REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION ZULIANA
208° y 159°

Exp. Nro. 1960-18
Admisión Recurso Contencioso Tributario
El 19 de septiembre de 2018, se le dio entrada al recurso contencioso tributario interpuesto por la abogada MARIA ALEJANDRA GELVES GONZALEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.042.024, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 111.560, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PRODUCTORA OCCIDENTAL PORCINA, C.A (PROPORCA), inscrita en el registro mercantil cuarto de la circunscripción judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de agosto de 1997, bajo el Nº. 35, TOMO 22-A, cuya ultima modificación de los estatutos sociales quedo debidamente registrada por ante el Registro Mercantil cuarto de la circunscripción judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de julio de 2016, bajo el N°. 102, TOMO -47-A, e inscrita en el registro de información fiscal (R.I.F) bajo el N°. J-30469019-3, carácter el mió que se desprende de documento poder autenticado por la Notaria Publica cuarta de Maracaibo del estado zulia, anotado bajo el No. 35, Tomo 22-A, de fecha 7 de Diciembre de 2011 cuya copia simple se acompaña al presente recurso se hizo constar que la suscrita secretaria de este juzgado tuvo a su vista copia certificada de documento poder debidamente autenticado. contra la Resolución de verificación de deberes formales signada con letras y números N° UAF-SF-ZL-RVDF-2018-018, de fecha 2 de JULIO de 2018 emanada por el director de la unidad de fiscalización de la administración tributaria municipal de la alcaldía de bolivariana del municipio san francisco del estado Zulia y notificada en forma no personal en fecha 06 de julio del 2018; y la resolución culminatoria del sumario administrativo signada con letras y números N° UAF-SF-ZL-RC-2018-022, de fecha 13 de agosto de 2018, suscrita por el director de fiscalización de la administración tributaria municipal de la alcaldía de bolivaria del municipio san francisco del estado Zulia y notificada en forma no personal en fecha 16 de agosto de 2018.
En fecha 19 de septiembre de 2018, se le dio entrada al presente recuso y se le sigo bajo el numero 1960-18 de la nomenclatura llevada por este tribunal.
En fecha 24 de septiembre de 2018 la abogada MARIA GELVES, inscrita en el inpreabogado bajo el número Nº 111.560, actuando en representación del contribuyente antes mencionado, presento ante este tribunal una sustitución de poder.
En fecha 25 de septiembre de 2018 el abogado JORGE PIÑANGO en representación de la contribuyente presento escrito de diligencia solicitando que se libraran los oficios correspondientes al alcalde, síndico e intendente.
En fecha 27 de Septiembre de 2018 el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación del Alcalde del Municipio San Francisco del Estado Zulia, al Intendente Tributario Municipal del Municipio San Francisco del Estado Zulia, y al Sindico Procurador del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
En fecha 31 de octubre de 2018, este tribunal emitió resolución numero 074-2018 se dicto sin lugar el amparo cautelar solicitado por la contribuyente.
Ahora bien, trascurridos los lapsos y practicadas las notificaciones de ley procede este tribunal para decidir sobre la admisibilidad del presente recurso, esta Juzgadora pasa a hacerlo en los siguientes términos:
De la Competencia
El recurso contencioso tributario se interpone en contra del acto administrativo de efectos particulares y de contenido tributario, emanado de la Alcaldía del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial Nro 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que conforme a los artículos 269, 337 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se declara competente para el conocimiento de la presente causa. Así se resuelve.
De la admisibilidad del Recurso Contencioso Tributario.
Conforme lo dispuesto en el artículo 273 del Código Orgánico Tributario de 2014, son causales de in admisibilidad del recurso:
“1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente”.
Ahora bien, en virtud de no existir oposición a la admisión del recurso por parte de los llamados a este juicio, este Tribunal debe examinar si está presente alguna de las causales previstas en el referido artículo 273, toda vez que el artículo 274 eiusdem ordena al Juez pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, sin sujetarlo a la oposición de la representación fiscal. En razón de lo cual, pasa a efectuar el siguiente análisis:
1. Tempestividad del recurso:
Dispone el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2014, que el lapso para interponer el recurso contencioso será de veinticinco (25) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que se impugna.
En el caso de autos, la notificación de la resolución de verificación Deberes Formales impugnado la efectuó la Alcaldía del Municipio San Francisco del Estado Zulia en fecha 06 de julio de 2018, por el contador Fernando Bracho, quien se identificó con la cédula de identidad Nro. 4.743.438, Apoderada en razón de lo cual la notificación surte efecto dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente después de practicada, conforme a lo previsto en el artículo 174 del Código Orgánico Tributario de 2014
De esta manera, desde el momento que se entiende notificado el acto impugnado (06 de Julio de 2018) hasta el momento de la interposición del recurso contencioso tributario, transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2014 concede para interponerlo contados por días que este Tribunal dio despacho: 16, 17, 19, 20, 23, 25, 26, 30, 31 de julio, 1, 2, 7, 8, 13, 14 de Agosto y 17, 18, 19 de Julio de 2018; (total: 18 días de despacho) por lo cual, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso para interponerlo, razón por la que se considera tempestivo el mismo. Así se decide.
Ahora bien En el caso de autos, la notificación de la resolución Culminatoria del Sumario la efectuó la Alcaldía del Municipio San Francisco del Estado Zulia en fecha 16 de agosto de 2018, se notifico al contador Tributario William Pacheco, quien se identificó con la cédula de identidad Nro. 9.713.477, Apoderada en razón de lo cual la notificación surte efecto dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente después de practicada, conforme a lo previsto en el artículo 174 del Código Orgánico Tributario de 2014
De esta manera, desde el momento que se entiende notificado el acto impugnado (16 de Agosto de 2018) hasta el momento de la interposición del recurso contencioso tributario, transcurrieron los siguientes días del lapso que el artículo 268 del Código Orgánico Tributario de 2014 concede para interponerlo contados por días que este Tribunal dio despacho: 17, 18, 19 de Julio de 2018; (total: 3 días de despacho) por lo cual, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso para interponerlo, razón por la que se considera tempestivo el mismo. Así se decide.

2. Cualidad o interés del recurrente:
La contribuyente ejerce el Recurso Contencioso Tributario Contra la resolución N° UAF-SF-ZL-RVDF-2018-018, dictada el 2 de JULIO de 2018 y la Resolución N° UAF-SF-ZL-RC-2018-022, de fecha 13 de agosto de 2018 ambas dictadas Por el alcalde del municipio san francisco del estado Zulia y notificada el 31 de mayo de 2018
Ahora bien, el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2014, establece que el recurso contencioso tributario procederá contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso resoluciones en las cuales se deniegue total o parcialmente el recurso jerárquico, lo cual ocurrió en el caso bajo examen. En razón de lo anterior, la contribuyente tiene cualidad o interés para interponer el presente recurso contencioso tributario. Así se declara.
3. Legitimidad de la persona que se presenta como representante del recurrente:
De la revisión del expediente judicial, la abogada Maria Gelves inscrita en el inpreabogado bajo el número 111.560 actuando en carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil PRODUCTORA OCCIDENTAL PORCINA, C.A (PROPORCA), conforme copia simple de poder inserta en el folio 47 del expediente judicial. En consecuencia, el Tribunal estima suficiente la facultad con la que actúa la mencionada ciudadana, en nombre propio y así se declara.
4. Como corolario de lo expuesto, este Tribunal no observa de alguna de las causales de in admisibilidad previstas en el artículo 273 del Código Orgánico Tributario de 2014, tampoco que la acción deducida sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil), por lo cual debe declarar admisible la presente acción.
Dispositivo.
Por los fundamentos señalados con anterioridad, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMISIBLE el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de PRODUCTORA OCCIDENTAL PORCINA, C.A (PROPORCA); Contra la resolución N° UAF-SF-ZL-RVDF-2018-018, dictada el 2 de JULIO de 2018 y la Resolución N° UAF-SF-ZL-RC-2018-022, de fecha 13 de agosto de 2018 dictadas por el alcalde del municipio san francisco del estado Zulia y notificadas de forma no personal la primera en fecha 06 de julio de 2018 y la segunda en fecha 16 de agosto de 2018.
No hay condenatoria en costas en razón de producirse in limine litis.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia. Notifíquese al Sindico Procurador del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Dado, firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo, _____ de Noviembre del Año: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza
Dra. Maria Ignacia Añez La Secretaria
Abg. Yusmila Rodríguez
En la misma fecha se dictó y publicó esta decisión interlocutoria y se dejó la copia ordenada. Se registró bajo Nro. ________ – 2018.- Asimismo, se libró oficio Nro. _______-2018 dirigido al Sindico Procurador del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
La Secretaria,
Abg. Yusmila Rodríguez
MIA/FD