REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo (8) de Octubre de dos mil dieciocho (2018)

ASUNTO: VP01-L-2018-000279
Visto el acuerdo transaccional suscrito por la ciudadana AULINE CHIQUINQURA FRANCO FARIAS titular de la cédula de identidad No. V-17.738.767 asistida por el abogado CARLOS GUEVARA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No 39.681 y el abogado EUGENIO URDANETA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 60.206 con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BB INTER EPS C.A a los fines del pronunciamiento para su homologación, este Tribunal observa:
En fecha (1) de Octubre de 2018, fue presentada acta transaccional por los intervinientes en el presente asunto por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, (URDD) de la cual se dio cuenta a este Tribunal en la misma fecha; Ahora bien, revisada el Acta Transaccional, se aprecia que ambas partes declararon que a los fines de dar por terminados sus planteamiento y precaver o evitar cualquier actual o futuro litigio y en aras de un común acuerdo, el apoderado de la demandada cancelo a la trabajadora la cantidad de (BsS 91,04 ) mediante cheque numero00003582 del banco BBVA PROVINCIAL ; En consecuencia, vistos los términos de la transacción, se observa que la misma contiene una relación circunstancia de los hechos y de los derechos en ella comprendidos y se pagó con carácter transaccional una cantidad de dinero, monto éste que no vulnera derechos e intereses de la parte actora, quien compareció asistida de abogado y declaró actuar libre de constreñimiento alguno y sin presión ni persuasión de ninguna índole. Igualmente, la empresa demandada, compareció debidamente representada por su apoderada judicial, quien tiene facultad expresa para transigir, según se evidencia de instrumento poder agregado a las actas, y, por lo tanto, el acuerdo transaccional cumple con los extremos de ley para impartirle su aprobación. Así se decide.
DISPOSITIVO:
Por las razones expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre la ciudadana AULINE CHIQUINQURA FRANCO FARIAS y la sociedad mercantil BB INTER EPS C.A y se le da el pase en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo promulgada el 7 de mayo de 2012 y en los artículos 10 y 11 del Reglamento vigente. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los (8) día del mes de Octubre de 2018.-
EL JUEZ

Abog. ALEXIS FIGUEROA

La Secretaria