REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MARACAIBO, PRIMERO (1°) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECIOCHO (2018)
208º Y 159º

ASUNTO Nº VP01-L-2008-001531

LITIS CONSORTES ACTIVOS: EDGAR SOMOSA, JESUS ALMENAR, RAMÓN MORILLO, ARTURO ARTIGAS, ELIAS VILLEGAS, ORANGEL BRICEÑO, OMAR ARRIETA, EDILIO RODRIGUEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-7743833, V-4845033, V-5727187, V-4666340, V-9378639, V-998070, V-4525210, V-5777129, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Maracaibo, Jurisdicción del Estado Zulia, y OTROS.

ABOGADOS ASISTENTES DE LOS LITIS CONSOSRTES ACTIVOS: MARIANELLA GONZALEZ LARREAL, TEODORO VALERO y RUBEN BETANCOURT INFANTE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 22.861, 46.110 y 20.058, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA)inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 1978, bajo el N° 26, Tomo 127-A-Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-


Se inicia el presente procedimiento, mediante formal demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por los ciudadanos EDGAR SOMOSA, JESUS ALMENAR, RAMÓN MORILLO, ARTURO ARTIGAS, ELIAS VILLEGAS, ORANGEL BRICEÑO, OMAR ARRIETA, EDILIO RODRIGUEZ, NESTOR MONTILLA, RAFAEL BRICEÑO, PEDRO RIVAS, ALBERTO PEREZ, VICTOR SOSA, LUIS MONTILLA, ANGEL MARTINEZ, ANTONIO GRATEROL, RENNY VILLEGAS, DOMINGO DELGADO, LEOMER MORENO Y EPIFANIO URBINA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-7743833, V-4845033, V-5727187, V-4666340, V-9378639, V-998070, V-4525210, V-5777129, V-5633504, V- V-9312763, V-9312763, V-8724981, V-10038529, V-15159195, V-5768514, V-10395861, V-11130626, V-4302739, V-13764192, V-2689687, en fecha 3 de julio de 2008; tal y como se evidencia del comprobante de Recepción de Asunto Nuevo emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, que cursa al folio 64 del expediente.

En fecha 4 de julio de 2008, se procedió a la distribución del presente asunto, el cual fue asignado al Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, el cuál en fecha 9 de julio de 2008, dio por recibido el expediente a los fines del pronunciamiento sobre la admisión de la demanda; y en fecha 10 de julio de 2008, el referido Tribunal mediante auto expreso ordenó a la parte actora, subsanar la demanda dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su notificación, so pena de declarar la inadmisibilidad de la misma.

En esa misma fecha se libró boleta a los accionantes para la practica de la notificación ordenada.

En fecha 30 de septiembre de 2008, los apoderados judiciales de los litis consortes activos, consignaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Escrito de Subsanación de la demanda, constante de un (1) folio útil.

En fecha 10 de octubre de 2008, la Coordinación del Circuito, procedió a redistribuir el expediente, él cual correspondió a este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, bajo la Ponencia del Juez, Samuel Santiago; quien en fecha 13 de octubre de 2008, recibió el expediente, y ordenó a los accionantes a corregir el libelo de la demanda, en esa misma fecha se libró boleta de notificación a los accionantes.

En fecha 3 de marzo de 2009, la apoderada judicial de los litis consortes activos, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Escrito de Subsanación de la demanda, constante de dos (2) folios útiles.

En fecha 4 de marzo de 2009, la apoderada judicial de los litis consortes activos, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, Escrito de Subsanación de la demanda, constante de dos (2) folios útiles.

En fecha 22 de junio de 2007, el Tribunal Sustanciador, mediante auto expreso admitió la demanda, emplazando a la parte demandada mediante cartel de notificación, así mismo ordenó la notificación de la Procuraduría General de la República, suspendiendo la causa por el lapso de noventa (90) días continuos. En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 12 de marzo de 2009, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, ciudadano ARGENIS OLIVEROS (+), mediante diligencia dio cuenta al Tribunal de haber cumplido con la notificación de la demandada PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA).

En fecha 10 de agosto de 2009, la apoderada judicial de los litis consortes activos, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, diligencia solicitando que se ratifique el oficio librado a la Procuraduría General de la República.

En fecha 1° de noviembre de 2009, el Juez, Luis Chacín, se aboco al conocimiento de la causa, ordenando la notificación de las partes, y de la Procuraduría General de la República. En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 28 de abril de 2017, la suscrita Jueza, Jhacnini Torres, mediante auto expreso se aboco al conocimiento de la causa; dejando constancia que por auto separado el Tribunal se pronunciaría sobre la falta de impulso procesal de la parte actora en el procedimiento.

Ahora bien, así las cosas, se evidencia de autos que desde la última actuación efectuada por la accionante – 10 de agosto de 2009 -, ha transcurrido más de ocho (8) años, patentizándose en dicho lapso una falta de interés del accionante en el presente procedimiento; lo que a la luz de lo preceptuado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha de interpretarse que se ha extinguido la instancia. Y así se decide.


Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoaren los ciudadanos EDGAR SOMOSA, JESUS ALMENAR, RAMÓN MORILLO, ARTURO ARTIGAS, ELIAS VILLEGAS, ORANGEL BRICEÑO, OMAR ARRIETA, EDILIO RODRIGUEZ, NESTOR MONTILLA, RAFAEL BRICEÑO, PEDRO RIVAS, ALBERTO PEREZ, VICTOR SOSA, LUIS MONTILLA, ANGEL MARTINEZ, ANTONIO GRATEROL, RENNY VILLEGAS, DOMINGO DELGADO, LEOMER MORENO Y EPIFANIO URBINA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-7743833, V-4845033, V-5727187, V-4666340, V-9378639, V-998070, V-4525210, V-5777129, V-5633504, V- V-9312763, V-9312763, V-8724981, V-10038529, V-15159195, V-5768514, V-10395861, V-11130626, V-4302739, V-13764192, V-2689687, en contra de la empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA)inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 1978, bajo el N° 26, Tomo 127-A-Sgdo.- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.- TERCERO: Se ordena notificar a los demandantes de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al primer (1°) día del mes de octubre de dos mil dieciocho (2018). Publíquese y Regístrese.




LA JUEZA,
ABG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

LA SECRETARIA,
ABG. ISAURA OQUENDO

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,
ABG. ISAURA OQUENDO