REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Cabimas, nueve (09) de Octubre de Dos Mil Dieciocho (2018)
208° y 159°

ASUNTO: N-2018-000003

PARTE RECURRENTE: INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología, mediante Decreto Nro. 8.609, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 6.058 Extraordinario de fecha 26 de noviembre de 2011, actualmente Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Innovación, según Decreto Nro. 8.901, publicado en la gaceta Oficial Nro. 39.897 de fecha 03 e abril 2012, regido por el decreto ley de Reforma Parcial de la Ley que crea el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, publicada en la gaceta Oficial de la república de Venezuela Nro. 5.398, extraordinario de fecha 26 de octubre de 1999.

ABOGADOS ASISTENTES: JOSE EUSEBIO ILARRAZA MILANO, CARYSLIA BEATRIZ RODRIGUEZ RODRIGUEZ, JESUS JAVIER VALLES HENRIQUEZ y JUAN ANTONIO HERNANDEZ MORALES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 33.846, 51.491, 125.283 y 193.096.

ACTO RECURRIDO: Acto Administrativo Nro. COL-0028-2017 de fecha 05 de Junio de 2017, suscrito por el Dr. Felipe Cordero, adscrito a la GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES COSTA ORIENTAL DEL LAGO (GERESAT COL) del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

En fecha 29 de Noviembre de 2017 se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Maracaibo, recurso de nulidad de acto administrativo, interpuesto por el abogado en ejercicio JESUS JAVIER VALLES HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V- 15.861.397, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.283, en su condición de apoderado judicial del instituto Postal Telegráfico de Venezuela (Ipostel), en contra del Acto Administrativo Nro. COL-0028-2017 de fecha 05 de Junio de 2017, suscrito por el Dr. Felipe Cordero, adscrito a la GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES COSTA ORIENTAL DEL LAGO (GERESAT COL) del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) y notificada en fecha 13 de Junio de 2017, mediante el cual se certificó enfermedad ocupacional del trabajador ELVIS ENRIQUE ROJAS RIVERO, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 17.647.539, la cual consta en el expediente administrativo signado con el N° COL-47-IE-17-0115, en el cual se certificó: 1.- Discopatía Cervical: Protrusión Discal:C2-C3, C3-C4, C4-C5, C5-C6, C6-C7. 2.- Síndrome del Túnel Carpiano Bilateral Moderado (Código CIE10 M51.1, G56.0, respectivamente), considerada como Enfermedad Ocupacional (contraída con ocasión del trabajo), que le ocasiona al trabajador una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE con un Porcentaje por Discapacidad de treinta y tres por ciento (33) %.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa este Juzgado Superior Laboral a decidir, previas las siguientes consideraciones:

DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

En su escrito libelar la Representante Legal de la parte demandante recurrente, alegó que el acto administrativo recurrido incurre en los siguientes vicios:
1.- VICIO DE AUSENCIA DE PROCEDIMIENTO.
2.- VICIO DE INCONSTITUCIONALIDAD.
3.- VICIO EN LA EXTERIORIZACIÓN DEL ACTO.


DE LA ADMISIBILIDAD.
En tal sentido, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 33 Eiusdem, corresponde a esta Juzgadora el análisis de los requisitos establecidos en dicho dispositivo legal, en tal sentido, debe señalarse que analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, quien suscribe el presente fallo considera que el presente recurso debe ser ADMITIDO, por cuanto cumple con los presupuestos procesales establecidos en los artículos antes mencionados, esto es: el Recurso de Nulidad fue interpuesto dentro del término de CIENTO OCHENTA (180) días continuos contados a partir de la fecha de la notificación del interesado; en el mismo no se acumulan pretensiones que se excluyan mutuamente o con procedimientos incompatibles; no se trata de una demanda de contenido patrimonial en contra de la República que requiera el cumplimiento del procedimiento administrativo previo; fueron acompañados los documentos indispensables para verificar su admisibilidad ( Certificación Médica Nol. COL-0028-2017, dictada en fecha 05 de Junio de 2017, Oficio de Notificación de fecha 08 de Junio de 2017), no se evidencia la existencia de Cosa Juzgada; el escrito recursivo no contiene conceptos ofensivos, irrespetuosos, ininteligibles o contradictorios; el recurso no resulta contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; la recurrente ostenta suficiente interés o cualidad para la interposición del presente recurso y se encuentra debidamente representada; razones por las cuales, se ADMITE preliminarmente el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad. ASÍ SE DECIDE.-

DEL PROCEDIMIENTO.

Sobre la base de las argumentaciones antes expuestas, y admitido como ha sido el presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, quien juzga establece que el procedimiento se regirá por lo dispuesto en el artículo 76 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, que establece el “procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, previsto en la Sección Cuarta, Capitulo II del Título IV de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. ASÍ SE ESTABLECE.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL) en contra del Acto Administrativo Nro. COL-0028-2017 de fecha 05 de Junio de 2017, suscrito por el Dr. Felipe Cordero, adscrito a la GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES COSTA ORIENTAL DEL LAGO (GERESAT COL) del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL).

SEGUNDO: SE ADMITE en cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, y en consecuencia, de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; SE ORDENA NOTIFICAR a la GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES COSTA ORIENTAL DEL LAGO (GERESAT COL) del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL); al ciudadano FISCAL VIGÉSIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA PARA ACTUAR EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA; y al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y al ciudadano ELVIS ROJAS RIVERO..

TERCERO: SE ACUERDA SOLICITAR a la GERENCIA ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES COSTA ORIENTAL DEL LAGO (GERESAT COL) del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), la remisión del expediente administrativo Nro. COL-47-IE-17-0115, o de los antecedentes correspondientes, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la constancia en actas de su notificación, de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, advirtiéndosele que en caso de que no de cumplimiento a dicho mandato el funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el Tribunal, con multa entre CINCUENTA (50) Unidades Tributarias y CIEN (100) Unidades Tributarias.

CUARTO: SE DEJA ESTABLECIDO que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, el Tribunal fijará dentro de los CINCO (05) días de despacho siguientes, la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, OFÍCIESE Y DÉJESE COPIA DIGITAL en formato PDF para evitar su alteración, conforme al artículo 5 de la resolución Nro. 2016-0021 de fecha 14 de Diciembre de 2016 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se dictan “las normas de adecuación administrativas y tecnológicas que regularán los copiadores de sentencias y los libros de registros que lleven los Tribunales de los Circuitos en las sedes judiciales y de las copias certificadas que estos expidan”, y la resolución Nro. 2017-003 levantada por la Coordinación de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 31 de julio de 2018, todo en contribución de la defensa de los derechos ambientales y el desarrollo de los derechos de la madre tierra en pro de la preservación de la vida en el planeta, la salvación de la especie humana y la eliminación progresiva del uso del papel e insumos para la impresión.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas a los nueve (09) de Octubre de dos mil dieciocho (2018). Siendo las 09:00 de la mañana. Año: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

Abg. MIGUEL ANGEL GRATEROL
JUEZ SUPERIOR 3° DEL TRABAJO

Abg. JOHANNA ARIAS TOVAR
SECRETARIA JUDICIAL


Nota: Siendo las 09:00 de la mañana, la Secretaria Judicial adscrita a éste Juzgado Superior del Trabajo deja constancia expresa que se dictó y publicó la presente decisión.


Abg. JOHANNA ARIAS TOVAR
SECRETARIA JUDICIAL)

MAG/JAT/jm.-
Asunto: N-2018-000003.
Resolución Número: PJ0082018000042.-
Asiento Diario Nro 02