REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

208º y 159º

ASUNTO No.: VP01-L-2017-0000042
PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE CASTILLO ALBORNOZ.
APODERADA DEL ACTOR: CLAUDIA BARBOZA.
PARTE DEMANDADA: M & G SERVICIOS C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
NO HUBO CONSTITUIDO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Vista la designación, de la ciudadana Abg. NAILIBETH BOSCÁN NÚÑEZ, como Juez Suplente de este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante convocatoria No. CJLM-2018-344, en virtud del disfrute de días de vacaciones pendientes de la Jueza Abg. MARLENE ROJAS de SIU. En tal sentido, a los efectos de garantizar a los intervinientes en la presente causa, el acceso a la justicia y el derecho a la tutela judicial efectiva, así como evitar dilaciones indebidas; se ABOCA la referida ciudadana Abg. NAILIBETH BOSCÁN NÚÑEZ al conocimiento de la presente causa, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y los artículos 31 y 36 Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se inició la presente causa, mediante demanda presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial Laboral de Maracaibo, en fecha diecisiete (17) de enero de 2017, por el ciudadano LUIS ENRIQUE CASTILLO ALBORNOZ, titular de la cédula de identidad No. V-5.816.216, representado por la abogada en ejercicio CLAUDIA BARBOZA, inscritaen el INPREABOGADO bajo el No. 20.351, quien demanda en solicitud de prestaciones sociales a la entidad de trabajo M & G SERVICIOS C.A.

En fecha diciocho (18) de enero de 2017, es recibida y admitida por este tribunal y el mismo dia se ordena librar Carteles de Notificacion a la parte demandada,

En fecha siete (07) de marzo de 2017, la abogada en ejercicio CLAUDIA BARBOZA, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicita nuevamente se libre Cartel de Notificacion.
En fecha siete (07) de junio de 2017 el tribunal provee lo solicitado y ordena se libren nuevos Carteles de Notificacion.
En fecha treinta (30) de mayo de 2017, la abogada en ejercicio CLAUDIA BARBOZA, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicita nuevamente se libre Cartel de Notificacion.
En fecha treinta y uno (31) de mayo de 2017 el tribunal provee lo solicitado y ordena se libren nuevos Carteles de Notificacion, quedando habilitado el tiempo que sea necesario y suficientemente autorizando a los Alguaciles adscritos a la referida dependencia para proceder a la notificación antes indicada, en cualquier día de despacho, después de las 06:00 p.m. y los días no hábiles en calendario si fuere necesario.
En fecha cuatro (04) de julio de 2017, la abogada en ejercicio CLAUDIA BARBOZA, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, solicita nuevamente se libre Cartel de Notificacion.
En fecha nueve (09) de agosto de 2017 el tribunal provee lo solicitado y ordena se libren nuevos Carteles de Notificacion.
Ahora bien, desde esa fecha, esto es, nueve (09) de agosto de 2017, a la presente, es decir, treinta y uno (31) de octubre de 2018, ha transcurrido más de un (1) año, sin actividad procesal alguna, cumpliéndose así lo previsto en Ley Adjetiva Laboral:

Artículo 201: Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención.

Artículo 202: La perención de la instancia se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal.

Extinguida la instancia por el fatal transcurso del lapso establecido en la ley, lo procedente en derecho es declarar de oficio la perención, y el Tribunal así lo resuelve. En consecuencia, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO y LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, conforme a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la parte actora. Líbrese boleta de notificación.-

DIOS Y FEDERACIÓN


La Juez,

Abog. NAILIBETH BOSCÁN NÚÑEZ

La Secretaria.


En la misma fecha se libró la boleta de notificación.-
La Secretaria.