.
Maracaibo, dieciséis (16) de octubre del año dos mil dieciocho (2018)
208º y 159º

ASUNTO N°: VP01-L-2017-000992

DEMANDANTE: TRINA JOSEFINA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.504.178, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES: FREDDY ARRIETA y JORGE GUEDEZ venezolanos, Abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los N° 281.022 y 160.805.

DEMANDADO: PANADERÍA LA LIGA, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 13 de Noviembre de 2012, bajo el N° 26 Tomo 76-A RMI domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES: HERNAN FERNÁNDEZ y NELSON REINOSO venezolanos, abogados en ejercicio y debidamente inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 37.634 y 28.469, respectivamente.

MOTIVO: Prestaciones Sociales.
I
ANTECEDENTES PROCESALES
En fecha 13 de Octubre de 2017, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de los abogados en ejercicio FREDDY ARRIETA y JORGE GUEDEZ en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana TRINA JOSEFINA FERNÁNDEZ, demanda por Prestaciones Sociales; el asunto quedo signado bajo el número VP01-L-2017-000992, y tras distribución efectuada en fecha 16 de octubre de 2017, le correspondió al Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a efectos de iniciar la etapa de sustanciación del asunto, quien recibió el expediente en fecha 17 de Octubre de 2017 y ordenó la subsanación de la demanda en fecha 19 de octubre. Al efecto en fecha 30 de octubre de 2017 el apoderado judicial de la parte actora subsana la demanda mediante escrito consignado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, escrito el cual fue recibido en la misma fecha y en fecha 1 de Noviembre el Tribunal admitió la demanda. Posteriormente en fecha 28 de noviembre de 2017 el apoderado judicial de la parte demandada presentó escrito de intervención de tercero, el cual fue recibido en la misma fecha y admitido en fecha 30 de Noviembre de 2017 y al efecto se procedió a la notificación de los mismos.
Seguidamente, en fecha 15 de febrero de 2018, el Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia da inicio a la fase de mediación y en fecha 2 de abril de 2018 se deja constancia que ha concluido la audiencia preliminar sin haber podido alcanzar la conciliación entre las partes, ordenando mediante oficio de fecha 4 de junio de 2018 la remisión del expediente al Juez de Primera Instancia de Juicio que por distribución corresponda; así las cosas, tras distribución de causas realizada en fecha 7 de junio de 2018, le corresponde el conocimiento del asunto a este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Circunscripción Judicial Laboral del Estado Zulia, el cual en fecha 14 de junio de 2018 procede a darle entrada de conformidad con los artículos 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Si embargo, en fecha 18 de junio se dictó auto en el cual el Tribunal verifica que en actas no constan las pruebas promovidas por las partes intervinientes, por lo que mediante oficio de la misma fecha se ordenó devolver el expediente a los fines de la incorporación de las pruebas.
En fecha 26 de junio el Tribunal de Sustanciación da por recibido el expediente y asimismo procede a subsanar lo solicitado, y en la misma fecha libra oficio en el cual remite el expediente a este Tribunal quien en fecha 29 de junio recibió el expediente subsanado.
Posteriormente en fecha 3 de julio de 2018, se pronunció el Tribunal sobre las pruebas promovidas por las partes, y en fecha 4 de julio de 2018 fija la audiencia de juicio para el día 19 DE SEPTIEMBRE DE 2018, A LAS NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.), fecha esta en la cual luego de constar la presencia de las partes, estas solicitaron conversar con la Juez que preside el Tribunal, por lo que la Juez actuando como Juez social conjuntamente con las partes se reunieron en su despacho a realizar las conversaciones a fin de culminar la causa de manera amistosa, sin embargo las partes solicitaron la suspensión de la audiencia y la fijación de audiencia conciliatoria la cual quedo fijada para el día 4 de octubre de 2018 y asimismo la Jueza ordenó la comparecencia del ciudadano FIDEL TERAN, representante de la PANADERÍA LA LIGA, C.A.
Al efecto en la fecha fijada, luego de que fuera verificada la comparecencia de las partes, la Jueza de este Tribunal instó a las partes a alcanzar un posible medio de auto composición procesal que pusiera fin de manera voluntaria a la controversia, al efecto la parte demandada ofreció pagar a la ciudadana TRINA JOSEFINA FERNÁNDEZ, antes identificada, la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES SOBERANOS (BsS. 531,00), monto correspondiente al demandado en la presente causa los cuales se compromete a cancelar mediante PAGO ÚNICO por transferencia bancaria a realizar a la cuenta de ahorro, de la entidad bancaria 100% Banco de la cual es titular la ciudadana actora. Al efecto la ciudadana TRINA JOSEFINA FERNÁNDEZ acepto dicho ofrecimiento; seguidamente ambas partes de común acuerdo solicitaron la HOMOLOGACIÓN del presente asunto y se de por terminado el mismo con su respectivo archivo definitivo lo cual este Tribunal a tenor del acuerdo alcanzado por las partes y en virtud que en actas riela comprobante de pago realizado a través de BanescOnline bajo el numero 10301198210 a la cuenta de la ciudadana TRINA JOSEFINA FERNÁNDEZ, este Juzgado para resolver observa:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Desistimiento, la Transacción y el Convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin el litigio y/o el proceso sin haber producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada de manera unilateral o bilateral por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio dispositivo, y que se trate de derecho disponible donde no esté interesado el interés u orden publico; es lo que se conoce como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
En virtud de la transacción realizada por las partes, corresponde a éste Tribunal verificar los términos de la misma en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, así como de los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley, y siguiendo los parámetros jurisprudenciales sobre este tipo de acuerdos.
En relación con el ordinal 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 19 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras establecen la irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, con la excepción que la relación de trabajo haya concluido, solo en cuyo caso es posible la transacción o convenimiento.
A su vez, es preciso señalar el contenido del artículo 11 del Reglamento de la mencionada Ley.
“La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario o funcionaria competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador o trabajadora actúa libre de constreñimiento alguno (…)” (Resaltado del Tribunal).

En este orden de ideas, es preciso instar a la revisión del contenido de sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencias Nº 982 y 979 de fecha 21 de septiembre de 2010, las cuales tocan puntos referentes a la transacción, donde señala que constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados.
En el caso bajo estudio, ésta Sentenciadora considera que las partes en el proceso han cumplido con los requisitos de los Medios de Auto-composición Procesal, consagrados en el artículo 1.713 del Código Civil, donde se establecen los tres presupuestos procesales que son: 1) La existencia de un contrato de recíprocas concesiones; 2) La finalidad de terminar un litigio; y 3) la renuncia de las actuaciones en el proceso. Asimismo, constata este Tribunal que existe el cumplimiento de lo previsto en el artículo 19 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 de su Reglamento.
En tal sentido, se aprecia que la ciudadana TRINA JOSEFINA FERNÁNDEZ manifestó aceptar el ofrecimiento realizado por el ciudadano FIDEL TERAN, y en consecuencia, se constata con claridad la inequívoca voluntad de transigir. De tal manera que no hay duda de la manifestación de voluntad de las partes involucradas en la transacción, y que la misma cumple con los extremos de Ley conforme a la legislación que rige la materia laboral. Así entonces, se ha llegado a una forma de autocomposición procesal, esto es, una Transacción, a los fines de dar por terminado el presente litigio acordando el pago a la ciudadana TRINA JOSEFINA FERNÁNDEZ, antes identificada, la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES SOBERANOS (BsS. 531,00), monto correspondiente al demandado en la presente causa los cuales se compromete a cancelar mediante PAGO ÚNICO por transferencia bancaria a realizar a la cuenta de ahorro, de la entidad bancaria 100% Banco de la cual es titular la ciudadana actora y de la cual corre inserta en actas comprobante de pago bajo el numero 10301198210 (folio 132).
De acuerdo al análisis de lo peticionado de común acuerdo por las partes en litigio, se tiene que la transacción realizada, no violenta en forma alguna normas de orden público, ni es contraria a las buenas costumbres; es por lo que debe procederse, como en efecto se hace, a la homologación y a darle el carácter de cosa juzgada de la transacción realizada por las partes. Así se decide.-

III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo transaccional realizado por la ciudadana actora TRINA JOSEFINA FERNÁNDEZ, debidamente asistida por su apoderado judicial el abogado FREDDY ARRIETA por una parte y por la otra el ciudadano demandado FIDEL TERAN debidamente representado por el abogado en ejercicio HERNAN FERNANDEZ partes identificadas supra, por la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES SOBERANOS (BsS. 531,00), monto correspondiente al demandado en la presente causa motivo este por lo que se le OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA.

SEGUNDO: SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE ASUNTO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, toda vez que, hay constancia del cumplimiento de la obligación, vale decir, comprobante de la transferencia bancaria bajo el numero 10301198210 del banco Banesco, a nombre de la demandante.

TERCERO: NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese y regístrese.-
Déjese copia digital en formato PDF para evitar su alteración, conforme al artículo 5 de la Resolución No. 2016-0021 de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se dictan “Las normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regularan los copiadores de sentencias, y los libros de registros que lleven los Tribunales de los Circuitos en las Sedes Judiciales y de las copias certificadas que estos expidan” y al acta levantada por ante este Juzgado en fecha ocho (08) de enero de dos mil dieciocho (2018); todo en contribución a la defensa de los derechos ambientales y el desarrollo de los derechos de la madre tierra en pro de la preservación de la vida en el planeta, la salvación de la especie humana y la eliminación progresiva del uso de papel e insumos para la impresión.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los 16 días del mes de Octubre de dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZ,

GABRIELA DE LOS ÁNGELES PARRA A.
LA SECRETARIA

MIRTHA BARRIOS
En la misma fecha y siendo las dos y veintidós minutos de la tarde (02:22 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el No. PJ682018000037.-
LA SECRETARIA

MIRTHA BARRIOS