REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 30 de Octubre 2018

208º y 159º

Demandante: Rebeca Rodríguez Vallenilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.896.021, de este domicilio.

Apoderado judicial: Aura Rodríguez., INPREABOGADO 87.366 y de este domicilio.

Demandado: Ramón Nicolás Ramos Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.283.850 y de este domicilio.

Abogado asistente: Joel Andarcia, INPREABOGADO Nº 12.659 y de este domicilio.

Acción deducida: Divorcio Ordinario.

Expediente Nº 14.883

El presente procedimiento se inició a través de escrito de demanda interpuesta por la ciudadana Rebeca Rodríguez Vallenilla, mediante el cual manifestó que en fecha 127/12/2001 contrajo matrimonio con el ciudadano Ramón Nicolás Ramos Ramos supra identificado, en el municipio Maturín, estado Monagas, según consta de acta de matrimonio Nº 685, tomo 5, folio 119 al 121, libro del año 2001, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en el municipio Maturín, estado Monagas, no procrearon hijos y que el mencionado ciudadano abandonó el hogar que compartían sin que hasta el momento haya tenido noticias de él, a pesar de las reiteradas diligencias que ha realizado para poder contactarlo.

Admitiéndose la misma en fecha 05 de Marzo 2013, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se ordenó formar expediente, numerarse y anotarse en el libro de causas respectivo, ordenándose la citación de la parte demandada y la notificación al Ministerio Público.

En fecha 18 de Abril del 2018, comparece por ante este Tribunal, el ciudadano Joel Andarcia, INPREABOGADO Nº 12.659 y se da por citado como defensor judicial de la parte demandada.

En fecha 21 de Octubre 2014, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Argenis Malavé, en su condición de alguacil del mismo y consigna acuse de recibido de boleta de notificación de del Ministerio Público del estado Monagas.

En fecha 05 de Junio 2018, se llevó a cabo el primer acto conciliatorio, donde la parte demandada no compareció, ni por si, ni por apoderado judicial alguno; pero si compareció la parte accionante ciudadana Rebeca Rodríguez Vallenilla, acompañada por su abogado asistente RAMON ANTONIO RODRIGUEZ INPREABOGADO Nº220.289, la cual expresó su voluntad de seguir con la presente demanda, quedando emplazadas las partes dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos para un segundo acto conciliatorio; el cual se llevó a cabo el 01 de Octubre 2018, dejándose constancia de la comparecencia de la parte demandante, debidamente asistida por el abogado RAMON ANTONIO RODRIGUEZ, igualmente se dejo constancia de la incomparecencia del demandado; pero si compareció su defensor Judicial, abogado JOEL ANDARCIA INPRE N°: 12.659.

En fecha 08 de Octubre del 2018, tuvo lugar el acto de contestación de la demanda, en el cual compareció el abogado JOEL ANDARCIA, en su cualidad de defensor Judicial de la parte demandada y consignó escrito de contestación a la demanda, se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por si, ni por apoderados judiciales y por consiguiente, este Tribunal de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil procederá a la extinción del presente procedimiento. Posteriormente comparece por ante este Juzgado, el apoderado judicial de la parte actora y consigna escrito e informe médico fechado el 10/10/2018 de su representada y solicita se acuerde nueva oportunidad para que tenga lugar el acto de contestación y en atención a ello el Tribunal en fecha 15-10-2018, considera necesario aperturar una articulación probatoria de conformidad con el artículo 607 de la Ley Adjetiva.

En fecha 23 de Octubre 2018, comparece por ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte demandante y ratifica el escrito consignado en fecha 10/10/2018.

Ahora bien, cursan a los folios 97, 98, 99 y 102, reposos médicos expedido por los médicos LUIS MUNDARAY MPPS: 7425, ZORAIDA COVA MPPS: 66554 y HAREDO MARCANO MSDS: 45947 y en cuyas evaluaciones médicas efectuadas a la ciudadana Rebeca Rodríguez Vallenilla, concluyen lo siguiente: “paciente femenino, quien presenta fibromialgia, se recomienda reposo medico por diez días”

A dicho documento este Tribunal le reconoce valor probatorio en virtud de que no fue impugnado por la contraparte, y lo considera suficiente a los fines de demostrar que la ciudadana Rebeca Rodríguez Vallenilla supra identificada, para fecha acordada a llevarse a cabo el acto de contestación de la demanda en el presente juicio de divorcio, se encontraba impedida de asistir por motivos de salud y en consecuencia quedan emplazadas las partes al quinto (5º) día de despacho siguientes a la constancia en autos de la ultima de las partes a las diez de la mañana (10:00 a.m.) el acto de contestación de la demanda y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara con lugar incidencia; en consecuencia quedan emplazadas las partes al quinto (5º) día de despacho siguientes a la constancia en autos de la ultima de las partes a las diez de la mañana (10:00 a.m.) el acto de contestación de la demanda

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, 30 de Octubre 2018. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.

El Juez,


Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,


Abg. Tatiana Castillo
En esta misma fecha, siendo 10:00 a. m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,


Abg. Tatiana Castillo

Expediente Nº 14.883
Abg. GP/Als.-